lunes, 29 de mayo de 2017

En Alcobendas el seis de junio a las siete y media de la tarde

He anulado la anterior entrada del blog porque contenía un error. Puse equivocadamente que el acto era a las ocho  y es a las siete y media.

El martes seis de junio a las siete y media de la tarde en la Casa de Castilla y León de Alcobendas ofreceré una conferencia titulada RUTAS POR EL VIEJO REINO, en la que haremos un recorrido por la provincia de León: sus monumentos, su Historia, sus paisajes,...

Archivo:Escudo de León.svg

lunes, 8 de mayo de 2017

26 de mayo, Blasco Ibáñez en Logroño

Este año se conmemora el 150 aniversario del nacimiento de Vicente Blasco Ibáñez. Por ello, voy a dar una conferencia sobre este importante personaje de nuestras Letras y de nuestra Historia.
El acto tendrá lugar el viernes día 26 de mayo a las 19,30 en Ibercaja (calle Portales 48)


domingo, 7 de mayo de 2017

60.000 visitas

Hoy hemos llegado a la cifra de 60.000 visitas a este blog.

Ek ranking por países es el siguiente:

Las páginas más leídas han sido:




España
41079
Estados Unidos
4096
Rusia
3959
Francia
1895
Alemania
1272
Argentina
624
México
389
Ucrania
319
Italia
313
Polonia
298
 
Y las páginas mas leídas:


2809








2129








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976








923








884








762








759






sábado, 6 de mayo de 2017

Se aplaza el acto

El acto queda aplazado

El jueves 25 de mayo a las siete y media de la tarde en la sede de la Fundación Juan de los Toyos   (C/ Juntas Generales 4 ) de Barakaldo, rendiremos un homenaje a Blas de Otero.

El acto consistirá en una charla, acompañada de un recital de sus poemas más significativos, un power point con imágenes de su vida , canciones de Paco Ibáñez y la presentación de mi libro EL MADRID DE BLAS DE OTERO.



Los beneficios de la venta del libro se destinan al proyecto LIBRO SOLIDARIO .

Quienes no puedan asistir y deseen colaborar en esta labor social,  pueden adquirir el libro en su librería habitual indicando el título, el nombre del autor y que lo distribuyen Elkar y Santos Ochoa.

Además, en el País Vasco y Navarra en las librerías del grupo Elkar

En Pamplona, en  El Corte Inglés, Auzolan, Katakrak, Librerías Gómez, Troas


En San Sebastián, en Lagun y Hontza

En Logroño, en Santos Ochoa y Cerezo

En Soria, Santos Ochoa



Y por internet:

https://www.elkar.eus/es/liburu_fitxa/madrid-de-blas-de-otero-el/alvaro-ocariz-jose-andres/9788493664336

 http://www.santosochoa.es/el-madrid-de-blas-de-otero-9788493664336.html

lunes, 1 de mayo de 2017

La pintura y la justicia en el Museo del Prado



La mirada justa
Esbozo de un ensayo sobre pintura y justicia en el Museo del Prado in memoriam delMagistrado Rafael Salvador Manzana Laguarda

Manuel Jesús Dolz Lago
Fiscal del Tribunal Supremo
Quae potest esse vitae iucunditas sublatis amicitiis?

(¿Qué alegrías puede tener la vida si le quitamos la amistad?)
Cicerón (106 a. C/43 a. C), Tusculanas, 1, 14
I. Presentación
Rafa y yo, puede decirse así, somos “almas gemelas”. Amigos del alma. Tan iguales como diferentes.
Sobre esta idea y mi colaboración en su libro homenaje, permítame, amable lector, que reproduzca estos versos del conocido escritor mexicano Octavio Paz:
Allá, donde terminan las fronteras, los caminos se borran. Donde empieza el silencio.
Avanzo lentamente y pueblo la noche de estrellas, de palabras, de la respiración de un agua
remota que me espera donde comienza el alba. (...)
Allá, donde los caminos se borran, donde acaba el silencio, invento la desesperación, la
mente que me concibe, la mano que me dibuja, el ojo que me descubre. Invento al amigo
que me inventa, mi semejante1.
Estudiamos juntos la licenciatura de Derecho durante los años 1972 a 1977 en una de las Universidades más importantes y antiguas de España, la Universidad de Valencia, fundada en 1499 bajo el nombre de Estudi General2. También juntos preparamos las oposiciones y compartíamos inquietudes ante la vida. Inquietudes frente a los inmovilismos.
1 Libertad bajo palabra (1935-1957), Obra poética (1935-1998), en (2004) Obras Completas VII, edición
del autor. Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, 2.ª edición, págs. 25 y 26.
2 La Universidad de tantos nombres ilustres para la cultura y ciencias españolas. V. gr., Juan Luis Vives
(1492-1540), maltratado por la Inquisición española, institución sobre la que publicamos un trabajo inédito
La lucha por la Justicia y e 228 l Derecho en el siglo xxi
Juntos, unamunianamente, “nos dolía España3. Esa España del “Mañana efímero” de Antonio Machado (1875-1935)4, “de charanga y pandereta/cerrado y sacristía/devota de Frascuelo y de María/de espíritu burlón y alma inquieta (...)”, que nos helaba el corazón.
Juntos, evocábamos a Luis Cernuda (1902-1963)5, quien en su poema “Díptico Español”6 comenzaba con un “Es lástima que fuera mi tierra”, exclamando, entre otras estrofas:
Un pueblo sin razón, adoctrinado desde antiguo
en creer que la razón de soberbia adolece
y ante el cual se grita impune:
muera la inteligencia, predestinado estaba
a acabar adorando las cadenas
y que ese culto obsceno le trajese
adonde hoy le vemos: en cadenas,
sin alegría, libertad ni pensamiento.
Si yo soy español, lo soy
a la manera de aquellos que no pueden
ser otra cosa: y entre todas las cargas
que, al nacer yo, el destino pusiera
sobre mí, ha sido esa la más dura.
No he cambiado de tierra,
porque no es posible a quien su lengua une,
hasta la muerte, al menester de poesía”.7
y póstumo de Rafa y unos apuntes bibliográficos míos, o San José de Calasanz Gastión (1556-1648), uno de los precursores de la pedagogía moderna, en cuyo colegio, Escolapios o Escuelas Pías de Valencia,estudiamos nuestro bachiller. Rafa en el viejo en la calle Carniceros n.º 6, inaugurado en 1763, y yo en el nuevo, en la calle Micer Mascó n.º 5, abierto en el año de mi nacimiento en 1954.
3 Utilizo la famosa frase de Miguel de Unamuno y Jugo (1864-1936), el cual decía: “¡Soy español, español de nacimiento, de educación, de cuerpo, de espíritu, de lengua y hasta de profesión y oficio; español sobre todo y ante todo!”, Obras Completas, edición y prólogo de Ricardo Senabre. 10 vols. Biblioteca Castro, Ediciones de la Fundación José Antonio de Castro, 1999. El mismo Unamuno que un 12 de octubre de 1936 (entonces, Día de la Raza), en un acto que presidía en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca,
ante el grito del general Millán-Astray Muera la intelectualidad traidora. Viva la muerte”, manifestó “Este es el templo de la inteligencia, y soy su sumo sacerdote. Estáis profanando su sagrado recinto.Venceréis, porque tenéis sobrada fuerza bruta. Pero no convenceréis. Para convencer hay que persuadir, y para persuadir necesitaréis algo que os falta: razón y derecho en la lucha. Me parece inútil el pediros que penséis en España. He dicho”. Fuente: Thomas, H. (1961) La Guerra Civil Española, Ruedo Ibérico, 1961.
4 (1983) Obras Completas. Poesía y Prosa. 4 tomos. Espasa-Calpe. Fundación Antonio Machado, Madrid.
5 Véase (2002) Entre la realidad y el deseo. Luis Cernuda 1902-1963, edición de James Valender,
Sociedad estatal de Conmemoraciones culturales, Residencia de Estudiantes, Madrid.
6 Véase su (1973) Obra poética completa, en Biblioteca Crítica Barral Editores, edición a cargo de Derek
Harris y Luis Maristany, Barcelona, pág. 477.
7 Véase, entre la innumerable bibliografía sobre el franquismo, una síntesis, en Carr , R.; Payne, S.;
Tusell, J.; Portero, F.; Pardo, R.; Preston, P., y García de Cortázar, F. (2007) La Época de Franco (1939-1975),
Espasa Forum. Como señalábamos en Dolz Lago, M. J. (2012) La Fiscalía desde sus élites (1883-2011),
autoedición electrónica en Amazon, págs. 46 y 47, notas 25 y 26: “Por todos, véase la bibliografía que
cita Carr, Raymond en su obra España, 1808-2008, editorial Ariel Historia, 2.ª edición, noviembre 2009,
actualizada por Juan Pablo Fusi, págs. 711 a 716. (...). También Tusell, Xavier el tomo titulado La Dictadura
Franquista, de la Historia de España, dirigido por John Lynch, edición original editorial Crítica, S. L., Tomo
19 del editado por EL País, S. L. Para una biografía de Franco, la del historiador filofranquista Luis Suárez,
que atesora los fondos de la Fundación Francisco Franco, titulada Franco, editorial Ariel, 3.ª edición 2005.
La mirada justa 229
Nacimos en la posguerra, él en 1953 y yo en 1954, pero, como a todos los españoles de esa época, nos tocó vivir una Guerra Civil (1936-1939) que no sufrimos directamente, sino bajo la losa de la Dictadura franquista (1939-1975)7, en la que estudiábamos un Derecho Político8y Derecho Natural9 que, como nos decía nuestro también “amigo del alma”, Juan Luis GómezColomer, coeditor de este libro, no era “el que deberíamos de haber estudiado, el propio de un Estado democrático10, pero que ya intuíamos ante las expectativas democráticas que se forjaron con la muerte del dictador el 20 de noviembre de 1975, ya pasado el ecuador de nuestra licenciatura.
La transición política de esos años y la Constitución de 1978 nos regalaron un escenario deseado e inexplorado en el que nos ilusionábamos y, después, nos desilusionamos11,También, Tusell, Javier, Franco en la Guerra Civil. Una biografía política, colección andanzas de la editorial Tusquets, 1992, con interesantes referencias a los fondos documentales de la dictadura en esas fechas.
Una visión crítica, entre otros muchos, Preston, Paúl, El gran manipulador. La mentira cotidiana de Franco, Ediciones B, 2008. Sobre esa época es interesante la obra de Jáuregui, Fernando y Vega, Pedro, Crónica del Antifranquismo (todos los que lucharon para devolver la democracia a España), Planeta Historia y Sociedad, 2007. Sobre la Monarquía parlamentaria, véase la edición de la Real Academia de la Historia, Veinticinco años de Reinado de SM Don Juan Carlos I, editada por Espasa en su colección Ensayos y Pensamiento, 2002. También, el tomo 20 escrito por Tusell, Javier y Paniagua, Javier, titulado La España democrática, de la Historia de España, dirigido por John Lynch, ya citado. La Dictadura de Franco está generando mucha bibliografía pero todavía no encontramos una obra similar a las existentes sobre los períodos históricos anteriores ni siquiera en los Manuales de Historia del Derecho, que se quedan prácticamente en la Restauración, ofreciendo una visión muy esquemática de los períodos más recientes. Esto no obstante, véase la obra de López García, José Antonio, Estado y Derecho en el Franquismo, el Nacionalsindicalismo:
F. J. Conde y Luis Legaz Lacambra, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996, de interés para el estudio de las bases de la filosofía jurídica del régimen totalitario y nacionalsindicalista. La proximidad del período dictatorial, la permanencia de algunos de sus protagonistas así como de sus herederos y la todavía increíble limitación a los archivos públicos del dictador, esencialmente en manos de la Fundación privada Francisco Franco, impide un estudio serio y crítico de tan nefasta época de la historia de España.
Sobre estas dificultades, véase Portilla, Guillermo , en su obra La consagración del Derecho penal de autor durante el franquismo. El Tribunal especial para la represión de la masonería y el comunismo, editorial Comares, 2009. Más reciente, muy interesante la obra de Luis Negró Acedo, Génesis del ideario franquista o la descerebración de España, Publicacions de la Universitat de València, 2014, que realiza el estudio de las revistas del régimen El Escorial —1940— (órgano del grupo de intelectuales falangistas que tuvo
en sus manos el Servicio Nacional de Propaganda, de claro significado fascista), la Revista de Estudios Políticos —1941— (órgano del Instituto de Estudios Políticos, controlado también por FET y de las JONS, creado para la formación de las élites de la dictadura, a medio camino entre el nacionalsindicalismo y el nacionalcatolicismo) y Arbor —1944— (opusdeísta, representante del nacionalcatolicismo, órgano del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y dirigida por la facción católica más ortodoxa y autoritaria de la dictadura de Franco, representante del catolicismo tridentino)”.
8 Constituido, básicamente, por las llamadas Leyes Fundamentales del Reino, es decir, Fuero del Trabajo en 1938, Ley Constitutiva de las Cortes en 1942, Fuero de los Españoles en 1945, la Ley de Referéndum de octubre de 1945, la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de junio de 1947, la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento de 1956 y la Ley Orgánica del Estado de 1966. El catedrático de la asignatura era Diego Sevilla Andrés (1911-1982).
9 Impartido por el catedrático José Corts Grau, uno de los representantes del integrismo religioso del régimen y colaborador de sus revistas, entre ellas, la fascista El Escorial (cfr. Negró, L. op. cit., pág. 113).
En su (1964) Curso de Derecho Natural, 3.ª edición, Editora Nacional, Avda. José Antonio, 62, Madrid, Corts Grau en el Prólogo a la 1.ª edición, decía: “Importa apurar la comprensión de cualesquiera doctrinas, guardarse de calumniar a ningún pensador atribuyéndole lo que anduvo muy lejos de decir; importa reivindicar la verdad y los fragmentos y afanes de verdad que andan extravagantes o desquiciados. Pero partimos de las conclusiones de la Teodicea, y de una concepción del hombre y de la convivencia humana, según la cual Dios es no solo la clave de un sistema, como pudo serlo para Aristóteles, sino
el principio vivo de toda Justicia” (la negrita es nuestra).
10 En el prólogo al libro (2000) Dolz Lago, M. J. La nueva responsabilidad penal del menor (Comentarios a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero), Ediciones Revista General de Derecho, Valencia, pág. 16. 11 Por todos, véase Tusell, J., y Paniagua, J., Tomo 20 de la obra Historia de España, dirigida por John Lynch, titulado (2007) La España democrática, edición de El País.
La lucha por la Justicia y e 230 l Derecho en el siglo xxi
abriendo paso a nuestro escepticismo, no exento de un radical optimismo vital. Amábamos y amamos la Vida.
Juntos, durante la Dictadura franquista, un 25 de abril de 1975, para conmemorar el aniversario de la “Revolución de los Claveles”, de Portugal, con un clavel en el ojal nos paseamos en solitario por el campus cuando “los grises”12 nos retiraron el DNI y, a menudo, coincidíamos en reflexiones, opiniones, visiones del mundo y de las gentes.
Por eso, no me extrañó cuando le comenté en el año 2014, un año antes de su inesperado y doloroso deceso, que estaba recogiendo material para un ensayo sobre pintura y justicia en el Museo del Prado, me dijo que él también quería hacer algo sobre las representaciones del proceso penal en la Pintura.
La Inquisición española, igualmente, era objeto de nuestro interés y atención, como lo demuestra su estudio póstumo e inédito que publicamos en este libro, teniendo yo todavía pendiente el mío propio13.
Convergimos en los estudios sobre la función pública, él brillantemente desde la perspectiva administrativista14 y yo, con mi tesis doctoral, sobre el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado15.Pero nunca escribimos nada juntos.
Sé que, tal vez, algunos entiendan que ya no es posible hacerlo. Pero, ¿quién sabe? ¿Quién puede afirmar que escribe solo y no con los suyos? O, acaso, uno no tiene en cuenta los pensamientos, las opiniones, el diálogo con los amigos, para formar su propio ideario que, al fin y al cabo, es el ideario común de los iguales. Por ejemplo, en este esbozo integro un estudio de Rafa sobre la Inquisición española póstumo e inédito, al que me remito, que publicamos en este mismo libro. ¡Por fin, hemos escrito algo juntos!
Comoquiera que mi proyectado ensayo sobre pintura y justicia en el Museo del Prado titulado “La mirada justa” todavía está en ciernes. He querido dialogar con Rafa y con los amables lectores, compartiendo el germen del mismo, su esbozo, nada más adecuado cuando de Pintura se trata.
Así, tras una breve presentación e introducción, dado que, desgraciadamente, Rafa nos dejó a la temprana edad de los sesenta y un años camino de los sesenta y dos16, voy a
12 Así se conocía por el color de su uniforme a nuestra Policía Nacional, antes llamada Policía Armada.
13 Dada nuestra condición de valencianos, Rafa de origen o naturaleza y yo de adopción, al ser natural de
Almería, quisiera resaltar que en Valencia se ejecutó al que se considera último condenado por la Inquisición
española por delito de herejía, el maestro Cayetano Antonio Ripoll (Solsona, 1778-Valencia, 1826). Hay que
precisar que, en realidad, fue sentenciado por la Junta de Fe de la diócesis de Valencia, que había sido
creada por el arzobispo Simón López para que ejerciera las funciones del extinguido tribunal del Santo
Oficio, que había sido suprimido por Napoleón en 1808 y por las Cortes de Cádiz en 1813, restaurado por
Fernando VI en 1814 y suprimido por el mismo Rey en 1820, que la admitió, de facto, en 1823 a través de las
Juntas de Fe hasta que quedó suprimida definitivamente en julio de 1834 al inicio de la Regencia de María
Cristina de Borbón en el gobierno liberal moderado de Francisco Martínez de la Rosa. Fuente: Wikipedia.
Voces Cayetano Ripoll y Abolición de la Inquisición Española. Por otro lado, relacionado con Valencia, véase
Peset, M. “El catedrático valenciano Nicolás María Garelli se defiende ante la Inquisición…”, en (1985) Libro
Homenaje a José Antonio Maravall, Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, Tomo III, págs. 207 a 220.
14 En este libro, se recoge su importante y amplia bibliografía sobre la función pública.
15 Publicada por la editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2004.
16 Rafa nació el 18 de octubre de 1953 y falleció el 22 de abril de 2015.
La mirada justa 231
relacionar sesenta y dos cuadros del Museo del Prado que visito con frecuencia17, de entre los que tengo clasificados para ese ensayo embrionario.
Mi propósito era contextualizar esos cuadros jurídicamente según el esquema general de la justicia divina y la humana y el Derecho de la época, tanto de la que refleja el cuadro (básicamente, por las pinturas religiosas en el siglo i de nuestra Era cristiana, salvo las relativas a la Inquisición, que se sitúan entre los siglos xv a xix), como la de su pintor (siglos xv al xix). Pero todavía no he podido completar el trabajo propuesto, por lo que me limitaré aquí a exponer ese esbozo o estructura del ensayo, a modo de guía, junto con una amplia
referencia bibliográfica, tanto sobre los libros consultados en materia de Arte como sobre la Inquisición española.
Una buena bibliografía siempre me ha parecido esencial para abordar el estudio de cualquier materia. No siempre es tratada la bibliografía con el rigor necesario. José E. García Melero, en su (1978) Bibliografía de la Pintura española, Fundación Universitaria Española, destaca el valor de la bibliografía, en cuanto a concreción y localización de las fuentes del conocimiento, al tiempo que muestra la importancia de descubrir los nexos interdisciplinares entre distintas materias, v. gr., Historia, Literatura y Arte. Nosotros podemos añadir
el Derecho.
Por otro lado, los cuadros seleccionados tienen sus datos técnicos y, lógicamente, su imagen.
Por motivos editoriales, no puedo reproducirlos aquí, pero sobre ambos extremos cabe su consulta en la completa Galería on-line del Museo del Prado, cuya visita virtual recomiendo, si no es posible realizar una visita física al propio Museo en Madrid.
Dicho lo anterior, la idea sobre este ensayo nace a raíz de la participación del autor como oyente en el curso “Arte y Literatura”, organizado en los meses de mayo y junio de 2014 por la Fundación de Amigos del Museo del Prado, de la que es miembro, impartido por el escritor y catedrático de Literatura, Luis García Montero y coordinado por el historiador del Arte, Alberto Pancorbo La Blanca18. 19
17 Salvo los no expuestos en el Museo, los cuales visito virtualmente a través de la Galería on-line del
Museo desde su excelente página web.
18 Posteriormente, alentó mi interés el curso “Cine. Fábrica de sueños”, impartido por el escritor y
catedrático de Historia del Arte y del Cine, Agustín Sánchez Vidal, coordinado también por Alberto Pancorb o,
que se celebró entre los meses de noviembre y diciembre de 2014.
19 Véase Dolz Lago, M. J. “Algunos textos poéticos clásicos para una reflexión crítica del Derecho Penal
contemporáneo (Poesía satírico-burlesca del Siglo de Oro y delincuencia económica del Siglo xx)”, en Revista
Jurídica La Ley n.º 3626, 11 de octubre de 1994, y bibliografía allí citada. También, Pérez Fernández, J. (1965)
Ensayo humano y jurídico de El Quijote, Madrid; Rodríguez Raimúndez, A. “Aspectos jurídico-procesales de «El
Mejor Alcalde, El Rey» de Lope de Vega”, en Revista Jurídica La Ley n.º 4123, 16 de septiembre de 1996;
Alamillo Sanz, F. J. (1996) De los Jueces, Escribanos, Algüaciles, Cuadrilleros, Corchetes, Procuradores,
Abogados, Ladrones, Pícaros, Presidiarios y otras gentes del mal vivir. La Administración de Justicia en
los clásicos españoles, Civitas, colección Marginalia, Madrid; Fábr ega Ponce, J. (2013) Abogados y Jueces
en la Literatura Universal, edición de Juan Montero Aroca, Tirant lo Blanch, Valencia, quien en el capítulo
“A modo de bibliografía” dice: “Desde hace varios años se inició la disciplina de sociología de la literatura
encargada de examinar el fenómeno literario como una manifestación de la realidad, dirigida a estudiarla
y a corregirla. En ese sentido se han publicado numerosos estudios, entre ellos de Lukas, Escarpi, y otros
autores. Incluso se han establecido centros culturales especializados en esa materia, como en Burdeos,
París, y numerosas universidades norteamericanas. Dentro de ese contexto se encuentran obras sobre las
relaciones de la literatura y el derecho, entre las cuales cabe destacar la de Prost (Literature and Law)
que ve la obra literaria, que con una forma u otra se refieren a la administración de justicia, no meramente
como una actividad abstracta e independiente, sino estrechamente relacionada con la realidad (...)”,
La lucha por la Justicia y e 232 l Derecho en el siglo xxi
Son muchos los trabajos genéricos que relacionan la Justicia o el Derecho con otras manifestaciones culturales, como, por ejemplo, la Literatura19 o la Filosofía20.
La disciplina Historia del Derecho21 no es sino una expresión de la relación de la Justicia,si esta es comprendida en el concepto del Derecho, con la Historia.
Pero no conocemos estudios generales que hayan relacionado la Justicia con la Pintura o el Arte en general, al margen de casos puntuales22, ni tampoco la Justicia con la Música23.
pág. 235. Una visión satírica de la Justicia, en Calvo-Sotelo, L. (1929) Historias de suicidas, en el relato
“El magistrado del Tribunal Supremo”. Por otro lado, véase Flores, I. B. “Derecho y Literatura. Finas
estampas procesales de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México. En el ámbito penal, véase Quintano Ripollés, A. (1951) La
Criminología en la Literatura Universal. Ensayo de propedéutica viológico-criminal sobre fuentes literarias,
Bosch Editorial, Barcelona. Desde nuestra novela más universal, Pons y Umb ert, A. El ideal de Justicia de
Don Quijote de la Mancha (resumen crítico). Discurso leído por el autor en su recepción de académico
de mérito en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, contestado por D. José Maluquer y Salvador,
Sesión del 23 de abril de 1922, Editorial Reus, S. A., Publicaciones de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación XLIX, 1922. José M.ª Pemán leyó su discurso el día 16 de enero de 1967 en su recepción pública en
la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación bajo el título “La idea de Justicia en las Letras clásicas
españolas”, dedicado básicamente al Arcipreste de Hita, Cervantes y Jovellanos. En dicho discurso se hace
referencia a la observación de don Eduardo Hinojosa sobre la relación del Derecho antiguo romano con
la Poesía. Citando bibliografía, habla de una “edad poética del Derecho”, en la que unas mismas palabras
—“nomos”, en Grecia; “carmina”, en Roma— designaban las normas y los cantos. También refiere Pemán los
estudios jurídicos literarios de don Diego María Crehuet sobre “La Judicatura en la Estrella de Sevilla”, de
Lope, y los “Intereses creados”, de Benavente, así como en su ingreso en la Real Academia había tratado
del “Combate judicial o juicio de Dios en las interpretaciones literarias” de Homero, Walter Scott, Moreto,
Núñez de Arce, Zorrilla, Cervantes, Shakespeare y otros. En realidad, no fue su discurso de ingreso como
académico de mérito en la RALJ, que versó sobre “La tutela fiduciaria” (1921), sino sendas conferencias
dadas en la RALJ en los años 1916 y 1919, respectivamente. A las citadas por Pemán, cabe añadir “La
«vendetta» en la “Divina Comedia”, conferencia en 1922 y “El episodio de «La Pia» de la “Divina Comedia”,
conferencia (1949). Sobre Crehuet, que fue Fiscal del Tribunal Supremo (3 de diciembre de 1925 a 2 de
enero de 1928), véase Dolz Lago, M. J. La Fiscalía desde sus élites (1883-2011), autoedición electrónica en
Amazon, págs. 203 y ss., y libro (1950) Obras de Diego María Crehuet, edición-homenaje de sus amigos y
compañeros de Notariado, Secretariado, Magistratura, Fiscalía y Academia, Madrid, en el que se recogen
sus discursos y conferencias.
20 Propiamente se estudió en las Facultades de Derecho el Derecho Natural como una de las
manifestaciones de la disciplina Filosofía del Derecho. Véase Corts Grau, J. (1964) Curso de Derecho
Natural, Editora Nacional, 3.ª edición, quien afirmaba en el prólogo a la primera edición de su obra: “(...)
partimos de las conclusiones de la Teodicea, y de una concepción del hombre y de la convivencia humana,
según la cual Dios no es solo la clave de un sistema, como pudo serlo para Aristóteles, sino el principio vivo
de toda Justicia”. Desde otra perspectiva, véase Díaz, E. (1971) Sociología y Filosofía del Derecho, Editorial
Taurus, Madrid (reimpresión en 1974), págs. 245 y ss. Más recientemente, véase Atienza, M. El sentido del
Derecho, Ariel Derecho, Barcelona, 2012 (1.ª edición 2001), págs. 307 y ss.
21 Véase García-Gallo, A. (1971) Manual de Historia del Derecho Español, 2 tomos, 4.ª edición, Madrid,
en especial, capítulo II sobre el desarrollo de la Historiografía jurídica, epígrafes 19 a 33, con cita de la
Escuela de Hinojosa en relación con el catedrático de Historia medieval de la Universidad de Madrid,
Eduardo de Hinojosa y Naveros (1852-1919). De igual modo, Tomás y Valiente, F. (1983) Manual de Historia del
Derecho Español, Editorial Tecnos, 4.ª edición, 14.ª reimpresión, 2006, Madrid, en especial, el capítulo II
sobre la Historiografía jurídica española, págs. 36 y ss., y la bibliografía allí citada. Ver también, Minguijón
Adrián, S. Historia del Derecho Español, 2.ª edición, Editorial Labor, S. A. Colección Labor, Sección VIII,
Ciencias Jurídicas n.º 131-132, Biblioteca de Iniciación Cultural, Barcelona, 1933 (1.ª edición en 1927).
Desde el punto de vista histórico-biográfico solamente en relación con las jefaturas del Ministerio Fiscal
español, véase Dolz Lago, M. J. La Fiscalía desde sus élites (1883-2011), autoedición electrónica. Portal
web Amazon, 22 de octubre de 2011, y bibliografía allí citada.
22 Véase Ballesteros, M. “Algunas reflexiones acerca de Pintura y Derecho”. Disponible en: http://www.
cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/iyd/article/viewFile/812/609.
23 Véase Sosa Wagner, F. (1997) Juristas las Óperas y otras soserías, Civitas, colección Marginalia,
Madrid; García Valdés, C., la trilogía Castigos, Delitos y Bel Canto, Oigo Óperas y Voces de Tenor y Ópera
Viva, Editorial Edisofer, Madrid, 1998, 2009 y 2013; Calvo González, José, “Harmonías jurídicas. Algunas
notas (musicales) sobre Derecho y Justicia”. Disponible en: http://www.humiliationstudies.org/documents/
GonzalezHarmoniasJuridicas.pdf.
La mirada justa 233
Sabemos que, previamente al estudio, debemos delimitar los conceptos sobre los cuales queremos desarrollar el mismo. Así, es obligado exponer qué entendemos por Arte y por Justicia, a los efectos de este trabajo, en el que el Arte es el Pictórico24, y las representaciones de la Justicia son lo que consideramos Justicia Penal, es decir, la que se aplica ante una infracción (delito/pecado) imponiendo una pena (castigo/penitencia).
Sobre el Arte, F. Pérez Dolz25 dice: “Según Hegel —pensador alemán— «el arte es un recreo del espíritu». Su objeto no es revelarnos la Verdad, sino la Belleza. No persigue finalidad alguna utilitaria o práctica y aun puede asegurarse que es el arte, por naturaleza, opuesta a toda idea de utilidad. Dando ahora un enorme salto desde Hegel, cuyo sistema estético es el más amplio y completo, hasta Oscar Wilde, que solo produce sobre Estética brillantes paradojas no exentas de profundidad, veremos cómo para este poeta inglés «el arte es perfectamente inútil». Entre esos dos grandes ingenios, otros muchos se ocuparon durante el siglo xix en estudios estéticos, cada cual con su punto de vista personal o afiliado a una «escuela», y todos coincidiendo en no descubrir en el arte ninguna finalidad utilitaria. Esto es interesante, por cuanto la cuestión fue ya planteada en el siglo v antes de nuestra era, en Grecia, por Sócrates, quien andaba buscando al arte alguna especie de utilidad moral. La meditación, la observación y la experiencia modernas no consiguen hallar para el arte
otra finalidad íntima, propia y verdadera, que la estética. (…) el principal fundador de la Estética moderna es Baumgarten (1714-1762) (…)”.
Alexander Gottleb Baumgarten, en su trabajo Reflexiones filosóficas acerca de la poesía (1735), introdujo por primera vez el término “estética”, con lo cual designó la ciencia que trata del conocimiento sensorial que llega a la aprehensión de lo bello y se expresa en las imágenes del arte, en contraposición a la lógica como ciencia del saber cognitivo.
A los problemas del conocimiento sensorial consagró su trabajo inacabado Estética(t. I, 1750; t. II, 1758)26.
Por otra parte, sobre el Arte, entre otras, destacaría la consulta de las obras de Wolfflin,
Heinrich27, de Gombrich, E. H.28, de Hauser, Arnold29, y de Pijoan, José, y Gaya Nuño, Juan
24 Véase Da Vinci, L. Tratado de Pintura, escrito hacia 1498, publicado en 1680, consultamos la edición
2011 Edimat Libros, S. A. Madrid. Leonardo afirmaba: “El arte que contiene en sí más universalidad y
variedad de cosas debe ser considerado como el de mayor excelencia. La pintura ha de ser, por consiguiente,
colocada a la cabeza de todas las actividades artísticas. Ella contiene todas las formas que existen y aun
las que no se hallan en la Naturaleza. Merece más gloria y exaltación que la música, la cual tiene la voz
por único dominio”, cita extraída del libro Borr ás, T., y Sainz de Robles, F. (1953) Diccionario de la Sabiduría.
Frases y conceptos. Aguilar, S. A. Ediciones, Madrid. Cita n.º 2957, pág. 153 de la Voz “Arte”. También,
Da Vinci dijo: “La pintura es poesía muda, la poesía pintura ciega”, resaltando la comunicación esencial
entre la imagen y la palabra.
25 En su libro (1938) Introducción a la Teoría del Arte, Manuales de iniciación “Apolo”, Editorial Apolo,
Barcelona, pág. 13.
26 Wikipedia, nombre del citado.
27 Conceptos fundamentales de la Historia del Arte, publicado en 1915, Editorial Austral, Espasa Libros,
Madrid, 2013.
28 La Historia del Arte, Editorial Phaidon, 2.ª reimpresión de 17.ª edición en español, 2012, London/
New York (1.ª edición en inglés en 1950).
29 (1959) Historia social de la Literatura y el Arte. Tres volúmenes, Ediciones Guadarrama, Madrid.
Título original (1951) The Social History of Art, Editorial Routledge & Kegan Paul, Londres. Traducción de
A. Tovar y F. P. Varas-Reyes.
La lucha por la Justicia y e 234 l Derecho en el siglo xxi
Antonio30. Un libro más interdisciplinar y divulgativo el de Calvo Serraller, Francisco, y Fusi Aizpurúa, Juan Pablo, Historia del Mundo y del Arte en Occidente (Siglos XII a XXI)31. En cuanto a la Justicia o su ideal32, son muchas las acepciones de la palabra Justicia33. Una buena aproximación al concepto y a las concepciones de justicia en Atienza, Manuel (2001)34. Se puede decir que procede del término latino iustitia. En el Derecho romano, el jurista
Ulpiano (170-228), que se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y estoicos, la define así: “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”, es decir, la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho. Los preceptos o mandatos del derecho son: “honeste vivere, alterum non laedere et suum quique tribuere” (“vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde o lo suyo”). La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un
acto con el Derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto de lo justo. A dicho concepto
objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a Derecho; desde este punto de vista, Ulpiano definió la justicia, según el texto transcrito. Resulta así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima justo y bueno (aequum et bonum). Al observar el adecuarse a la Ley en las acciones humanas, los principios jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo, la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático,
transformándose en práctica concreta, dinámica y firme que permanentemente ha de regir las conductas. Sobre el concepto de Justicia en nuestra cultura occidental, hay que tener en cuenta que ha sido objeto de reflexiones históricas, filosóficas, teológicas y legales. Se ha considerado una virtud subjetiva. Pero también como un valor y fin del Derecho; así, Bobbio la define como “aquel conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos Derecho”.
El filósofo político-liberal, John Rawls (1921-2002), en su obra A Theory of Justice (revised ed., Oxford: OUP, 1999), pág. 3, dice que “La justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas de pensamiento”. En esa obra, Rawls argumenta heurísticamente en favor de una reconciliación de los principios de libertad e igualdad a través de la idea de la justicia como equidad. Para la consecución de este fin, es central su famoso acercamiento al aparentemente insuperable problema de la “justicia distributiva”35.
30 (1967) Summa Artis. Historia General del Arte. 25 Volúmenes. Espasa-Calpe, S. A., Barcelona.
31 Galaxia-Gutenberg, Círculo de Lectores, 2014, 684 págs.
32 Pons y Umb ert, A. El ideal de Justicia de Don Quijote de la Mancha (resumen crítico). Discurso
leído por el autor en su recepción de académico de mérito en la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación, contestado por D. José Maluquer y Salvador, Sesión del 23 de abril de 1922, Editorial Reus,
S. A., Publicaciones de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación XLIX, 1922.
33 El novedoso Diccionario del español jurídico, dirigido por Santiago Muñoz Machado, editado por la
Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial, Madrid, abril 2016, sobre la voz Justicia
contiene tres acepciones generales. En la 1.ª se indica: “Principio consagrado como valor superior del
ordenamiento jurídico en el que confluyen los de razonabilidad, igualdad, equidad, proporcionalidad,
respeto a la legalidad y prohibición de la arbitrariedad, ya que, según los casos, se identifica con alguno
de estos otros principios (...)”. La 2.ª acepción se identifica con Administración de Justicia y la 3.ª con
Ministerio competente en materia de Justicia.
34 El sentido del Derecho, op. cit., págs. 185 a 236.
35 Fuente: Voz Justicia, Wikipedia. Por otra parte, véase la Voz Justicia redactada por Arnaldo Alcubilla,
Enrique, en la Enciclopedia Jurídica La Ley (2008-2009), estructurada en los epígrafes la Justicia en el
La mirada justa 235
Buxadé, José (1910)36, la define como “Supremo ideal de la verdad en la apreciación y sanción por el hombre, de las acciones humanas”, el cual indica que la Enciclopedia jurídica en la que escribe no puede tratar la Justicia bajo el punto de vista filosófico, religioso, político ni social, sino solo el jurídico, ya que “La justicia, considerada puramente por la razón, ha sido, es y será eternamente un ideal que no puede cristalizar, por tanto, nunca en la realidad, porque se funda en la verdad subjetiva, y la verdad subjetiva ha sido, es y será siempre relativa según los países, los tiempos, las ideas, las circunstancias y los hombres”.
Desde el punto de vista jurídico, afirma este autor que “Considerada la justicia jurídicamente como reguladora del derecho de todos y de cada uno mediante el poder de garantizarlo o de castigar su conculcación, se ha dividido en moral y civil, universal y particular, conmutativa y distributiva, y expletiva y atributiva”; añade posteriormente que ninguna definición llega a la altura de las contenidas en compendio en nuestro Código de las Partidas, “en el que el justamente llamado Alfonso el Sabio recopiló los conocimientos jurídicos alcanzados hasta su tiempo (1252-1284), agregando los geniales propios y formando con unos y otros el mejor tratado que nos legaron los antiguos sobre la ciencia del Derecho”. Define, en efecto, el Código Alfonsino la justicia, diciendo que es “una de las cosas porque mejor y más enderezadamente se mantiene el mundo y que es como fuente de donde manan todos los derechos (...). Y en las leyes 1.ª y 2.ª, tit. I de la Partida 3.ª, agrega que la justicia es «raigada virtud que dura siempre en las voluntades de los omes justos, e da e comparte a cada uno su derecho e igualmente»; resumiéndose en estos tres mandamientos: «1.º que
ome viva honestamente; 2.º, que non faga mal ni daño a otros, 3.º, que dé su derecho a cada uno. Y que el que los cumple face lo que debe a Dios e a sí mismo, e a los omes con quien vive, e cumple e mantiene la justicia». Definiciones realmente magistrales para aquella época y para todos los tiempos porque contienen los principios inmutables de la igualdady fraternidad humanas, derivados de la virtd”.
Finaliza dicho autor lamentándose de la imperfección humana y de la relatividad de la justicia como poder de juzgar, lo que lleva a plantearse su constante reforma “hasta alcanzar, si no la debida, la posible perfección37.
Pero si hablamos de Justicia, cómo no del Derecho. Al margen de las muchas citas que pueden hacerse alrededor del Derecho, quisiéramos destacar con Sumner Maine, Henry38, al referirse a las primeras ideas jurídicas en el Derecho
pensamiento clásico, la Justicia como fin, la Justicia concretada por el Derecho, la Justicia como valor
constitucional y Justicia como Poder: el Poder Judicial.
36 (1910) Enciclopedia Jurídica Española, F. Seix Editor, Tomo Vigésimo, págs. 716 y 717.
37 Para una consulta de Las Siete Partidas del sabio Rey Don Alfonso el Nono según el texto del
licenciado Gregorio López, véase Martínez Alcubilla, Marcelino, Códigos de España. Colección completa de
los Códigos Antiguos desde el Fuero Juzgo a la Novísima Recopilación inclusive. Obra complementaria al
(1892) Diccionario de la Administración Española, Madrid (2 volúmenes), Volumen 1, págs. 191 y ss. Existe
edición facsímil del BOE del original glosada por el licenciado Gregorio López (1605), edición 1974, en
3 volúmenes.
38 (1893) El Derecho antiguo considerado en sus relaciones con la Historia de la Sociedad Primitiva
y con las Instituciones Modernas. Parte General y Parte Especial, 2 volúmenes, traducción del francés
cotejada con el original por A. Guerra, Biblioteca jurídica de autores contemporáneos, Madrid. También,
véase Fustel de Coulanges (1920) La Ciudad antigua. Estudio sobre el Culto, el Derecho, las Instituciones
de Grecia y Roma, Traducción de M. Ciges Aparicio. Daniel Jorro editor, Madrid.
La lucha por la Justicia y e 236 l Derecho en el siglo xxi
Romano, que “El lenguaje de los expositores da á entender que aquel sistema descansa en las XII Tablas de los decenviros (...). Pero detrás de ellos hay, sin duda, numerosos fenómenos jurídicos más antiguos. Documentos existen que pretenden informarnos sobre estos fenómenos primitivos del derecho; pero, hoy por hoy, mientras la filología no haya completamente analizado la literatura sánscrita, no tenemos textos de información más que en los poemas homéricos, considerados, no como una historia de hechos positivos, sino como una descripción, no siempre fantástica, de un estado social conocido por el poeta. (...) Si podemos llegar a determinar las formas primitivas de los conceptos jurídicos, es por medio de los poemas: las ideas rudimentarias del derecho son para el jurisconsulto lo que las capas primitivas de la tierra para el geólogo, en cuanto contienen en embrión todas las formas que el derecho ha tomado posteriormente. (...) Las primeras nociones relativas a la idea, hoy tan excesivamente desarrollada, de una ley o norma de la vida, están expresadas en las palabras de Themis y Themistas que emplean los poemas homéricos. Sabido es que Themis aparece en el Panteón griego de los últimos tiempos como diosa de la justicia; pero esta es una concepción moderna, una idea ya desarrollada, que tiene un sentido muy distinto de aquel con que se ve figurar a Themis en la Ilíada como asesora de Zeus.
Todos los observadores fehacientes que han estudiado la condición primitiva de la humanidad saben bien que, en la infancia del género humano, los hombres no concebían una acción constante o periódica sin la existencia de una personalidad a quien referir la acción.
El viento que soplaba era una persona, persona divina; el sol, al levantarse, en su zenit, y en su ocaso era también una persona, y una persona divina; la tierra dando sus productos lo era del mismo modo. Al igual del mundo físico se comprendía el mundo moral. Así, cuando el rey terminaba un litigio por una sentencia, se suponía que esta era el resultado de una inspiración divina. Y la persona divina que dictaba las sentencias de los reyes y hasta de los dioses, los más grandes de los reyes, era Themis”.
Una vez hecho lo anterior, en una segunda delimitación del objeto de estudio, nos centramos solo en los cuadros expuestos en el Museo del Prado, aunque se relacionen con obras similares pertenecientes a los fondos de otros museos.
Con objeto de clasificar la materia, hemos hecho dos grandes bloques de cuadros en función de la representación de la Justicia Divina y la Justicia Humana, si bien, como se ve y verá, no andan muy alejadas una de la otra, desde el origen primitivo del Derecho y la perspectiva humanista del Arte. En ambos sentidos de la Justicia, nos movemos dentro del contexto de nuestra cultura occidental cristiana39.
En la Justicia Divina, el Juicio Final, como el último de los juicios a los que nos someteremos los humanos, es el paradigma de esta Justicia.
Pero este Juicio Final exige remontarse a los hitos precedentes al mismo, conforme a la cultura occidental cristiana40, que determinan el hecho según el cual los humanos estamos
39 Véase Tarnas, R. (2012) La pasión de la mente occidental, Atalanta.
40 Obviamente, no podemos abarcar toda la bibliografía sobre el Cristianismo, tanto la que refleja
la versión oficial o canónica como las otras versiones no oficiales no necesariamente anticristianas, en
sus diferentes aspectos históricos y religiosos. Muy crítico con el Cristianismo, Puente Ojeda, G. (1974)
Ideología e Historia en la Formación del Cristianismo como Fenómeno Ideológico, siglo xxi editores, Madrid,
y bibliografía allí citada. Sobre los textos sagrados, resultaría pretencioso hacer una relación bibliográfica,
La mirada justa 237
en este mundo cumpliendo una condena, “ganarás el pan con el sudor de tu frente”, con motivo del Pecado original41 (infracción de la norma divina) por los padres de la Humanidad, Adán y Eva, lo que determinó su expulsión del Paraíso. Ese pecado original de la Humanidad tuvo un redentor. El Hijo de Dios, Jesús, vino a este mundo para redimir nuestros pecados (véase “La Anunciación”, de Fra Angélico) y se sometió a un juicio humano42, que determinó su condena a la crucifixión, tras un penoso calvario lleno de torturas. Su martirio, como el de los demás mártires, tiene un significado trascendente en la redención de los pecados ante el Dios Todopoderoso, al igual que los sacrificios ante los dioses paganos de la mitología clásica.
No obstante la muerte del Hombre Jesús, el Hijo de Dios resucita y asciende a los cielos para unirse al Dios Padre, desde donde se juzgará a los hombres en el Juicio Final cuando hayan muerto.
En ese Juicio Final se ponderarán sus virtudes y sus pecados, la vida terrenal llevada a cabo, que no olvidemosno es sino una condena, para llegar al crucial momento de la

que es más propia de los estudios de Teología. Véase Schuster, I., y Holzamm er, J. A. (1935) Historia Bíblica,
2 tomos, Editorial Litúrgica Española, S. A. Barcelona; Arms trong, K. (2015) Historia de la Biblia, Editorial
Debate; Porter, J. R. (2007) La Biblia, Editorial Blume; Küng, H. (2001) La Iglesia Católica, Mondadori;
Meeks, W. A. (1994) Los orígenes de la moralidad cristiana. Los dos primeros siglos, Ariel; Gómez Caffarena,
J. (1984) La entraña humanista del cristianismo; (2012) Los Evangelios Apócrifos, edición de Juan Bautista
Bergua y Edmundo González Blanco, Ediciones Ibéricas; Vidal, C. (2002) El legado del Cristianismo en la
cultura occidental, Espasa Bolsillo; Kautisky, K. (2006) El Cristianismo. Sus orígenes y Fundamentos, Círculo
Latino, S. L. Editorial. Para España, Cárcel Ortí, V. (2003) Breve Historia de la Iglesia en España, Planeta
testimonio, Barcelona. En clave hipercrítica con el Cristianismo y comparándolo con las Mitologías clásicas,
De Orb aneja, F. (2016) Jesús y María. Lo que la Biblia trató de ocultar, Ediciones B, Barcelona. Véase el libro
(2005) Mitologías, todos los mitos y leyendas del mundo, editor Gordon Cheers , RBA Libros. Izquierdo, A., en
su libro (2004) La filosofía contra la religión, Edaf ensayo, Madrid, expone el pensamiento de importantes
filósofos ateos en relación con la religión (v. gr., Feuerbach, Marx, Schopenhauer y Nietzsche). Finalmente,
es tópica la cita de la conferencia del filósofo inglés Bertrand Russ ell, Por qué no soy cristiano, 1927, que
puede consultarse en el libro con el mismo título editado en Edhasa, Barcelona, 2007, págs. 17 a 43.
Nieto García, A., en su ponencia presentada y defendida en la sesión de 16 de febrero de 2016 en la Real
Academia de Ciencias morales y políticas, titulada “La política como religión y la religión como política”,
publicada en la revista El Cronista del Estado social y democrático de Derecho, n.º 58-59 (febrero-marzo
2016), expone la sugestiva tesis de la identidad entre la Iglesia Católica y los Partidos Políticos en su
estructura, táctica, estrategia, doctrina y objetivo final, que concreta en la conquista del Poder.
41 Véase Sayés, J. A. (2002) Teología de la creación, capítulo X “El Pecado Original en la Biblia”,
págs. 379 a 464, y capítulo XI “El pecado original en la Tradición”, Palabra, Madrid; Saranyana, J. I.
“El pecado original en la teología medieval (1100-1308)”, libro Historia Teología, BAC; Terr asa, E.
“7. El pecado original en la literatura y en el cine”; J. L. Lorda (2009) Antropología teológica,
capítulo 13 “Sometidos al Sufrimiento y a la Muerte”, págs. 287 a 308, EUNSA, Pamplona; Ratzinger, J.
(2005) Creación y pecado, capítulo IV “Pecado y salvación”, EUNSA; Morales, J. (2010) El misterio de
la creación, capítulo XIV, “El pecado original”, EUNSA; Herce, R. “Monogenismo y poligenismo. Statuts
Quaestionis”, Scripta Theologica, Vol. 46, 2014, págs. 105 a 120. O’Callaghan, P. “Una lectura cristológica
de la doctrina del pecado original”, Scripta Theologica, Vol. 46, 2014, págs. 161 a 180. Estos textos pueden
encontrarse en el blog http://comoloexplico.blogspot.com.es/p/blog-page_18.html, que constituyen el
material docente de la asignatura “La doctrina del pecado original”, curso 2014-2015.
42 Sobre el proceso a Jesús, véanse los libros de Ribas Alba, J. M.ª (2007) El proceso a Jesús de Nazaret.
Un estudio histórico-jurídico (con prólogo de Javier Aparicio), 2.ª edición, Granada, Editorial Comares;
(2013) Proceso a Jesús. Derecho, religión y política en la muerte de Jesús de Nazaret, Córdoba, Editorial
Almuzara. Una síntesis del mismo autor en el artículo “Derecho e Historia en la muerte de Jesús de
Nazaret”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, abril 2014, Editorial Portal Derecho,
S. A. Iustel, págs. 4 a 17. Sobre la vida de Jesús, es muy interesante el libro de Arias, J. (2002) Jesús, ese
gran desconocido, coedición Maeva Punto de Lectura, Madrid. También, Thomas, G. (2008) El juicio. La
vida y la crucifixión inevitable de Jesús, Ediciones B.
La lucha por la Justicia y e 238 l Derecho en el siglo xxi

decisión o fallo divino: el premio o el Cielo o, por el contrario, el castigo (nueva condena)o el Infierno.
Toda la iconografía religiosa del Cristianismo43 expuesta en el Museo del Prado, según épocas y escuelas, se nos abre generosa para la ilustración de la Justicia Divina en ese círculo que comienza con la expulsión del Paraíso de Adán y Eva hasta el Juicio Final, pasando por la vida de Jesús, en especial, el sentido de su estancia en la Tierra como Hijo de Dios e Hijo del Hombre en calidad de redentor de nuestros pecados y el proceso que le llevó a la Muerte (crucifixión) y Resurrección.
Ante este proceso a Jesús, se puede decir que Justicia Divina y Humana confluyen, ofreciendo gran parte de los elementos de los que se nutre el mundo contemporáneo sobre la Justicia o su sentido.
La idea del pecado original que determinó la expulsión del Paraíso, es decir, la infracción de la norma del Rey Absoluto, que tiene a los padres de la Humanidad en un Edén del que son desterrados por la voluntad divina sin juicio previo ni posibilidad de recurso alguno, es significativa en ciertas concepciones de la Justicia-Idea, que persisten en la actualidad y han determinado sistemas sociales e históricos absolutistas, dictatoriales o
totalitarios. Al reflexionar sobre el pecado original reflexionaremos sobre el delito o la infracción penal.
Por otra parte, tras el destierro, la condena en la vida terrenal, donde se configura el trabajo como auténtica pena, “ganarás el pan con el sudor de tu frente”, como el mismo acto de la procreación “parirás con dolor”, obliga a reflexionar cómo se entiende la pena y no solo el delito y cómo se representa, donde predomina más claramente la faceta retributiva o punitiva frente a la rehabilitadora, si bien esta última no se descarta, ya que habrá un Juicio Final donde, eso sí, no solo se valorará un acto individual como el pecado original, sino toda una vida44, cuyo fallo nos llevará al Cielo o al Infierno. En ese Juicio Final no aparecen defensas ni acusaciones, sino un Juez Supremo, otra vez el Rey Absoluto. Eso

43 Véase Carm ona Muela, J. (1998) Iconografía cristiana. Guía básica para estudiantes, Akal/Istmo, 187
págs.; Elvira Barb a, M. Á. (2013) Arte y mito. Manual de iconografía clásica, Editorial Silex, Madrid, 573 págs.
44 El Juicio Final es la denominación religiosa del fin del mundo en el que toda la humanidad será
juzgada por sus actos. El anuncio del Juicio Final aparece en diversas citas del Antiguo Testamento —Libro
de Isaías 66:16; Libro del profeta Daniel 7:9-12 y 26; Libro de la Sabiduría 4 y 5— y en el Nuevo Testamento
—Mateo 24:30-31 y 25:32; Epístolas de San Pedro, Romanos 2:16. Pero la representación más conocida es
la que narra san Juan en el Apocalipsis 20:11-14— “Vi un trono espléndido muy grande y al que se sentaba
en él. Su aspecto hizo desaparecer el cielo y la tierra sin dejar huellas. Los muertos, grandes y chicos,
estaban al pie del trono. Se abrieron unos libros, y después otro más, el Libro de la Vida. Entonces los
muertos fueron juzgados de acuerdo a lo que estaba escrito en los libros, es decir, cada uno según sus
obras”. El Juicio Final, según la doctrina cristiana, se celebrará ante el Tribunal de Justicia de Dios y,
en él, cada hombre será juzgado según sus obras dándose a conocer la sabiduría y justicia de Dios. La
resurrección de los muertos precederá al Juicio Final que, según Mateo 25:31-32, 46, estará presidido por
Cristo acompañado de sus ángeles y de los santos: “Serán congregados delante de él todas las naciones,
y él separará a los unos de los otros, como el pastor separa las ovejas de las cabras. Pondrá las ovejas a
la derecha y las cabras a su izquierda (...). E irán estos a un castigo eterno y los justos a una vida eterna.
(...) En el Juicio Final se producirá la justicia de Dios, que según la doctrina cristiana se produce ya en
vida cada vez que las personas toman una opción por la libertad o por la opresión, por el amor o por el
pecado, juicio que ocurre en vida para quien opta por los valores del reino de Dios, el amor, la libertad y
la paz o por los valores del mundo, la injusticia, el egoísmo o el odio, y que vuelve a producirse al final de
cada vida individual cuando en el encuentro con Jesucristo se alcanza la salvación o la condena eterna”,
Pérez-Bustamante, R. (2007) Iustitia, págs. 76 y 82.

sí, sabemos de los ejecutores de la sentencia que se dicte, sobre todo ese Demonio que aviva el fuego del Infierno. El maniqueísmo presente, el Bien y el Mal.
El papel de Jesucristo45, Hijo de Dios y del Hombre, es clave en este recorrido judicial, no solo porque redime nuestros pecados y se sacrifica para la salvación del hombre en un penoso proceso judicial, cuyas representaciones pictóricas son muy abundantes en el Museo, qué decir de las Crucifixiones, sino porque imparte una doctrina más humana, más solidaria, menos absolutista, critica el poder y lo critica desde la protección del débil, del pobre frente al rico, podría decirse que sienta las bases de una Justicia-Idea más distributiva, pero en ese esquema se sigue glorificando al Redentor, al Profeta, al Líder, que nos salva, mientras el Pueblo no tiene capacidad de salvarse por sí mismo como colectivo ni como individuo.
En cuanto a la Justicia humana, las pinturas expuestas en el Museo del Prado se centran básicamente en las representaciones de los autos de fe inquisitoriales, de indudables raíces religiosas y profundamente vinculados a la idea de Justicia Divina expuesta, si bien con una instrumentalización manifiesta por parte del Poder real/civil en ámbitos que podrían calificarse como más políticos que religiosos, a pesar de la confusión existente en aquellas épocas (sobre todo, con la Inquisición española desde el siglo xv al xix) entre el Poder civil
y el Poder religioso46.
Las representaciones de los autos de fe inquisitoriales son expresión de la intolerancia, bien es cierto que con un esquema procedimental y normativo cuidado jurídicamente, al contrario de lo que vulgarmente se cree. El proceso inquisitorial español cuida las formas, para la Justicia ordinaria de su tiempo, pero ideológicamente es perverso y no puede en modo alguno pervivir frente a los valores de la Ilustración47. El secreto, la escritura, la tortura, la inversión de la carga de la prueba que soporta el acusado son algunos de los elementos dignos de análisis frente a la publicidad, la oralidad, la prohibición de la tortura y la presunción de inocencia, que nacen con la Ilustración.

45 Sobre la figura de Jesús, en clave divulgativa sin abandonar el rigor, véase Arias, J. (2002) Jesús,
ese gran desconocido, Maeva Ediciones, Madrid. Otras biografías, Papini, G. (2004) Jesús de Nazaret.
Historia de Cristo, Ediciones Folio, S. A., Madrid.
46 Sobre la Inquisición y su proceso, véanse, en esencia, los libros básicos de Eimeric, N. (primer
Inquisidor General de Aragón) y Peña, F. El Manual de los Inquisidores, 1376-1578, edición española en
1983 de Sala-Molins, Luis, Muchnik editores, Barcelona; LEA, H. C. (1906-1907) History of the Inquisition
of Spain, 4 vols., New Cork, Macmillan, edición en español a cargo de A. Alcalá (1983) Historia de la
Inquisición Española, Madrid, Fundación Universitaria Española; Llorente, J. A. Historia crítica de la
Inquisición en España, 1817, edición en 1980 en 4 vols., libros Hiperión, Madrid; Pérez Villanueva, J., y
Escandell Bonet, B. Historia de la Inquisición en España y América, 3 vols., BAC (1984-1993-2000); Kamen,
H. (1999) La Inquisición española. Una revisión histórica, Crítica, Barcelona; Juan Caballero, R. (2003)
Justicia Inquisitorial. El sistema de justicia criminal de la Inquisición española, Ariel Historia, Buenos
Aires; Escudero, J. A. (2005) Estudios sobre la Inquisición española, Marcial Pons Historia, Madrid. Para
una bibliografía general sobre la Inquisición, consúltese la prestigiosa obra de Emile Van Vekene Biblioteca
bibliographica historiae Sanctae Inquisitionis. Bibliographisches Verzeichnis des gedruckten Schriftums
zur Geschichte und Literatur der Inquisition, 2 vols. (Liechentenstein, 1983). En la bibliografía de esta
colaboración recogemos una amplia bibliografía sobre la materia. Véase también el estudio póstumo e
inédito del homenajeado Rafael Salvador Manzana Laguarda en este mismo libro.
47 Véase una síntesis de estos valores en Todorov, T. (2014) El espíritu de la Ilustración, Galaxia
Gutenberg, Círculo de Lectores, Barcelona. Título original L’esprit des lumières, éditions Robert Lafont/
Susana Lea Asociates, 2006. Traducción de Noemí Sobregués. Del mismo autor, (2014) La pintura de la
Ilustración. De Watteau a Goya, Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, traducción de Noemí Sobregués,
Barcelona. Título original: La peinture des Lumiéres, éditions du Seuil, París, 2014.
La lucha por la Justicia y e 240 l Derecho en el siglo xxi

Con esta estructura expositiva, a través de cuadros expuestos en el Museo del Prado, se pueden ir ilustrando los hitos referidos e integrados en esos conceptos genéricos de Justicia Divina y Justicia Humana, que nos sirven de andamiaje del edificio que pretendemos construir. Se da cuenta de la relación de cuadros, ordenados cronológicamente y según los epígrafes del sumario. También, se recogen en un Índice por Escuelas. Sobre cada cuadro y pintor, además de la imagen, se ofrecen sus datos técnicos. Nos hubiera
gustado completarlo con una referencia al Derecho de la época del pintor o de la escena del cuadro, pero ha quedado pendiente. En cuanto a la imagen y los datos técnicos, se hará una breve referencia extraída de la Galería on line del propio Museo del Prado y, en su caso, de diversas publicaciones que se reseñan en la bibliografía de este trabajo, que no es una bibliografía de un historiador del Arte, sino la personal y subjetiva, libre de servidumbres, utilizada por el autor en sus reflexiones, lo que justifica el carácter no científico
de este ensayo, que solo aspira al divertimento del lector, lo mismo que lo fue para su autor, que, valga decirlo en términos musicales y jurídicos, solo es un Fiscal de la casación en el Tribunal Supremo48.

II. Introducción: el Museo del Prado ante el Arte y la Justicia. Una mirada justa en busca de una justificación
La Justicia está más cerca del Arte de lo que parece. Se podría afirmar que todo Arte es Justicia y que la Justicia es Arte. Nos explicaremos a través de este ensayo, que solo es una mirada subjetiva y denominamos “la mirada justa” de las pinturas del Prado en busca de una justificación.
La Justicia, a pesar de encontrarse presente en nuestra realidad cotidiana como el aire que respiramos, es tan inaprensible como él.
De ahí las dificultades que se presentan para su delimitación incluso entre los juristas que, teniendo, en principio, su noción como norte y guía y su denominación como propia, no acaban de ponerse de acuerdo en qué demonios es la Justicia, la cual tan pronto es un valor etéreo como la exteriorización de otros valores como la Libertad y la Igualdad o el adjetivo con el que se califica una parte de la Administración Pública de los Estados, la Administración de Justicia, identificándose en épocas anteriores a la nuestra con el Poder político y religioso absoluto, de las que queda su claro reflejo en nuestro Estado

48 La casación es una especie musical clásica, una suerte de suite con piezas de diferente carácter, que
se utilizaba por lo general para animar las reuniones festivas de la nobleza. A pesar de su corte pasadista,
Mozart supo poner su impronta también en esta clase de composiciones. Según Gerardo Fernández San
Emeterio, la casación es una Obra musical de carácter ameno y desenfadado que servía de fondo a fiestas
y banquetes. Su nombre procede del italiano Casazione (despedida), lo que parece referirse a su empleo
al final de dichos actos. Como género, carece de una forma concreta, aunque forma parte del grupo de
denominaciones que recibió durante el Clasicismo la música para fiestas y banquetes heredera de la
suite de danzas barroca, donde aparecen también divertimento, nocturno o serenata, sin que quepa
establecer apenas distinciones entre unos y otros más allá de las referencias extramusicales de sus
títulos. Buen ejemplo de ello es que Franz Joseph Haydn (1732-1809) titulara Casazioni a sus 12 primeros
cuartetos de cuerda.
Fuente: http://www.mcnarte.com/app-arte/do/show?key=casacion2.
Por otra parte, véase R. Andrés (2012), Diccionario de música, mitología, magia y religión, Editorial
Acantilado, Barcelona.

constitucional, ya que en España la Justicia se administra en nombre del Rey, como rezan todas nuestras sentencias judiciales49, conforme al art. 117.1 CE 1978.
Sobre lo anterior, obsérvese cierta paradoja o contrasentido, propio de la forma política del Estado español, es decir, de la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE 1978). Si las sentencias judiciales son la expresión de un Poder, el Judicial (Título VI de la CE), que emana del Pueblo español, en el que reside la soberanía nacional ex art. 1.2 de la Constitución de 1978, lo lógico sería que la Justicia no solo emanara del Pueblo, como dice el art. 117.1 CE, sino que también se administrara en nombre del Pueblo y no del Rey.
Tendremos que convenir que la Justicia es tanto un valor o deseo como una realidad orgánica material al servicio del Poder. Es decir, que es una idea y una materia.
Sobre el Arte, nosotros, que no somos historiadores del Arte50, solo podemos decir que también está presente en nuestra realidad cotidiana como el aire que respiramos, pero que es tan inaprensible como él.
Sin necesidad de remontarnos a definiciones, etimologías o eruditos estudios, que son de gran utilidad51, el Arte también es tanto un valor o deseo como una realidad orgánica material.
Si está o no al servicio del Poder, quizá sea una cuestión que haya que dilucidar, pero lo que resulta incuestionable es que el Arte es una idea y una materia.
Idea, pensamiento o abstracción frente a materia, realidad tangible o concreta, son, pues, los elementos comunes de la Justicia y el Arte.
Desde esta perspectiva analítica, ya vemos cómo Justicia y Arte tiene la misma sustancia. La gran pregunta es si sirven para lo mismo. ¿Sirven para perpetuar el orden establecido, el llamado status quo, o para  transformarlo?
En las pinturas que comentaremos en este ensayo podremos ir dando opinión acerca de estas dos cuestiones: por un lado, la identidad sustancial del Arte y la Justicia y, por otro, su adecuación en cada momento histórico para el mantenimiento del orden establecido o para su transformación.
A través de las pinturas, se puede reflexionar no solo sobre lo que se ve, aunque también, sino sobre lo que no se ve. Nos hacemos esa pregunta que quizás no tiene respuesta, ¿para qué sirve el Arte?

49 El art. 117.1 de la Constitución Española de 1978 dice: “La justicia emana del pueblo y se administra
en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Sobre la fórmula de las sentencias, véase
art. 248.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial en relación con los arts. 142 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882, y 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
de 7 de enero de 2000.
50 No sin cierto pudor, salvando lógicamente las distancias con el gran pensador, tengo que recordar
que Ortega y Gass et, J., dijo: “Yo soy un gran ignorante en materia de historia artística, que entiendo
sobremanera poco de pintura, que ante la pintura he sido tan solo un transeúnte”, al tiempo en que
insistía en su “docta ignorancia” y reservaba a menudo a los historiadores del Arte las cuestiones de su
disciplina, de la cual reconocía su desconocimiento, en su ensayo “Introducción a Velázquez” (Curso en
San Sebastián, 1947), incluido en el libro Papeles sobre Velázquez y Goya, Revista de Occidente, Alianza
Editorial, 1.ª reimpresión en 2005 de la segunda edición en “Obras” de José Ortega y Gasset, 1987,
pág. 145 (1.ª edición en Revista de Occidente en 1950). También, estas referencias a su “docta ignorancia
se encuentran en otras obras suyas sobre Arte, como la titulada La deshumanización del Arte, Revista de
Occidente, Alianza Editorial, 18.ª edición, 2014 (la primera es de 1925 en Revista de Occidente).
51 Véase la bibliografía de este ensayo.
La lucha por la Justicia y e 242 l Derecho en el siglo xxi

Pablo Picass o dijo que “El arte es una mentira que permite averiguar la verdad” y “El arte es peligroso; nunca puede ser casto, y si es casto, ya no es arte52.
¿Para qué sirve la Justicia? o, quizás, deberíamos preguntarnos primeramente para qué  ha servido con objeto de buscar una respuesta a la primera pregunta, ¿para qué sirve?
Aun a riesgo de ser tachado de simplista, contestaré con esta cita bíblica, que siempre ha estimulado mi trabajo como Fiscal o profesional de la Justicia, desde hace más de 35 años.
En el Eclesiastés, 3, 16 y 17, se dice: “Y he visto más debajo del sol: en el lugar del derecho está la iniquidad, y en el lugar de la justicia, la injusticia. Me dije: Dios juzgará al justo y al criminal, porque hay un tiempo para cada cosa y para cada acción aquí53.
De ahí, la necesidad del recorrido histórico a través de las obras expuestas en el Museo, que abarcan desde el siglo xv al xix. La diacronía nos puede ayudar a la sincronía, es decir, a situarnos en nuestro tiempo. ¡Qué mejor pretensión! Saber de dónde venimos, dónde estamos y a dónde vamos. Un deseo eterno del alma o el espíritu y la inteligencia humana.

III. Relación cronológica de las pinturas
1. La justicia divina: de la expulsión del Paraíso al Juicio Final
A) Expulsión del Paraíso: Adán y Eva
· 1455-1460. Tríptico de la Redención (óleo sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Redención del Prado
Weyden, Roger van der (1400-1464). Escuela flamenca
N.º de catálogo P01889. Sala 58A, planta baja
· 1500-1505. El jardín de las Delicias o la pintura del madroño (óleo, grisalla sobre tabla)
Pintor: El Bosco (1450-1516). Escuela flamenca
N.º de catálogo P02823. Sala 56A, planta baja
· 1507. Adán (óleo sobre tabla)
Pintor: Durero, Alberto. Escuela alemana
N.º de catálogo P02177. Sala 55b

52 Citas extraídas del libro Schama, S. (2007) El poder del Arte, Crítica, Barcelona.
53 La Santa Biblia. Traducida de los textos originales. Ediciones Paulinas, 10.ª edición, Madrid, 1965,
pág. 780. En esta edición el n.º 3 del Eclesiastés se titula “Vanidad de los esfuerzos humanos”, encontrándose
los párrafos 16 y 17 citados bajo el epígrafe b) “El hombre tiranizado por sus jefes”.
En la edición de Selecciones del Reader’s Digest, titulada La Sagrada Biblia, traducida de los textos
originales por el equipo hispanoamericano de la Casa de la Biblia en Madrid, con presentación del
Reverendísimo Dr. Fernando Quiroga Palacios, Cardenal Arzobispo de Compostela y Presidente de la
Conferencia Episcopal Española, Madrid, 1969, pág. 511, se referencian estas frases en el Eclesiastés, 3,
16 y 17, siendo el 3 “Sinrazón de la muerte”, sin que los párrafos citados presenten título alguno.
La mirada justa 243
· 1507. Eva (óleo sobre tabla)
Pintor: Durero, Alberto. Escuela alemana
N.º de catálogo P02178. Sala 55b
B) Jesús como redentor de nuestros pecados
a) La Anunciación54
· 1425-1428. La Anunciación (témpera sobre tabla)
Pintor: Angélico, Fra (1395-1455). Escuela italiana
N.º de catálogo P0015. Sala 56B, planta baja
· 1635. La Trinidad55 (óleo sobre lienzo)
Pintor: Ribera, José de (1591-1652). Escuela española
N.º de catálogo P01069. Sala 8, planta 1.ª
El mensaje de esta obra es la muerte y sufrimiento de Cristo por la Humanidad.
· 1635-1640. Agnus Dei (óleo sobre lienzo)
Pintor: Zurbarán, Francisco de (1598-1664). Escuela española
N.º de catálogo P0729. Sala 10.ª, planta 1.ª
El Cordero de Dios que alude al sacrificio de Cristo muriendo para salvar a la Humanidad.
b) El nacimiento
· 1460-1470. Adoración de los Reyes Magos (óleo sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Adoración de los Magos del Prado (Copia de Weyden, Roger van der).
Escuela flamenca
N.º de catálogo P01558. Sala 58.ª, planta 0
· 1597. La Natividad o el Nacimiento (óleo sobre lienzo)
Pintor: Barocci, Federico (1535-1612). Escuela italiana
N.º de catálogo P00018. Sala 49, planta 0
· 1609 y 1628/29. La Adoración de los Magos (óleo sobre lienzo)
Pintor: Rubens, Pedro Pablo (1577-1640). Escuela flamenca
N.º catálogo P01638. Sala 47, planta 1.ª
c) La vida de Jesús
· 1415-1420. Retablo del arzobispo don Sancho de Rojas (temple sobre tabla)
Pintor: Rodríguez de Toledo, Juan (1395-1420). Escuela española

54 La galería on-line del Museo del Prado sobre la Anunciación da 132 resultados. Solo hemos
seleccionado el de Fra Angélico por considerarlo uno de los más bellos y significativos.
55 Con el nombre La Trinidad se relacionan 715 resultados en la galería on-line del Museo del Prado.
La lucha por la Justicia y e 244 l Derecho en el siglo xxi
N.º de catálogo P01321. Sala Várez Fisa, planta baja. Arte español del Románico al Renacimiento
· 1435-1440. Retablo de la Virgen (temple sobre tabla)
Pintor: Maestro de Torralba. Escuela española
N.º de catálogo P08121. Sala Várez Fisa, planta baja. Arte español del Románico al Renacimiento
· 1518-1520. Sagrada Familia del roble (óleo sobre tabla)
Pintor: Rafael Romano, Giulio. Escuela italiana
N.º de catálogo P00303. Sala 49, planta baja
· 1519. Sagrada Familia, llamada la Perla
Pintor: Rafael Romano, Giulio. Escuela italiana
N.º de catálogo P00301. Sala 49, planta baja
d) El proceso a Jesús
La Última Cena56
· Hacia 1562. La Última Cena (óleo sobre tabla)57
Pintor: Juan de Juanes (Valencia, 1510-1579). Escuela española
N.º de catálogo P00846. Sala 52.ª, planta baja
El cáliz representa al conservado en la catedral de Valencia, considerado el auténtico vaso
utilizado por Cristo en la Última Cena.
· 1593-1594. La Última Cena (óleo sobre lienzo)
Pintor: Carracci, Agostino (Bolonia, 1557-Parma, 1602). Escuela italiana
N.º de catálogo P00404. Sala 049, planta baja
· 1605. La Última Cena (óleo sobre lienzo)
Pintor: Carducho, Bartolomé (Florencia, 1560-Madrid, 1608). Escuela española
N.º de catálogo P00068
· Hacia 1620. La Última Cena (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tristán, Luis (Toledo, 1580-1624). Escuela española

56 La galería on-line del Museo del Prado da 10 resultados bajo la denominación La Última Cena.
57 Pintada para el banco del retablo mayor de San Esteban, de Valencia, junto a las pinturas sobre
la vida de San Esteban (P00838, P00839, P00840, P00841 y P00842), Inspirada en Leonardo, tanto
por lo que se refiere al espacio como a la elocuente expresividad de los apóstoles, muestra igualmente la
estrecha vinculación de Juanes con Rafael. Siguiendo la iconografía tradicional en la Península, el pintor
valenciano centró la escena en torno a Jesús, sereno y triunfante, en el momento de consagrar la sagrada
hostia. El cáliz que aparece en el centro de la mesa reproduce el que se guarda en la catedral de Valencia,
considerado el auténtico vaso utilizado por Jesucristo en la Última Cena. La jarra y la jofaina del primer
término aluden al Lavatorio de los pies, previo a la Cena. Todos los Apóstoles llevan nimbo con su nombre
excepto Judas Iscariote, aunque su nombre aparece en el banco que ocupa. Tiene la barba y el cabello
rojos, según la tradición, viste de amarillo —color simbólico de la envidia—, y oculta a sus compañeros la
bolsa del dinero”. Fuente: web Museo del Prado.

N.º de catálogo P07679
· Hacia 1794. La Última Cena (óleo sobre lienzo)58
Pintor: Maella, Mariano Salvador (Valencia, 1739-Madrid, 1819). Escuela española
N.º de catálogo P00876
El prendimiento
· 1500. El Prendimiento de Cristo (óleo sobre tabla)
Pintores: Osona, Francisco de (1440-1518), y Osona, Rodrigo de (1465-1514). Escuela española
N.º de catálogo P06902. Sala 57, planta baja
· 1798. El prendimiento de Cristo (óleo sobre lienzo)
Pintor: Goya y Lucientes, Francisco (1746-1828). Escuela española
N.º de catálogo P03113. Sala 38, planta 1.ª
El juicio: las comparecencias
· 1500. Cristo ante Pilatos (óleo sobre tabla)
Pintores: Osona, Francisco de (1440-1518), y Osona, Rodrigo de (1465-1514). Escuela española
N.º de catálogo P06897. Sala 57, planta baja
· 1518. Cristo presentado al pueblo (óleo sobre tabla)
Pintor: Massys, Quintin (1465/1466-1530). Escuela flamenca
N.º de catálogo P02801. Sala 55A, planta baja
La condena y su ejecución: tortura y crucifixión
· 1500. La Flagelación (óleo sobre tabla)
Pintor: Fernández, Alejo (1475-1545/1546). Escuela española
N.º de catálogo P01925. Sala 57B, planta baja

58 Boceto muy acabado para una composición de mayores dimensiones, seguramente para el cuadro
del mismo tema que ejecutó con destino al convento de San Pascual de Aranjuez, y que se encontraba
en el refectorio. En total, Maella realizó con destino a ese convento seis cuadros, sustituyendo cuatro de
ellos a los pintados por Tiépolo pocos años antes para la iglesia, y que fueron retirados por indicación del
padre Eleta, amigo de Mengs y confesor de Carlos III. Los de Maella desaparecieron en 1836.
En este boceto, la escena se desarrolla en la penumbra, huyendo de soluciones escenográficas en
los fondos, lo que le sirve de pretexto al artista para plantear el juego de luces de gran efectismo, y
felices resultados. Lo mismo ocurre con la distribución de las figuras de los apóstoles, muy acertada y
de inspiración napolitana. Se completa la secuencia con la presencia de los sirvientes de la mesa que
preparan el vino.
También las diferentes iconografías son de origen italiano, aunque adaptadas a la tradición española.
La de Cristo es, tal vez, la menos afortunada. Actitudes, ademanes y gestos, con dinámicos escorzos,
animan la composición.
Años después, Maella volverá a repetir este tema en el cuadro conservado en el Palacio Real del Pardo,
en el que mantiene el mismo esquema, aunque con importantes variantes (texto extractado de Morales y
Marín, J. L. (1996) Mariano Salvador Maella. Vida y Obra, págs. 102 y 103). Fuente: web Museo del Prado.
La lucha por la Justicia y e 246 l Derecho en el siglo xxi
· 1515. Caída en el camino del Calvario, o el Pasmo de Sicilia (óleo sobre tabla)
Pintor: Rafael (y taller). Escuela italiana
N.º de catálogo P00298.
· 1516. Cristo con la cruz a cuestas (óleo sobre lienzo)
Pintor: Piombo, Sebastiano del. Escuela italiana
N.º de catálogo P00345. Sala 49, planta baja
· 1517. Cristo con la Cruz a cuestas (óleo sobre tabla)
Pintor: Masip, Juan Vicente. Escuela española
N.º de catálogo P00849. No expuesto
· 1532-1535. Cristo con la cruz a cuestas (óleo sobre pizarra)
Pintor: Piombo, Sebastiano del. Escuela italiana
N.º de catálogo P00348. No expuesto
· 1565. Cristo con la Cruz a cuestas (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tiziano, Vecellio di Gregorio. Escuela italiana
N.º de catálogo P00438. No expuesto
· 1657. Cristo con la Cruz a cuestas encuentra a la Verónica (óleo sobre lienzo)
Escuela española
N.º de catálogo P03528. No expuesto
· 1772. Caída en el camino del Calvario (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tiepolo, Giandomenico (1727-1804). Escuela italiana
N.º de catálogo P00358. Sala 23, planta 1.ª
· Temas sobre la crucifixión
- 1460. La Crucifixión (técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Sánchez, Juan. Escuela española
N.º de catálogo P07818. Sala ¿expuesto?
- 1480. La Crucifixión (técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Bernat, Martín. Escuela española
N.º de catálogo P07774. Sala 51.ª, planta baja
- 1490. La Crucifixión (óleo sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Leyenda de Santa Catalina. Escuela flamenca
N.º de catálogo P02663. No expuesto
La mirada justa 247
- 1500. Cristo Varón de Dolores (técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Sánchez de San Román. Escuela española
N.º de catálogo P07289
- 1510. La Crucifixión (óleo sobre tabla)
Pintor: Weyden, Roger van der (Discípulo de). Escuela flamenca
N.º de catálogo P01886. Sala 58.ª, planta baja
- 1509-1519. La Crucifixión (óleo sobre tabla)
Pintor: Flandes, Juan de (1496-1519). Escuela hispano-flamenca
N.º de catálogo P07878. Sala 57
- 1525. Cristo, Varón de Dolores (óleo sobre tabla)
Pintor: Isenbrandt, Adriaen (1510-1550). Escuela flamenca
N.º de catálogo P02818. Sala 57A
- 1577. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Campi, Vicenzo. Escuela italiana
N.º de catálogo P07094. Sala 49, planta baja
- 1597-1600. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Parte central del Retablo Mayor del Colegio de La Encarnación de Madrid
Pintor: El Greco (1541-1614). Escuela española
N.º de catálogo P00823. Sala 9B, planta 1.ª
- No datado (óleo sobre tabla)
Pintor: Caulery, Louis de (1582-1621). Escuela flamenca
N.º de catálogo P06779. No expuesto
- 1604. Cristo en la Cruz (óleo sobre lienzo)
Pintor: Barocci, Federico (1535-1612). Escuela italiana
N.º de catálogo P07092. Sala 49
- 1615. Cristo ejemplo de mártires (óleo sobre lienzo)
Pintor: Roelas, Juan de (¿1625?) (atribuido). Escuela española
N.º de catálogo P08154. Sala 7.ª, planta 1.ª
- 1630. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Orrente, Pedro (1580-1645). Escuela española
N.º de catálogo P01016. Sala 10B, planta 1.ª
La lucha por la Justicia y e 248 l Derecho en el siglo xxi
- 1632. Cristo crucificado (óleo sobre lienzo)59
Pintor: Velázquez, Diego Rodríguez de Silva y (1599-1660). Escuela española
N.º de catálogo P01167. Sala 14, planta 1.ª
- 1640. Cristo crucificado con donante (óleo sobre lienzo)
Pintor: Zurbarán, Francisco de (1598-1614). Escuela española
N.º de catálogo P07707. Sala 10.ª, planta 1.ª
- 1641. Cristo, Varón de Dolores (óleo sobre lienzo)
Pintor: Pereda y Salgado, Antonio. Escuela española
N.º de catálogo P01047. Sala 17.ª, planta 1.ª
- Segunda mitad del siglo xvii. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Cano, Alonso (1601-1667). Escuela española
N.º de catálogo P07718. No expuesto
- 1772. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tiepolo, Giandomenico. Escuela italiana
N.º de catálogo P00360. No expuesto
- 1780. Cristo crucificado (óleo sobre lienzo)
Pintor: Goya y Lucientes, Francisco (1746-1828). Escuela española
N.º de catálogo P00745. Sala 35
· 1450. La Piedad60 (óleo sobre tabla)
Pintor: Weyden, Roger van der (1400-1464). Escuela flamenca
N.º de catálogo P02540
· 1629. La Piedad (óleo sobre lienzo)
Pintor: Dyck, Antonio van. Escuela flamenca
N.º de catálogo P01475. Sala 16b, planta 1.ª
· 1646. Cristo muerto sostenido por un ángel (óleo sobre lienzo)
Pintor: Cano, Alonso (1601-1667). Escuela española
N.º de catálogo P02637. Sala 17ª

59 Véase el poema de Miguel de Unamuno, El Cristo de Velázquez, Obras Completas IV, Biblioteca Castro,
1999, págs. 459 a 549.
60 Con el título La Piedad en la galería on-line se reseñan, además, las de Osona (1500), Goya (1798)
y Francken (siglo xvii).

e) La resurrección61
· 1597-1600. La Resurrección de Cristo (óleo sobre lienzo)
Pintor: El Greco (1541-1614). Escuela española
N.º de catálogo P00825. Sala 009B
C) El Juicio Final62
· Hacia 1545. El Juicio Final (óleo sobre tabla)
Pintor: Correa de Vivar, Juan (1510-1566). Escuela española
N.º de catálogo P02479. No expuesto

2. La justicia humana. Los autos de fe inquisitoriales63
A) Breve introducción sobre la Inquisición y el proceso penal

Como hemos sostenido en otros estudios64, hay que recordar que en los antecedentes históricos más próximos de nuestro moderno proceso penal (LECrim., 1882) se encuentra el inquisitorial, muchas de sus manifestaciones perviven en la actualidad.
No se olvide que la confusión de las funciones de investigación, acusación y judicial, propia de la inquisitio, es una elaboración del Derecho Canónico de la Edad Media —siglo ix, causas sinodiales— frente al histórico sistema acusatorio romano65, que se incorporó con la denominación de proceso penal inquisitivo, por la preeminencia de la inquisitio y no por ser el proceso utilizado por la Inquisición66, al ius commune europeo en los siglos xi y xii, y que tiene sus manifestaciones en todos los procesos penales de la jurisdicción real ordinaria
de la Europa continental de la época67.
En especial, fue utilizado en la Inquisición medieval o romana fundada en 1184 en la zona de Languedoc, al sur de Francia, para reprimir la herejía de los cátaros o albigenses, la cual después pasó, tras implantarse en el Reino de Aragón en 1249, a inspirar a la que

61 En la galería on-line del Museo del Prado aparecen 63 resultados con la búsqueda la Resurrección,
si bien hay que acotar solo la de Cristo en relación con otras, v. gr., Lázaro, y examinados los resultados
se mezclan otros temas, v. gr., la Crucifixión con la Resurrección, por lo que la búsqueda no resulta fiable.
62 La galería on-line del Museo del Prado da 44 resultados con la palabra Juicio Final, pero no son
fiables, ya que son muy escasas las obras sobre este motivo, la mayoría vienen integrándolo en trípticos,
v. gr., Tríptico de la Redención (hacia 1450, óleo sobre tabla. Anónimo, titulado convencionalmente Maestro
de la Redención del Prado). En el Musea Brugge, de Brujas (Bélgica), se conserva el Tríptico del Juicio
Final de El Bosco, que estuvo expuesto en el Museo del Prado en exposición temporal del 31 de mayo al
11 de septiembre de 2016.
63 Como he indicado al inicio de esta colaboración, publicamos en este libro un trabajo inédito y
póstumo del homenajeado sobre la Inquisición española. También dije que Rafa y yo no escribimos nada
juntos, a pesar de nuestras afinidades. Pues bien, entiéndase aquí integrado el estudio de Rafa, al que
remito, en permanente diálogo con el mío.
64 Véase “Nuevas perspectivas sobre sistema acusatorio e instrucción penal: el papel del Ministerio
Público en España”, revista La Ley Penal n.º 100, enero/febrero 2013.
65 Véase Gómez Orb aneja, E. (1975) Derecho Procesal Penal, 8.ª edición, Madrid, págs. 99 y ss.
66 Sobre la Inquisición y su proceso, véase nota 22, bibliografía al final de este trabajo y el estudio
póstumo e inédito del homenajeado Rafael Salvador Manzana Laguarda en este mismo libro.
67 Véase Tomás y Valiente, F. El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta (siglos xvi, xvii y xviii), Editorial
Tecnos, Madrid (2.ª edición, 1992).
La lucha por la Justicia y e 250 l Derecho en el siglo xxi

propiamente se conoce como la Inquisición española fundada por bula de 1 de noviembre de 1478 por el Papa Sixto IV, a solicitud de los Reyes Católicos, hasta su abolición en 1834.
La Inquisición española también utilizó el mismo proceso penal en el que el inquisidor investigaba (de ahí, el término inquisitio), designaba al fiscal y a la defensa y dictaba la sentencia. Este proceso inquisitivo es un antecedente histórico inexcusable de nuestro actual proceso penal.
La promulgación en 1882 de la LECrim., con la pretensión de instaurar un proceso acusatorio, según su famosa y elogiada Exposición de Motivos (apdo. XVI)68, supuso un cambio legal importante para la superación del proceso inquisitivo, aunque no definitivo, lo que llevó a la doctrina a calificar nuestro sistema de acusatorio mixto o formal, al pervivir de hecho la preeminencia de la fase sumarial o inquisitiva sobre el plenario prácticamente hasta nuestros días.
Con una reflexión plenamente vigente, Alonso Martínez, al justificar la introducción, “dentro de ciertos límites racionales” del sistema acusatorio en el sumario, “consecuente con el espíritu liberal que informa (la política del Gobierno)”, decía en la Exposición de Motivos de la LECrim. que:
(…) En materia penal hay siempre dos intereses rivales y contrapuestos: el de la sociedad, que tiene el derecho a castigar y el del acusado, que tiene el derecho de defenderse.
El carácter individualista del derecho se ostenta en el sistema acusatorio, en el cual se encarna el respeto a la personalidad del hombre y a la libertad de conciencia, mientras que en el procedimiento de oficio e inquisitivo representa el principio social y se encamina preferentemente a la restauración del orden jurídico perturbado por el delito, apaciguando al propio tiempo la alarma social. Por lo tanto, el problema de la organización de la justicia criminal no se resuelve bien sino definiendo claramente los derechos de la acusación y la defensa, sin sacrificar ninguno de los dos, ni subordinar el uno al otro, antes bien, armonizándolos en una síntesis superior”.
A continuación, centraba este marco jurídico en la formación del sumario “por un funcionario independiente del Tribunal que ha de sentenciar”, que está obligado a recoger los datos adversos como los favorables al procesado “bajo la inspección inmediata del Ministerio Fiscal, del acusador particular y, hasta donde es posible, del acusado o su Letrado defensor; otorgada una acción pública y popular para acusar, en vez de limitarla al ofendido y sus herederos, reconocida y sancionada la existencia del Ministerio fiscal, a quien se
encomienda la misión de promover la averiguación de los delitos y el castigo de los culpables, sin dejar por esto de defender a la vez al inculpado inocente”.
Concluyendo que esta fase previa así dibujada permitiría a un Tribunal imparcial, sin sujetarse a la prueba tasada, dictar sentencia.
Finalmente, en esta obligada cita histórica, Alonso Martínez, frente a las corrientes científicas que en su época pretendían extender al sumario las reglas de publicidad, contradicción e igualdad que rigen desde la apertura del juicio oral, consideraba que ello era un “ideal de

68 Si bien Aguilera de Paz, E., advierte que se mantiene el régimen inquisitivo en la investigación criminal
y el acusatorio después en la pág. 6 de sus Comentarios…, op. cit.

la ciencia, al cual tiende a acercarse progresivamente la legislación positiva de los tiempos modernos”, preguntándose, “¿Se realizará algún día por completo?”, y contestándose que:
El Ministro que suscribe lo duda mucho. Es difícil establecer la igualdad absoluta de condiciones jurídicas entre el individuo y el Estado en el comienzo mismo del procedimiento, por la desigualdad real que en el momento tan crítico existe entre uno y otro: desigualdad calculadamente introducida por el criminal y de que este solo es responsable. Desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerle, estudia cauteloso un conjunto de precauciones
para sustraerse a la acción de la justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa y desprevenida. Para restablecer, pues, la igualdad en las condiciones de la lucha, ya que se pretende por los aludidos escritores que el procedimiento criminal no debe ser más que un duelo noblemente sostenido por ambos combatientes, menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos, siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor”.
Las líneas maestras del sistema acusatorio español quedan dibujadas desde 1882 en esa
Exposición de Motivos y resultan defendibles en calidad de principios frente a todos los
cambios legislativos que ha sufrido la LECrim. hasta ahora y los futuros.
En síntesis, supone la distinción del proceso penal en dos grandes fases, la preparatoria
del juicio oral y el juicio oral69.
En la primera, se encarga la instrucción a un funcionario independiente del Tribunal sentenciador,
que tiene la obligación de hacer constar tanto lo adverso como lo favorable al
acusado, bajo la inspección de las partes (Ministerio Fiscal, acusadores y defensa). En esa
fase, para restablecer la igualdad entre el investigado y el Estado, que ha sido quebrada
previamente por el primero al cometer el delito, la legislación debe reconocer al Estado
(Juez, Ministerio Fiscal y Policía), en los primeros momentos, actuaciones que le permitan
recoger los vestigios del crimen y los indicios de culpabilidad de su autor, sin sujetarse a
las reglas de publicidad, contradicción e igualdad, que sí regirán en la fase del juicio oral.
La fase de juicio oral se desarrollará ante un Tribunal ajeno a la instrucción (Técnico o
Jurado) y se regirá por los principios de oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de
armas entre las partes acusadora y defensora. En esta fase se practicará la prueba que
enerve la presunción de inocencia del acusado.
El sistema así dibujado en 1882, a lo largo del tiempo, no logró evitar la preeminencia de
la fase preparatoria del juicio oral sobre este último70, por lo que propiamente no llegó a
implantarse nunca en su sentido original como tal sistema acusatorio.
69 No olvidamos la fase intermedia, en la que se decide, bien el sobreseimiento o bien la apertura del
juicio oral, pero esta fase solo es instrumental a las ya señaladas como básicas.
70 Uno de los defectos de la instrucción penal inquisitiva denunciados por Alonso Martínez en la
Exposición de Motivos de la LECrim., considerado “anejo a nuestro sistema de enjuiciar y no imputable
a funcionarios del orden judicial y fiscal” pende como Espada de Damocles también en la práctica del
sistema acusatorio, cual es el que se denuncia con estas palabras: “(…) una, que al compás que adelanta un
sumario se va fabricando inadvertidamente una verdad de artificio que más tarde se convierte en verdad
legal, pero que es contraria a la realidad de los hechos y subleva la conciencia del procesado; y otra, que
La lucha por la Justicia y e 252 l Derecho en el siglo xxi
Sin embargo, a partir de la Constitución de 1978, se generó una praxis más respetuosa
con el sistema acusatorio gracias a la doctrina del Tribunal Constitucional71, que ha provocado
algunas reformas legislativas parciales72, y a los avances de la jurisprudencia
sobre una materia cada día más necesitada de una reforma legislativa integral, que garantice
mejor los derechos procesales fundamentales, en aspectos como la regulación
de la investigación cuando limite estos derechos fundamentales73, la adopción de medidas
cautelares privativas de libertad74, la distribución del rol del instructor entre el Juez de
Instrucción y el Ministerio Fiscal75, el papel de las acusaciones particular y popular, las
competencias de la Policía Judicial, la unificación de los diferentes procesos penales, la
cuando este, llegado el plenario, quiere defenderse, no hace más que forcejear inútilmente, porque entra
en el palenque ya vencido o por lo menos desarmado”.
71 No hay que olvidar que la STC 145/1988, de 12 de abril, declaró inconstitucional que un mismo Juez
instruyera y juzgara, como se estableció en la Ley 10/1980, de 11 de noviembre, y en la LOPJ de 1985,
que fueron precedidas por la Ley 3/1968, de 8 de abril, las cuales habían quebrado esta separación de
funciones originariamente establecida en la LECrim. en 1882. La vuelta al sistema original vino dada por
la citada sentencia del Tribunal Constitucional y por la Ley 7/1988, de 28 de diciembre, en la que se volvió
a separar la competencia para instruir (Juzgado de Instrucción) y para juzgar (Juzgado de lo Penal para
delitos menos graves o Audiencia Provincial para delitos graves), si bien se mantuvo el Juicio de Faltas,
sobre el cual el Tribunal Constitucional rechazó su inconstitucionalidad al entender que propiamente en
su regulación no se contempla una fase de instrucción, aunque la realidad práctica del mismo revela lo
contrario. Una buena obra de consulta sobre esta doctrina es la dirigida por Ortells Ramos, M., y Tapia
Fernández, I. (2005) El Proceso Penal en la Doctrina del Tribunal Constitucional (1981-2004), Editorial
Thomson-Aranzadi, si bien queda pendiente de actualización.
72 Destaca la Ley 7/1988, de 28 de diciembre, ya citada.
73 En especial para España, ya que fue condenada por el TEDH en materia de interceptación de
comunicaciones, es de destacar el caso Prado Bugallo contra España, en Sentencia de 18 de febrero
de 2003, que estimó que la regulación contenida en el art. 579 LECrim. no respetaba el art. 8 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, en orden a la previsión legislativa de la injerencia,
declarando, como recuerda Gimeno Sendra, V. “La intervención de las comunicaciones”, Diario La Ley
n.º 7192, 9 de junio de 2009, citando el apdo. 30 de la sentencia, que “las garantías introducidas
por la Ley de 1988 no responden a todas las condiciones exigidas por la jurisprudencia del Tribunal,
especialmente en las sentencias Kuslin c. Francia (TEDH 1990, 1) y Huvig c. Francia (TEDH 1990, 2)
para evitar los abusos. Se trata de la naturaleza de las infracciones susceptibles de dar lugar a las
escuchas, de la fijación de un límite de duración de la ejecución de la medida y de las condiciones
de establecimiento del procedimiento de transcripción de las conversaciones interceptadas. Estas
insuficiencias afectan igualmente a las precauciones a observar para conservar intactas y completas
las grabaciones realizadas, a los fines del eventual control por el juez y la defensa. La Ley no contiene
ninguna disposición con ello”. Siguiendo a Gimeno Sendra (2009), también hay que destacar insuficiencia
normativa del art. 579 LECrim. en orden a la ausencia de regulación de las comunicaciones telemáticas
a través de “internet” y de los datos externos de los correos electrónicos, la falta de determinación
de los supuestos que justifican la intervención telefónica, el objeto y procedimiento de intervención
y de transcripción en acta del contenido de los soportes magnéticos, la custodia y destrucción de los
soportes magnéticos o telemáticos, si bien hay que advertir que la posterior Decisión de inadmisión
del TEDH de 25 de septiembre de 2006 —caso Addulkadir Cobán contra España— parece rectificar
esta jurisprudencia. La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), de modificación
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el Fortalecimiento de las Garantías Procesales y la
Regulación de las Medidas de Investigación Tecnológica, ha venido a paliar esta deficiencia legislativa
española.
74 La Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre (BOE n.º 257, de 27 de octubre), tuvo que limitar los
omnímodos poderes del Juez de Instrucción condicionando la medida cautelar a la solicitud previa de las
acusaciones, sin permitir su adopción de oficio (cfr. art. 505.4 LECrim.).
75 Para superar la antinomia conceptual que supone residenciar en el mismo Juez de Instrucción las
labores de instrucción y la garantía de los derechos de los encausados, al margen de otras cuestiones
como que tenga que elaborar para otros el material que permita a las acusaciones solicitar la apertura del
juicio oral y de estar sometido a la inspección del Ministerio Fiscal, este último dependiente materialmente
del Gobierno. Véase Dolz Lago, M. J. “Nuevas perspectivas sobre sistema acusatorio e instrucción penal:
el papel del ministerio público en España”, Revista La Ley Penal, n.º 100 conmemorativo, en Estudios
Monográficos sobre La Justicia Penal Hoy, año 10, enero-febrero 2013, págs. 22 a 40.
La mirada justa 253
limitación de los aforamientos a casos estrictamente excepcionales76 y la regulación de
la doble instancia penal77.
Así las cosas, habrá que reflexionar sobre qué nuevas perspectivas pueden ofrecerse ante
este viejo problema sobre el tránsito del sistema inquisitivo al acusatorio en España iniciado
en 1882, y si este tránsito pasa necesariamente por otorgar al Ministerio Fiscal la instrucción
de los procesos penales con la correspondiente desaparición de la figura del tradicional
Juez de Instrucción, reflejo del modelo napoleónico francés78.
B) El proceso inquisitorial
a) La investigación: los métodos inquisitoriales. Las torturas
· 1493/1499. Santo Domingo y los albigenses (óleo sobre tabla)
Pintor: Berruguete, Pedro (1445/50-1503). Escuela española
N.º de catálogo P00609. Sala 57B, planta baja
· Finales siglo xv. La prueba del fuego (Santo Domingo y los albigenses) (técnica mixta
sobre tabla)
Pintor: Berruguete, Pedro (1445/50-1503). Escuela española
N.º de catálogo P01305. No expuesto
b) El auto de fe: el juicio79
· 1493. Auto de fe presidido por Santo Domingo de Guzmán (óleo sobre tabla)
Pintor: Berruguete, Pedro (1445/50-1503). Escuela española
76 Obra crítica de imprescindible consulta en materia de aforamientos, la de Gómez Colomer, J. L., y
Esp azar Leibar, I. (2009) Tratado jurisprudencial de aforamientos procesales, Tirant lo Blanch, Tratados,
Valencia.
77 También en esta materia se ha cuestionado el sistema español de casación penal, solo “salvado” por
la desnaturalización práctica del genuino recurso de casación penal al extenderse a cuestiones probatorias
más allá del supuesto del error facti del art. 849.2 LECrim., por la vía del examen de la infracción de
precepto constitucional, primeramente, del art. 5.4 LOPJ y después del art. 852 LECrim. en relación con
el derecho a la presunción de inocencia ex art. 24.2 CE. Véase Bonet Navarr o, J. (2000) Casación penal
e Infracción de Precepto Constitucional, Aranzadi Editorial, si bien esta obra es anterior a la reforma del
art. 852 LECrim. operada por la Disposición Final Decimosegunda de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento
Civil. Más recientemente, Martínez Arr ieta, A. (2010) Recurso de Casación y de Revisión Penal. Control
de la Presunción de Inocencia, Tirant lo Blanch, Tratados, Valencia. Maza Martín, J. M. (coord.) (2013)
Casación penal práctica, Editorial Bosch. Luzón Cuesta, J. M. (2015) El recurso de casación penal, Editorial
Dykinson, S. L. Entre las sentencias de la Sala Segunda del TS sobre la casación y la doble instancia penal,
véase STS, Sala 2.ª, 877/2011, de 21 de julio (Jorge Barreiro), donde se desestima un recurso en el que se
invocaba infracción de los arts. 10.1 de la Constitución, 5.4 y 73.3 c) LOPJ (según reforma LO 19/2003),
14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 1966, y art. 13 del Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Finalmente, la Ley 41/2015,
de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la
Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales, mediante la reforma
de los arts. 846 ter, 847 y 848 LECrim. ha instaurado con carácter general la segunda instancia penal.
78 Recuérdese que Napoleón decía, no sin ironía, que el hombre más poderoso de Francia era el
Juez de Instrucción, porque podía disponer de la libertad y hacienda de los ciudadanos. Véase Dolz
Lago, M. J. “Nuevas perspectivas sobre sistema acusatorio e instrucción penal: el papel del ministerio
público en España”, op. cit.
79 Francisco de Goya (1746-1828) pinta un famoso auto de fe en 1861, que se encuentra en el Museo
de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
La lucha por la Justicia y e 254 l Derecho en el siglo xxi
N.º de catálogo P00618. Sala 57B, planta baja
· 1683. Auto de fe en la plaza Mayor de Madrid (óleo sobre lienzo)80
Pintor: Rizi, Francisco (1614-1685). Escuela española
N.º de catálogo P01126. Sala 16A, planta 1.ª
c) La condena y su ejecución: las diferentes penas
· 1860. Condenada por la Inquisición (óleo sobre lienzo)
Pintor: Lucas Velázquez, Eugenio. Escuela española
N.º de catálogo P04438. Sala 63B, planta baja
· 1860. Condenado por la Inquisición (óleo sobre lienzo)
Pintor: Lucas Velázquez, Eugenio. Escuela española
N.º de catálogo P04412. Sala 63B, planta baja
· Segundo tercio siglo xix. Condenados por la Inquisición (óleo sobre lienzo)
Pintor: Lucas Velázquez, Eugenio. Escuela española
N.º de catálogo P06974. No expuesto
80 Es el cuadro más representativo de cómo se celebraba un auto de fe en el siglo xvii. Según
el Museo del Prado, “El rey Carlos II preside un auto de fe celebrado en Madrid el 30 de junio de
1680, acto que se inicia con el juramento real de defender la fe católica y perseguir a los herejes y
apóstatas. La Inquisición fue creada en Roma en el siglo xiii, como tribunal contra los herejes y fue
encomendada a los dominicos. En España la Inquisición comenzó en Aragón, y los Reyes Católicos
la establecieron para todos los reinos en el siglo xv. El primer auto de fe se celebró en Sevilla el
6 de febrero de 1481. Aunque la mayoría de los autos de fe eran privados, en ocasiones se celebraban
públicamente, como las ejecuciones o quemas de brujas en otros países europeos. En la corte no se
solían realizar autos de fe y el último se había celebrado en 1632, por lo que a este acontecimiento
se le dio mucha solemnidad, como puede verse en esta obra de Rizi de 1683. Lo que representa
está descrito en una obra de José del Olmo, que además era familiar del Santo Oficio (agente de la
Inquisición) y maestro mayor de Madrid (responsable de las construcciones de la villa), por lo que
él mismo diseñó la obra del tablado o teatro. El auto se celebró en la plaza mayor y duró toda una
jornada. Al fondo vemos la tribuna real y en ella a Carlos II, a su mujer María Luisa y a su madre. En
los balcones, se ubican personas distinguidas de la corte. A la izquierda, rica alfombra y sobre ella el
altar con la cruz verde, simbolizando la esperanza de perdón de los reconciliados, y el estandarte del
Santo Oficio. Al lado, las gradas de los cargos públicos, y el solio del inquisidor general quien todavía
está junto a la tribuna del rey después de haberle tomado juramento. En el centro del cuadro vemos
a dos reos vestidos como en el siglo xv, con coroza y sambenitos con llamas, a los relatores o lectores
de causas y sentencias en los púlpitos, y a unos dominicos con el predicador en el púlpito central. A
la derecha están las gradas para los familiares de la Inquisición y los reos en persona o en estatua
(muertos o huidos), la cual lleva una inscripción con sus delitos y una caja con sus huesos. Los reos
podían ser penitenciados (castigados con diversas penas y que al abjurar de sus errores se convertían
en reconciliados) o relajados (condenados a muerte en garrote, o en hoguera si eran reincidentes).
En primer plano se ve a los soldados de la fe y los asnos que llevarán a los condenados a muerte a
las afueras de la ciudad para ser ejecutados por la justicia secular. En este grupo de soldados en la
parte inferior central del cuadro, encontramos una figura masculina que porta un tambor de grandes
dimensiones muy utilizado en este tipo de ceremonias” Fuente: web del Museo.
La mirada justa 255
IV. Índice de pinturas por escuelas
1. Escuela española
A) Jesús como redentor de nuestros pecados
a) La Anunciación
· 1635. La Trinidad (óleo sobre lienzo)
Pintor: Ribera, José de (1591-1652)
N.º de catálogo P01069. Sala 8, planta 1.ª
El mensaje de esta obra es la muerte y sufrimiento de Cristo por la Humanidad.
· 1635-1640. Agnus Dei (óleo sobre lienzo)
Pintor: Zurbarán, Francisco de (1598-1664)
N.º de catálogo P07293. Sala 10.ª, planta 1.ª
El Cordero de Dios que alude al sacrificio de Cristo muriendo para salvar a la Humanidad.
b) La vida de Jesús
· 1415-1420. Retablo del arzobispo don Sancho de Rojas (temple sobre tabla)
Pintor: Rodríguez de Toledo, Juan (1395-1420)
N.º de catálogo P01321. Sala Várez Fisa, planta baja. Arte español del Románico al Renacimiento
· 1435-1440. Retablo de la Virgen (temple sobre tabla)
Pintor: Maestro de Torralba
N.º de catálogo P08121. Sala Várez Fisa, planta baja. Arte español del Románico al Renacimiento
c) El proceso a Jesús
La Última Cena
· Hacia 1562. La Última Cena (óleo sobre tabla)
Pintor: Juan de Juanes (Valencia, 1510-1579)
N.º de catálogo P00846. Sala 52.ª, planta baja
· 1605. La Última Cena (óleo sobre lienzo)
Pintor: Carducho, Bartolomé (Florencia, 1560-Madrid, 1608)
N.º de catálogo P00068
· Hacia 1620. La Última Cena (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tristán, Luis (Toledo, 1580-1624)
N.º de catálogo P07679
La lucha por la Justicia y e 256 l Derecho en el siglo xxi
· Hacia 1794. La Última Cena (óleo sobre lienzo)
Pintor: Maella, Mariano Salvador (Valencia, 1739-Madrid, 1819)
N.º de catálogo P00876
El prendimiento
· 1500. El Prendimiento de Cristo (óleo sobre tabla)
Pintores: Osona, Francisco de (1440-1518), y Osona, Rodrigo de (1465-1514)
N.º de catálogo P06902. Sala 57, planta baja
· 1798. El prendimiento de Cristo (óleo sobre lienzo)
Pintor: Goya y Lucientes, Francisco (1746-1828)
N.º de catálogo P03113. Sala 38, planta 1.ª
El juicio: las comparecencias
· 1500. Cristo ante Pilatos (óleo sobre tabla)
Pintores: Osona, Francisco de (1440-1518), y Osona, Rodrigo de (1465-1514)
N.º de catálogo P06897. Sala 57, planta baja
La condena y su ejecución: tortura y crucifixión
· 1500. La Flagelación (óleo sobre tabla)
Pintor: Fernández, Alejo (1475-1545/46)
N.º de catálogo P01925. Sala 57B, planta baja
· 1517. Cristo con la Cruz a cuestas (óleo sobre tabla)
Pintor: Masip, Juan Vicente
N.º de catálogo P00849. No expuesto
· 1657. Cristo con la Cruz a cuestas encuentra a la Verónica (óleo sobre lienzo)
N.º de catálogo P03528. No expuesto
· Temas sobre la crucifixión
- 1460. La Crucifixión (Técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Sánchez, Juan
N.º de catálogo P07818. Sala ¿expuesto?
- 1480. La Crucifixión (Técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Bernat, Martin
N.º de catálogo P07774. Sala 51.ª, planta baja
La mirada justa 257
- 1500. Cristo Varón de Dolores (Técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Sánchez de San Román
N.º de catálogo P07289. Sala ¿
- 1597-1600. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Parte central del Retablo Mayor del Colegio de La Encarnación de Madrid
Pintor: El Greco (1541-1614).
N.º de catálogo P00823. Sala 9B, planta 1.ª
- 1615. Cristo ejemplo de mártires (óleo sobre lienzo)
Pintor: Roelas, Juan de (¿1625?) (atribuido)
N.º de catálogo P08154. Sala 7.ª, planta 1.ª
- 1630. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Orrente, Pedro (1580-1645)
N.º de catálogo P01016. Sala 10B, planta 1.ª
- 1632. Cristo crucificado (óleo sobre lienzo)
Pintor: Velázquez, Diego Rodríguez de Silva y (1599-1660).
N.º de catálogo P01167. Sala 14, planta 1.ª
- 1640. Cristo crucificado con donante (óleo sobre lienzo)
Pintor: Zurbarán, Francisco de (1598-1614)
N.º de catálogo P07707. Sala 10.ª, planta 1.ª
- 1641. Cristo, Varón de Dolores (óleo sobre lienzo)
Pintor: Pereda y Salgado, Antonio. Escuela española
N.º de catálogo P01047. Sala 17.ª, planta 1.ª
- Segunda mitad del siglo xvii. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Cano, Alonso (1601-1667)
N.º de catálogo P07718. No expuesto
- 1780. Cristo crucificado (óleo sobre lienzo)
Pintor: Goya y Lucientes, Francisco (1746-1828)
N.º de catálogo P00745. Sala 35
· 1646. Cristo muerto sostenido por un ángel (óleo sobre lienzo)
Pintor: Cano, Alonso (1601-1667)
N.º de catálogo P02637. Sala 17A
La lucha por la Justicia y e 258 l Derecho en el siglo xxi
d) La resurrección
1597-1600. La Resurrección de Cristo (óleo sobre lienzo)
Pintor: El Greco (1541-1614)
N.º de catálogo P00825. Sala 009B
B) El Juicio Final
· Hacia 1545. El Juicio Final (óleo sobre tabla)
Pintor: Correa de Vivar, Juan (1510-1566)
N.º de catálogo P02479. No expuesto
2. Escuela italiana
Jesús como redentor de nuestros pecados
a) La Anunciación
· 1425-1428. La Anunciación (témpera sobre tabla)
Pintor: Angélico, Fra (1395-1455)
N.º de catálogo P0015. Sala 56B, planta baja
b) El nacimiento
· 1597. La Natividad o el Nacimiento (óleo sobre lienzo)
Pintor: Barocci, Federico (1535-1612)
N.º de catálogo P00018. Sala 49, planta 0
c) La vida de Jesús
· 1518-1520. Sagrada Familia del roble (óleo sobre tabla)
Pintor: Rafael Romano, Giulio
N.º de catálogo P00303. Sala 49, planta baja
· 1519. Sagrada Familia, llamada la Perla
Pintor: Rafael Romano, Giulio
N.º de catálogo P00301. Sala 49, planta baja
d) El proceso de Jesús
La Última Cena
· 1593-1594. La Última Cena (óleo sobre lienzo)
Pintor: Carracci, Agostino (Bolonia, 1557-Parma, 1602)
N.º de catálogo P00404. Sala 049, planta baja
La mirada justa 259
La condena y su ejecución: tortura y crucifixión
· 1515. Caída en el camino del Calvario, o el Pasmo de Sicilia (óleo sobre tabla)
Pintor: Rafael (y taller)
N.º de catálogo P00298
· 1516. Cristo con la cruz a cuestas (óleo sobre lienzo)
Pintor: Piombo, Sebastiano del
N.º de catálogo P00345. Sala 49, planta baja
· 1532-1535. Cristo con la cruz a cuestas (óleo sobre pizarra)
Pintor: Piombo, Sebastiano del
N.º de catálogo P00348. No expuesto
· 1565. Cristo con la Cruz a cuestas (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tiziano, Vecellio di Gregorio
N.º de catálogo P00438. No expuesto
· 1577. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Campi, Vicenzo
N.º de catálogo P07094. Sala 49, planta baja
· 1604. Cristo en la Cruz (óleo sobre lienzo)
Pintor: Barocci, Federico (1535-1612)
N.º de catálogo P07092. Sala 49
· 1772. Caída en el camino del Calvario (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tiepolo, Giandomenico (1727-1804)
N.º de catálogo P00358. Sala 23, planta 1.ª
· 1772. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tiepolo, Giandomenico
N.º de catálogo P00360. No expuesto
3. Escuela flamenca
La justicia divina: de la expulsión del Paraíso al Juicio Final
a) Expulsión del Paraíso: Adán y Eva
· 1455-1460. Tríptico de la Redención (óleo sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Redención del Prado. Weyden, Roger van der (1400-1464)
N.º de catálogo P01889. Sala 58.ª, planta baja
La lucha por la Justicia y e 260 l Derecho en el siglo xxi
· 1500-1505. El jardín de las Delicias o la pintura del madroño (óleo, grisalla sobre tabla)
Pintor: El Bosco (1450-1516)
N.º de catálogo P02823. Sala 56.ª, planta baja
b) El nacimiento
· 1460-1470. Adoración de los Reyes Magos (óleo sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Adoración de los Magos del Prado (copia de Weyden, Roger van der)
N.º de catálogo P01558. Sala 58a, planta 0
· 1609 y 1628/29. La Adoración de los Magos (óleo sobre lienzo)
Pintor: Rubens, Pedro Pablo (1577-1640)
N.º catálogo P01638. Sala 47, planta 1.ª
c) El proceso de Jesús
El juicio: las comparecencias
· 1518. Cristo presentado al pueblo (óleo sobre tabla)
Pintor: Massys, Quintin (1465/1466-1530)
N.º de catálogo P02801. Sala 55A, planta baja
La condena y su ejecución: tortura y crucifixión
· 1490. La Crucifixión (óleo sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Leyenda de Santa Catalina
N.º de catálogo P02663. No expuesto
· 1450. La Piedad (óleo sobre tabla)
Pintor: Weyden, Roger van der (1400-1464)
N.º de catálogo P02540. Sala
·) 1510. La Crucifixión (óleo sobre tabla)
Pintor: Weyden, Roger van der (Discípulo de)
N.º de catálogo P01886. Sala 58.ª, planta baja
· No datado (óleo sobre tabla)
Pintor: Caulery, Louis de (1582-1621)
N.º de catálogo P06779. No expuesto
· 1629. La Piedad (óleo sobre lienzo)
Pintor: Dyck, Antonio van
N.º de catálogo P01475. Sala 16b, planta 1.ª
La mirada justa 261
· 1509-1519. La Crucifixión (óleo sobre tabla)
Pintor: Flandes, Juan de (1496-1519)
N.º de catálogo P07878. Sala 57
· 1525. Cristo, Varón de Dolores (óleo sobre tabla)
Pintor: Isenbrandt, Adriaen (1510-1550)
N.º de catálogo P02818. Sala 57A
4. Escuela alemana
· 1507. Adán (óleo sobre tabla)
Pintor: Durero, Alberto
N.º de catálogo P02177. Sala 55b
· 1507. Eva (óleo sobre tabla)
Pintor: Durero, Alberto
N.º de catálogo P02178. Sala 55b
V. Bibliografía
1. Obras generales
A) Sobre Historia del Arte
Ayala, F. El Jardín de las Delicias. El Tiempo y Yo. Premio de la Crítica, 1972, Espasa-Calpe,
S. A., Madrid, 1991, 429 págs.
Calvo Serraller, F. La invención del arte español. Del Greco a Picasso. Galaxia Gutenberg,
Círculo de Lectores, Barcelona, 2013, 177 págs.
Calvo Serraller, F., y Fusi Aizpurúa, J. P. Historia del Mundo y del Arte en Occidente
(Siglos XII y XXI). Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, Barcelona, 2014, 684 págs.
Carmona Muela, J. Iconografía cristiana. Guía básica para estudiantes. Akal/Istmo, 1998,
187 págs.
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universal. Traducción de Cristóbal Barber Casanovas, Editorial Blume, 2009, 256 págs.
Título original: The Secret Language of Art.
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del Instituto Gallach de Librería y Ediciones, Barcelona, 1946
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2 tomos, 368 págs. por tomo Editorial Vergara, Barcelona, 1958
La lucha por la Justicia y e 262 l Derecho en el siglo xxi
Da Vinci, L. Tratado de Pintura (escrito en 1498. Publicado en 1680). Introducción por
Miguel Ángel Ramos, Edimat Libros, S. A., Madrid, 2011, 258 págs.
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1.ª edición en español (1 junio 1981), 200 págs.
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573 págs.
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edición 1993, 301 págs.
García Melero, J. E. Bibliografía de la Pintura española. Fundación Universitaria española,
Madrid, 1978, 941 págs.
García Montero, L. Inquietudes bárbaras. Editorial Anagrama, Colección Argumentos,
1.ª edición mayo 2008, Barcelona, 216 págs.
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en 2013 de la 16.ª edición en español de 1997, impreso en China, 688 págs.
Hauser, A. Historia social de la Literatura y el Arte. Tres volúmenes, Editorial Guadarrama,
Madrid, 1969. Título original: The Social History of Art, Editorial Routlege & Kegan Paul,
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Honour, H., y Fleming, J. Historia mundial del Arte. Editorial Akal, Madrid, 2004, 960 págs.
Título original: A World History of Art (1.ª edición en 1982).
Laneyrie-Dagen, N. Leer la pintura. Larousse Editorial, S. L., 2.ª edición, Barcelona, 2013,
273 págs.
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Arquitectura y Grabado, 1788 Prólogo de Manuel Alvar Ezquerra. Edición facsímil de
la RAE y Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga, Málaga, 1989, 49 págs.
Mayer, A. L. La Pintura española. Editorial Labor, S. A., 1926, 238 págs. y 72 láminas
Muñoz Molina, A. El atrevimiento de mirar. Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, 2.ª edición
abril 2013, Barcelona, 200 págs.
Pijoan/Gaya Nuño. Summa Artis. Historia General del Arte. 25 volúmenes, Espasa-Calpe,
S. A., Barcelona, 1967
Ortega y Gass et, J. La deshumanización del Arte y otros ensayos de estética (1.ª edición en
1925). Nota preliminar de Paulino Garagorri, Revista de Occidente. Alianza Editorial, Madrid,
18.ª edición 2014, 234 págs.
Papeles sobre Velázquez y Goya (1.ª edición en 1950). Nota preliminar de Paulino Garagorri,
Revista de Occidente, Alianza Editorial, Madrid, 1.ª reimpresión 2005, de la 2.ª edición
revisada de 1987, 356 págs.
Planeta. Historia Universal del Arte. Editorial Planeta, Barcelona, 1986 (10 tomos)
La mirada justa 263
Reyero, C. La belleza imperfecta. Editorial Siruela, Madrid, 2005, 148 págs.
Schama, S. El poder del Arte. Traducción de Juan Rabasseda-Gascón, Editorial Crítica, Barcelona,
2007, 499 págs. Título original: Power of Art. BBC Books, Londres, 2006
Tarnas, R. La pasión de la mente occidental. Para una comprensión de las ideas que han
configurado nuestra visión del mundo. Editorial Atalanta, Girona, 2012, 701 págs. Traducción
de Marco Aurelio Galmarini. Título original The Passion of the Western Mind (1991)
Toman, R. (ed.) Ars Sacra. El Arte y la Arquitectura cristianos de Occidente desde sus inicios
hasta la actualidad. Tandem Verlag GmbH Ullmann, 2010, 800 págs.
Van Loon, Hendrik W. Las Artes. Traducción del inglés por Mario Ruiz Ferrán, 3.ª edición:
septiembre 1946, 1.ª edición: abril 1941, Luis Miracle editor, Barcelona, 1945, 722 págs.
Wölfflin, H. Conceptos Fundamentales de la Historia del Arte, 1915, Espasa Libros, S. L. U.,
Austral. Barcelona, 2.ª reimpresión, noviembre 2013, 439 págs.
B) Sobre el Museo del Prado
Catálogo de pinturas del Museo del Prado. Publicaciones del Museo del Prado, Madrid, 1963,
897 págs.
D’Ors, E. Tres horas en el Museo del Prado (1.ª edición en 1922). Edición al cuidado de Ángel
d´Ors y Alicia García Navarro, Editorial Tecnos, Madrid, 28.ª edición, 2004, 338 págs.
Fundación de Amigos del Museo del Prado. VV. AA. (Bassegoda, Bonaventura, et alius)
Los pintores de lo real. Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, Barcelona, 2008, 303 págs.
Mena Marqués, M. (ed.) La Belleza encerrada. Museo Nacional del Prado, Madrid, 2013,
479 págs.
Museo Nacional del Prado (VV. AA., Pancorbo, A., et alius) La Guía del Prado. Ed. Museo
Nacional del Prado, 4.ª edición revisada, 2012, 470 págs.
Onieva, A. J. Nueva guía completa del Museo del Prado. Editorial Mayfe, S. A., Madrid, 1965,
268 págs.
Portús Pérez, J. La colección de Pintura española en el Museo del Prado. Edilupa Ediciones,
S. L., 2003, 195 págs.
Rogelio Buendía, J. El Prado Básico. Editorial Silex, Madrid, 1974, 293 págs.
Sánchez Cantón, F. J. Guía completa del Museo del Prado. Editorial Peninsular, Madrid, 1958,
190 págs. y láminas.
VV. AA. (Buendía, J. R., et alius) El Prado. Colecciones de Pintura. Lunweg Editores, Madrid/
Barcelona, 2000, 598 págs.
VV. AA. (Calvo Serraller, F., et alius) Todo El Prado (contenido esencial de la Enciclopedia
del Museo del Prado) (2006), Museo Nacional del Prado, Madrid, 2013, 622 págs.
VV. AA. (López de Osaba, Braunfels, Dussler y Sauerländer) Museo del Prado. Guía ilustrada.
Ediciones Cero Ocho, Cuenca, 1981, 319 págs.
La lucha por la Justicia y e 264 l Derecho en el siglo xxi
2. Obras por pintores
A) Escuela española
a) Doménicos Theotocopoulos, El Greco
Barón, J. (ed.) El Greco & La Pintura Moderna. Museo Nacional del Prado, Madrid, 2014, 343
págs.
Marañón, G. El Greco y Toledo. Espasa-Calpe, S. A., Madrid, 1956, 303 págs.
Scholz-Hänsel, M. El Greco. Taschen, 2014, 96 págs.
VV. AA. El Greco. Los genios de la pintura. Gran Biblioteca Sarpe, Tomo 32, 1982.
b) Diego Rodríguez de Silva y Velázquez
De La Encina, J. Sombra y Enigma de Velázquez. Espasa-Calpe Argentina, S. A., Buenos
Aires, 1952, 206 págs.
Harr is, E. Velázquez (1.ª edición 1991). Editorial Akal/Arte y Estética, Madrid, 2003, 2.ª edición,
240 págs.
Picón Bouchet, J. O. Vida y obras de Don Diego Velásquez (2.ª edición refundida). .Biblioteca
Renacimiento, Madrid, 1899, 307 páginas Tomo X, Obras Completas de Jacinto Octavio
Picón.
Portús Pérez, J. Pinturas mitológicas de Velázquez. Edilupa Ediciones, S. L., Madrid, 2002,
119 págs.
VV. AA. Velázquez. Los genios de la pintura. Gran Biblioteca Sarpe, Tomo 1, 1982.
c) Francisco de Goya y Lucientes
Baticle, J. Goya. Editorial Crítica, Serie Mayor, Barcelona, 1995, 382 págs. (edición francesa
Librairie Arthème Fayard, París, 1992).
Bozal, V. Goya. Machado Libros, Madrid, 2010, 141 págs.
Gómez de la Serna, G. Goya y su España. Alianza Editorial, Madrid, 1969, 273 págs.
Hagen, R.-M., y Hagen R. Francisco de Goya (1746-1828). Taschen, 2005, 95 págs.
Mena Marqués, M. B. Goya en tiempos de guerra. Museo Nacional del Prado, Madrid, 2008,
541 págs.
Mena Marqués, M. B., y Maurer, G. Goya en Madrid. Catálogo de la exposición Cartones para
Tapices (1775-1794). Museo Nacional del Prado, Madrid, 2014, 315 págs.
Nordström, F. Goya, Saturno y melancolía. Consideraciones sobre el arte de Goya. Traducción
de Carmen Santos, Editorial Antonio Machado Libros, Madrid, 2013, 284 págs.
Paas-Zeidler, S. Goya. Caprichos, Desastres, Tauromaquia, Disparates. Editorial Gustavo Gili,
S. L., Barcelona, 1.ª edición 2014, 216 págs. Versión original Goya. Radierungen. Ed. Verlag
Gerd Hatje, Stuttgart, 1978.
La mirada justa 265
Pérez Sánchez, A., et alius. Goya y el espíritu de la Ilustración. Museo Nacional del Prado,
Madrid, 1988
Saura, A. El perro de Goya. Editorial Casimiro, Madrid, 2013, 101 págs.
Todorov, T. La pintura de la Ilustración. De Watteau a Goya. Traducción de Noemí Sobregués
Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, 2014, 213 págs. Título original: La peinture des
Lumières.
VV. AA. Francisco de Goya. Contra la crueldad de la pena de muerte. Editores Luis Arroyo
Zapatero y Juan Bordes Caballero, Artes Gráficas Palermo, Madrid, 2013, 79 págs.
VV. AA. Goya. 2 volúmenes, Los genios de la pintura. Gran Biblioteca Sarpe, Tomos 74
y 75, 1982.
B) Escuela flamenca
Hieronymus Bosch (El Bosco)
Belting, H. El jardín de las delicias. Abada editores, Madrid, 2015, 126 págs.
Buss agli, M. El Bosco. Grandes Artistas y Genios de la Pintura. Planeta De Agostini, Barcelona,
2005, 72 págs.
Fischer, S. El Bosco. La obra completa. Taschen, Bibliotheca Universalis, 2016, 517 págs.
VV. AA. El Bosco. Los genios de la pintura. Gran Biblioteca Sarpe, Tomo 40, 1982
3. Obras sobre la Inquisición española
En este apartado aparecen los libros por orden cronológico de edición.
A) Históricos
1376. Eimeric, N., y Peña, F. El Manual de los Inquisidores. Edición de Luis Sala-Molins, Muchnik,
Barcelona, 1983, 286 págs.
1485. Kramer, H., y Sprenger, J. Malleus Maleficarum. El martillo de los brujos. Ed. Círculo
latino, S. L., Barcelona, 2005, 448 págs.
1567. González Montes, R. Artes de la Santa Inquisición española. Edición de Francisco Ruiz
de Pablos, Eduforma, 2008, 304 págs.
1817. Llorente, J. A. Historia crítica de la Inquisición en España (4 vols.), Ed. Hyperion, 1980,
1321 págs.
Edición en facsímil (Librería París-Valencia y Editorial Maxtor de Valladolid)
1812. Llorente, J. A. Memoria histórica sobre qual ha sido la opinión nacional de España
acerca del Tribunal de la Inquisición. Imprenta de Sancha, Madrid, 319 págs.
1847. De Castro, A. Historia de los judíos en España. Cádiz, 224 págs.
1868. Del Valle, D. G. La Inquisición española. Madrid, 502 págs.
1869. Gallois, Mr. L. Historia general de la Inquisición. Barcelona, 216 págs.
La lucha por la Justicia y e 266 l Derecho en el siglo xxi
1869. Hefele, D. Ch. L. El Cardenal Cisneros. Barcelona, 382 págs.
1876. G. Rodrigo, F. J. Historia verdadera de la Inquisición. 3 tomos 1876-1877. Madrid,
tomo I, 483 págs.; tomo II, 538 págs., y tomo III, 538 págs.
1876. Llorente, J. A. Historia crítica de la Inquisición en España. Facsímil del ejemplar de
edición en Barcelona en La Imprenta de Juan Pons. Año 1876 en Editora de los Amigos del
Círculo del Bibliófilo, S. A.; 1983. Biblioteca Nacional, 2 tomos, Barcelona, 1983, 566 págs.
por tomo.
1880/1882. Menéndez Pelayo, M. Historia de los heterodoxos españoles. Ed. Bibliotheca Homolegens,
2 vols, 2007; Vol. I, 1039 págs., y Vol. II, 909 págs.
1888. Cappa, R. La Inquisición española. Madrid, 299 págs.
1901. Lea, H. C. Los moriscos españoles. Su conversión y expulsión. Publicaciones Universidad
de Alicante, 2.ª edición, 2007, 488 págs.
1906/1907. Lea, H. C. Historia de la Inquisición española. Traducción al español por Alcalá, A.,
y Tobío, J. Fundación Universitaria española, Madrid, 1983, 3 vols., 1 vol., 898 págs.; vol. 2,
796 págs., y vol. 3, 1066 págs.
1914. Juderías, J. La leyenda negra. Ediciones Atlas, Madrid, 2007, 427 págs.
B) Contemporáneos
1948. Thomas Walsh, W. Personajes de la Inquisición. Ed. Espasa Calpe, S. A., 331 págs.
1948. Turb erville, A. S. La Inquisición española. Fondo de Cultura Económica, México-
Buenos Aires, 1.ª edición en español, 3.ª edición en 1954, 147 págs. 1.ª edición en inglés en
1934. Título original: The Spanish Inquisition.
1953. Llorca Bernardino, S. I. La Inquisición española. Estudio crítico. Universidad Pontificia
de Comillas, Santander, 190 págs.
1954. López Martínez, N. Los judaizantes castellanos y la Inquisición en tiempo de Isabel La
Católica. Publicaciones del Seminario Metropolitano de Burgos. Serie A-Vol. 1. Pontificia
Universidad Eclesiástica de Salamanca. Burgos, 1954. Salamanca, 1954.
1954. Palacio Atard, V. Razón de la Inquisición. Publicaciones Españolas, Madrid, 55 págs.
1963. Defourneaux, M. Inquisición y censura de libros en la España del siglo XVIII. Ed. Taurus,
268 págs. (edición 1973 traducción de la francesa de 1963, editada por Presses Universitaires
de France, París).
1967. Lewin, B. La Inquisición en Hispano América. Ed. Paidós, Biblioteca América Latina,
Buenos Aires (Argentina), 285 págs.
1968. Caro Baroja, J. El Señor Inquisidor y otras vidas por oficio. Alianza Editorial, 277 págs.
1969. Martín Gaite, C. El proceso de Macanaz. Historia de un empapelamiento. Ed. Espasa
Calpe, Barcelona (hay ediciones posteriores), 463 págs.
1969. Tomás y Valiente, F. El Derecho Penal de la Monarquía Absoluta (siglos xvi, xvii y xviii).
Ed. Tecnos, Madrid, 2.ª edición, 1992.
La mirada justa 267
1970. Testas, G. La Inquisición. Oikos tau, Colección ¿qué sé?, 127 págs.
1973. Kamen, H. La Inquisición española. Alianza Editorial, 303 págs.
La Inquisición española (una revisión histórica). Ed. Crítica, Barcelona, 2004,
351 págs.
1973. Tomás y Valiente, F. La tortura en España. Estudios históricos. Ed. Ariel, 237 págs.,
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1973. Defourneaux, M. Inquisición y censura de libros en la España del siglo XVIII. Ed. Taurus,
268 págs.
1976. Historia 16. Monográfico sobre La Inquisición. Contiene trabajos de Escudero, Tomás
y Valiente, Domínguez Ortiz, Caro Baroja, Bataillon, Tellechea, Kamen, Elorza, Cuenca,
Alonso Tejada, Birckel y García Cárcel (161 págs.).
1983. Beinart, H. Los conversos ante el Tribunal de la Inquisición. Ed. Riopiedras, Zaragoza,
1983, 377 págs.
1984. Bennass ar, B. Inquisición española: poder político y control social. Ed. Crítica, Barcelona,
2.ª edición, 342 págs.
1989. Escudero, José Antonio (editor) Perfiles jurídicos de la Inquisición. Instituto de Historia
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1991. Mann, E. La Inquisición. Lo que fue y lo que hizo. Ed. Humanitas, 1991, 447 págs.
1992. Dufour, G. La Inquisición en España. Cambio16, 128 págs.
1992. Gil del Río, A. Inquisición y Brujería. Ediciones Casset, S. L., Madrid, 267 págs.
1995. Netanyahu, B. Los orígenes de la Inquisición. Ed. Crítica, Barcelona, 1999, 1231 págs.
1995. Bethencourt, F. La Inquisición en la época moderna. Ed. Akal, Madrid, 1997, 564 págs.
1996. Díaz-Plaja, F. La España de la Inquisición. La vida cotidiana. Ediciones Escogidas,
S. A., Madrid, 284 págs.
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1997. Dominique, P. La Inquisición. Ed. Caralt, Badalona, 2.ª edición, 327 págs.
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2000. Rodríguez Besne, J. R. El Consejo de la Suprema Inquisición. Perfil jurídico de una
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2000. Pérez Villanueva, J., y Escandell Bonet, B. Historia de la Inquisición en España y
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La lucha por la Justicia y e 268 l Derecho en el siglo xxi
2002. Fernández Álvarez, M. El Fraile y la Inquisición. Espasa, 328 págs.
2002. Muñoz Machado (coord.) Los grandes procesos de la Historia de España. Ed. Crítica,
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2003. Pérez, J. Breve Historia de la Inquisición en España. Ed. Crítica, Barcelona, 205 págs.
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1700). Ediciones Espuela de Plata, Sevilla, 2006, 277 págs. y XXIV ilustraciones
2006. Vidal, C. Grandes procesos de la Inquisición. Seis relatos prohibidos. Ed. Bocket,
Planeta, 725 págs.
2007. Sanzoni, L. La Inquisición. Reditar Libros, S. L., Barcelona, 183 págs.
2007. Martínez Millán, J. La Inquisición española. Alianza Editorial, Madrid, 351 págs.
2007. Huertas, P., et alius La Inquisición. Editorial LIBSA, Madrid, 439 págs.
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Toledo, 164 págs.
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2008. Green, T. La Inquisición. El reino del miedo. Ediciones B, Barcelona, 468 págs.
2008. Pérsico, L. 111 secretos de Historia sobre Inquisición. Ed. Libsa, Madrid, 287 págs.
2010. Fernández, A. La Inquisición en Madrid. Ediciones La Librería, Madrid, 235 págs.
2011. Bosch, A. Inquisitio. Novela que recrea el proceso contra Cayetano Ripoll. El último
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Van der Veneke, E. Biblioteca bibliographica historiae Sanctae Inquisitionis. (2 vols.), 1982-
1992. Ed. Vaduz, Topos-Verlag, ISBN 3-289-00272-1 e ISBN 3-289-00578-X. Es la historiografía
más completa, con 7.110 obras catalogadas.
B) Bibliografía histórica (autores no contemporáneos; orden cronológico)
Eymerich y Peña (1376 y 1578), edición de 1983.
Kramer, H., y Sprenger, J. (1485-1486), edición de 2005.
González Montes (1567), edición de 2008.
Llorente (1812)
Llorente (1817)
De Castro (1847)
D. G. del Valle (1868)
Gallois, L. (1869)
Hefele (1869)
García Rodrigo (1876)
Amador de los Ríos (1878)
La lucha por la Justicia y e 270 l Derecho en el siglo xxi
Menéndez Pelayo (1880)
Melgares (1886)
Cappa (1888)
Lea (libro sobre la expulsión de los moriscos; edición 2007).
Lea (1906/1907: Historia de la Inquisición española).
Juderías (1914)
C) Bibliografía de autores contemporáneos (orden cronológico)
Turberville (1934)
Thomas Walsh (1948)
Llorca (1953)
Lewin (1967)
Caro Baroja (1968)
Testas (1970)
Defourneaux (1973)
Kamen (1973-2004)
Historia 16 (Escudero y otros – 1976)
Beinart (1983)
Bennass ar (1984)
Mann (1991)
Gil del Río (1992)
Dufour (1992)
Bethencourt (1995)
Netanyahu (1995)
Martínez Díez (1997)
Dominique (1997)
Contreras (1997)
Martín Gaite (2000)
Rodríguez Besne (2000)
Pérez Villanueva y Escandell (2000)
Alpert (2001)
Fernández (2002)
Muñoz Machado (2002)
La mirada justa 271
Gil del Río (2002)
Pérez (2003)
De Prado (2003)
Comella (2004)
Martín Walter (2004)
Fernández Álvarez (2004)
Contreras, Pulido y Benítez (2005)
Vidal (2005)
Nickerson (2005)
Boeglin (2006)
Escudero (2006)
Sanzoni (2007)
Edwards [Tomo 10: Historia de España (Lynch)] (2007)
Martínez Millán (2007)
Perezagua (2008)
Green (2008)
Pérsico (2008)
Fernández (2010)
Bosch (2011)
González-Cuéllar Serrano, N. (2014)
Peña Díaz (2015)
Manzana Laguarda, R. (2016)
D) Bibliografía jurídica
a) Histórica
Eymerich y Peña (1376 y 1578), edición de 1983.
González Montes (1576), edición de 2008.
Melgares (1886)
Véanse las Instrucciones de los Inquisidores Generales81, en especial Valdés (1561), citada
en Comella, que, según Caro Baroja, se puede encontrar en Llorente. También, en Mess eguer,
HIEA (BAC). Ibidem Llorca (1953).
81 Comella cita como Instrucciones más importantes las de Torquemada (1484 a 1489), Deza (1500 a
1507) y Valdés (1561). Caro Baroja añade a Diego de Simancas y Carena (1649), este último en cuanto a
los oficios de la Inquisición.
La lucha por la Justicia y e 272 l Derecho en el siglo xxi
b) Contemporáneos
Tomás y Valiente (Derecho Penal Monarquía Absoluta, 1969)
Tomás y Valiente (La tortura judicial en España, 1973)
Rodríguez Besne (2000)
Muñoz Machado (2002)
Juan Caballero (2003)
Escudero (2005). Véase también el libro Perfiles jurídicos de la Inquisición (1989)
González-Cuéllar Serrano, N. (2014)
Manzana Laguarda, R. (2016)
E) Revistas
Revista de la Inquisición. Editorial Complutense, 10 volúmenes (1991-2001). Se dejó de
editar en 2001, pero todo su contenido está volcado en Internet. Página web Universidad
Complutense de Madrid: www.ucm.es/BUCM/revistasBUCM/portal/modulos...
Interesante colección de artículos científicos, bibliografía y recensión de libros durante la
década 1991-2001 desde el Instituto de Estudios Inquisitoriales, que dirige el catedrático
de Historia del Derecho de la Complutense, J. A. Escudero (actualmente denominado Instituto
de Estudios sobre la Intolerancia).
Hay también un Centro de Estudios Inquisitoriales, cuyo primer Director fue el catedrático
de Historia Moderna de la Universidad Autónoma de Madrid, J. Pérez Villanueva, J., con
el que colaboró B. Escandell Bonet.
La obra básica de este Centro es La Historia de la Inquisición en España y América, editada
por la Biblioteca de Autores Cristianos entre 1984 y 2000 en Madrid.
F) Enlaces de Internet
Página web de Bernat
Idem vallenajerilla.com
Idem Escudero
G) Archivo Histórico Nacional (Sección Inquisición)
Según Martínez Illán, 2007, pág. 1, se compone de 1.464 libros y cerca de 5.600 legajos.
H) Centros o Institutos de estudios inquisitoriales
En la Universidad Complutense de Madrid, el Instituto de Estudios Inquisitoriales, actualmente
denominado Instituto de Estudios sobre la Intolerancia (escuela de Escudero).
En la Universidad Autónoma de Madrid, el Centro de Estudios Inquisitoriales (escuela de
Pérez Villanueva).