jueves, 25 de abril de 2024

 I. SE ESTIMA PARCIALMENTE el recurso de apelación planteado por la representación procesal de doña Tetyana Nizhelovska Pereginets y SE DESESTIMA LA IMPUGNACION planteada por don José Andrés Álvaro Ocáriz, contra la sentencia n.º 26/2023, de 14 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia en el seno del procedimiento ordinario 517/2022 y, en consecuencia, manteniendo la estimación parcial de la demanda: 1. Se confirma la declaración de que el libro “Lesya Ukrainka, el alma de Ucrania” de don José Andrés Álvaro Ocáriz, en su primera versión, incurrió en un plagio parcial del trabajo de fin de máster del que es autora la actora, “El mundo griego en la lírica de Leysa Ukrainka”, vulnerando sus derechos de autor. 2. Se condena al demandado a la inutilización y destrucción de forma fehaciente y a su costa de las existencias de la primera versión de su libro ilícito; así como, a cesar en la venta de dicha versión inicial y a comunicar a los distribuidores e intermediarios que no vendan ni distribuyan gratuitamente la misma, y a eliminar de las redes, especialmente de “El blog de Don Benito”, cualquier referencia al mismo. 3. Se confirma la condena al demandado a indemnizar a doña Tetyana Nizhelovska Pereginets la cantidad de 3.000 euros como daños morales, cuantía incrementada únicamente en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en el artículo 576 LEC. 4. Se confirma la condena al demandado a la publicación, a su costa, en el “El blog de Don Benito” (http://elblogdedonbenito.blogspot.com/), como publicación destacada en ese espacio y claramente perceptible por cualquier visitante por tiempo de seis meses, del fallo de la presente sentencia, una vez firme. 5. Se condena al demandado a la publicación en el Diario Pravda, a su costa, del fallo de la presente sentencia, en las mismas condiciones en que se publicó la noticia (ubicación y tamaño). 6. No se imponen las costas de la primera instancia a ninguna de las partes. II. Respecto de las costas de la apelación, cada parte abonará sus costas y las comunes, si las hubiere, por mitad, con restitución del depósito para recurrir. III. Las costas de la impugnación se imponen a la parte impugnante, con pérdida del depósito para recurrir, en su caso.

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