La mirada justa
Esbozo de un ensayo sobre pintura y justicia en el Museo del Prado
in memoriam delMagistrado Rafael Salvador Manzana Laguarda
Manuel Jesús Dolz Lago
Fiscal del Tribunal Supremo
Quae potest esse vitae iucunditas sublatis
amicitiis?
(¿Qué alegrías puede tener la vida si le
quitamos la amistad?)
Cicerón (106 a. C/43 a. C), Tusculanas, 1, 14
I. Presentación
Rafa y yo, puede decirse así, somos “almas gemelas”. Amigos del
alma. Tan iguales como diferentes.
Sobre esta idea y mi colaboración en su libro homenaje, permítame,
amable lector, que reproduzca estos versos del conocido escritor mexicano Octavio Paz:
“Allá, donde terminan
las fronteras, los caminos se borran. Donde empieza el silencio.
Avanzo lentamente y pueblo la noche de
estrellas, de palabras, de la respiración de un agua
remota que me espera donde comienza el
alba. (...)
Allá, donde los caminos se borran, donde
acaba el silencio, invento la desesperación, la
mente que me concibe, la mano que me
dibuja, el ojo que me descubre. Invento al amigo
que me inventa, mi semejante”1.
Estudiamos juntos la licenciatura de Derecho durante los años 1972
a 1977 en una de las Universidades más importantes y antiguas de España, la
Universidad de Valencia, fundada en 1499 bajo el nombre de Estudi General2. También juntos preparamos
las oposiciones y compartíamos inquietudes ante la vida. Inquietudes frente a
los inmovilismos.
1 Libertad bajo palabra (1935-1957), Obra
poética (1935-1998), en (2004) Obras Completas VII, edición
del autor. Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, 2.ª edición,
págs. 25 y 26.
2 La Universidad de tantos
nombres ilustres para la cultura y ciencias españolas. V. gr., Juan Luis Vives
(1492-1540), maltratado por la Inquisición española, institución
sobre la que publicamos un trabajo inédito
La lucha por la Justicia y e 228 l Derecho en el siglo xxi
Juntos, unamunianamente, “nos dolía España”3. Esa España del “Mañana efímero” de Antonio Machado (1875-1935)4, “de charanga y pandereta/cerrado y
sacristía/devota de Frascuelo y de María/de espíritu burlón y alma inquieta
(...)”, que nos helaba el
corazón.
Juntos, evocábamos a Luis Cernuda (1902-1963)5, quien en su poema “Díptico
Español”6 comenzaba con un “Es lástima que fuera mi tierra”, exclamando,
entre otras estrofas:
“Un pueblo sin razón,
adoctrinado desde antiguo
en creer que la razón de soberbia adolece
y ante el cual se grita impune:
muera la inteligencia, predestinado estaba
a acabar adorando las cadenas
y que ese culto obsceno le trajese
adonde hoy le vemos: en cadenas,
sin alegría, libertad ni pensamiento.
Si yo soy español, lo soy
a la manera de aquellos que no pueden
ser otra cosa: y entre todas las cargas
que, al nacer yo, el destino pusiera
sobre mí, ha sido esa la más dura.
No he cambiado de tierra,
porque no es posible a quien su lengua une,
hasta la muerte, al menester de poesía”.7
y póstumo de Rafa y unos apuntes bibliográficos míos, o San José
de Calasanz Gastión (1556-1648), uno de los precursores de la pedagogía
moderna, en cuyo colegio, Escolapios o Escuelas Pías de Valencia,estudiamos
nuestro bachiller. Rafa en el viejo en la calle Carniceros n.º 6, inaugurado en
1763, y yo en el nuevo, en la calle Micer Mascó n.º 5, abierto en el año de mi
nacimiento en 1954.
3 Utilizo la famosa frase de Miguel de Unamuno y Jugo (1864-1936), el cual decía: “¡Soy español, español de nacimiento, de educación, de cuerpo, de
espíritu, de lengua y hasta de profesión y oficio; español sobre todo y ante
todo!”, Obras Completas, edición y prólogo de Ricardo Senabre. 10 vols. Biblioteca
Castro, Ediciones de la Fundación José Antonio de Castro, 1999. El mismo
Unamuno que un 12 de octubre de 1936 (entonces, Día de la Raza), en un acto que
presidía en el Paraninfo de la Universidad de Salamanca,
ante el grito del general Millán-Astray “Muera la intelectualidad traidora. Viva la
muerte”, manifestó “Este es el templo de la inteligencia, y soy
su sumo sacerdote. Estáis profanando su sagrado recinto.Venceréis, porque
tenéis sobrada fuerza bruta. Pero no convenceréis. Para convencer hay que
persuadir, y para persuadir necesitaréis algo que os falta: razón y derecho en
la lucha. Me parece inútil el pediros que penséis en España. He dicho”. Fuente: Thomas,
H. (1961) La Guerra Civil
Española, Ruedo Ibérico, 1961.
4 (1983) Obras Completas. Poesía y Prosa. 4 tomos. Espasa-Calpe. Fundación Antonio Machado, Madrid.
5 Véase (2002) Entre la realidad y el deseo. Luis Cernuda
1902-1963, edición de James Valender,
Sociedad estatal de Conmemoraciones culturales, Residencia de
Estudiantes, Madrid.
6 Véase su (1973) Obra poética completa, en Biblioteca Crítica Barral Editores, edición a cargo de Derek
Harris y Luis Maristany, Barcelona, pág. 477.
7 Véase, entre la innumerable
bibliografía sobre el franquismo, una síntesis, en Carr , R.; Payne, S.;
Tusell, J.; Portero,
F.; Pardo,
R.; Preston,
P., y García de Cortázar, F. (2007) La
Época de Franco (1939-1975),
Espasa Forum. Como señalábamos en Dolz Lago, M. J. (2012) La Fiscalía desde sus élites (1883-2011),
autoedición electrónica en Amazon, págs. 46 y 47, notas 25 y 26: “Por todos, véase la bibliografía que
cita Carr, Raymond en su obra España, 1808-2008, editorial Ariel Historia, 2.ª edición, noviembre 2009,
actualizada por Juan Pablo Fusi, págs. 711 a 716. (...). También Tusell, Xavier el tomo titulado La Dictadura
Franquista, de la Historia de España, dirigido por John Lynch, edición original editorial Crítica, S.
L., Tomo
19 del editado por EL País, S. L. Para una
biografía de Franco, la del historiador filofranquista Luis Suárez,
que atesora los fondos de la Fundación Francisco
Franco, titulada Franco, editorial Ariel, 3.ª edición 2005.
La mirada justa 229
Nacimos en la posguerra, él en 1953 y yo en 1954, pero, como a
todos los españoles de esa época, nos tocó vivir una Guerra Civil (1936-1939)
que no sufrimos directamente, sino bajo la losa de la Dictadura franquista
(1939-1975)7, en la que estudiábamos un Derecho Político8y Derecho Natural9 que, como nos decía nuestro
también “amigo del alma”, Juan Luis GómezColomer,
coeditor de este libro, no era “el que deberíamos de haber estudiado, el propio de un Estado
democrático”10, pero que ya intuíamos ante
las expectativas democráticas que se forjaron con la muerte del dictador el 20
de noviembre de 1975, ya pasado el ecuador de nuestra licenciatura.
La transición política de esos años y la Constitución de 1978 nos
regalaron un escenario deseado e inexplorado en el que nos ilusionábamos y,
después, nos desilusionamos11,También, Tusell, Javier, Franco en la Guerra Civil. Una biografía política, colección andanzas de la editorial Tusquets,
1992, con interesantes referencias a los fondos documentales de la dictadura en
esas fechas.
Una visión crítica, entre otros muchos, Preston, Paúl, El gran manipulador. La mentira cotidiana de Franco, Ediciones B, 2008. Sobre esa época es
interesante la obra de Jáuregui, Fernando y Vega, Pedro, Crónica del Antifranquismo (todos los que lucharon para devolver
la democracia a España), Planeta Historia y
Sociedad, 2007. Sobre la Monarquía parlamentaria, véase la edición de la Real
Academia de la Historia, Veinticinco
años de Reinado de SM Don Juan Carlos I, editada por Espasa en su colección Ensayos y Pensamiento, 2002.
También, el tomo 20 escrito por Tusell, Javier y Paniagua, Javier, titulado La España democrática, de la Historia de España, dirigido por John Lynch, ya citado. La
Dictadura de Franco está generando mucha bibliografía pero todavía no
encontramos una obra similar a las existentes sobre los períodos históricos
anteriores ni siquiera en los Manuales de Historia del Derecho, que se quedan prácticamente
en la Restauración, ofreciendo una visión muy esquemática de los períodos más
recientes. Esto no obstante, véase
la obra de López García, José Antonio, Estado y Derecho en el Franquismo, el Nacionalsindicalismo:
F. J. Conde y Luis Legaz Lacambra, Centro de Estudios Constitucionales,
Madrid, 1996, de interés para el estudio de las bases de la filosofía jurídica
del régimen totalitario y nacionalsindicalista. La proximidad del período
dictatorial, la permanencia de algunos de sus protagonistas así como de sus
herederos y la todavía increíble limitación a los archivos públicos del
dictador, esencialmente en manos de la Fundación privada Francisco Franco,
impide un estudio serio y crítico de tan nefasta época de la historia de
España.
Sobre estas dificultades, véase Portilla, Guillermo , en su obra La consagración del Derecho penal de autor durante el franquismo.
El Tribunal especial para la represión de la masonería y el comunismo, editorial Comares, 2009. Más reciente,
muy interesante la obra de Luis Negró Acedo, Génesis
del ideario franquista o la descerebración de España, Publicacions de la Universitat de
València, 2014, que realiza el estudio de las revistas del régimen El Escorial —1940—
(órgano del grupo de intelectuales falangistas que tuvo
en sus manos el Servicio Nacional de
Propaganda, de claro significado fascista), la Revista de Estudios Políticos —1941— (órgano del Instituto de Estudios Políticos, controlado
también por FET y de las JONS, creado para la formación de las élites de la
dictadura, a medio camino entre el nacionalsindicalismo y el
nacionalcatolicismo) y Arbor —1944— (opusdeísta, representante del
nacionalcatolicismo, órgano del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
y dirigida por la facción católica más ortodoxa y autoritaria de la dictadura
de Franco, representante del catolicismo tridentino)”.
8 Constituido, básicamente,
por las llamadas Leyes Fundamentales del Reino, es decir, Fuero del Trabajo en
1938, Ley Constitutiva de las Cortes en 1942, Fuero de los Españoles en 1945,
la Ley de Referéndum de octubre de 1945, la Ley de Sucesión a la Jefatura del
Estado de junio de 1947, la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento de
1956 y la Ley Orgánica del Estado de 1966. El catedrático de la asignatura era Diego Sevilla Andrés (1911-1982).
9 Impartido por el catedrático
José Corts Grau, uno de los representantes
del integrismo religioso del régimen y colaborador de sus revistas, entre
ellas, la fascista El Escorial (cfr. Negró, L. op. cit., pág. 113).
En su (1964) Curso
de Derecho Natural, 3.ª edición, Editora
Nacional, Avda. José Antonio, 62, Madrid, Corts Grau en el Prólogo a la 1.ª
edición, decía: “Importa apurar la
comprensión de cualesquiera doctrinas, guardarse de calumniar a ningún pensador
atribuyéndole lo que anduvo muy lejos de decir; importa reivindicar la verdad y
los fragmentos y afanes de verdad que andan extravagantes o desquiciados. Pero partimos de las conclusiones de la
Teodicea, y de una concepción del hombre y de la convivencia humana, según la
cual Dios es no solo la clave de un sistema, como pudo serlo para Aristóteles,
sino
el principio vivo de toda Justicia” (la negrita es nuestra).
10 En el prólogo al libro
(2000) Dolz Lago, M.
J. La nueva
responsabilidad penal del menor (Comentarios a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de
enero), Ediciones Revista General
de Derecho, Valencia, pág. 16. 11 Por todos, véase Tusell,
J., y Paniagua,
J., Tomo 20 de la obra Historia de España, dirigida por John Lynch, titulado (2007) La España democrática, edición de El País.
La lucha por la Justicia y e 230 l Derecho en el siglo xxi
abriendo paso a nuestro escepticismo, no exento de un radical
optimismo vital. Amábamos y amamos la Vida.
Juntos, durante la Dictadura franquista, un 25 de abril de 1975,
para conmemorar el aniversario de la “Revolución de los Claveles”, de Portugal,
con un clavel en el ojal nos paseamos en solitario por el campus cuando “los grises”12 nos retiraron el DNI y, a menudo, coincidíamos en reflexiones,
opiniones, visiones del mundo y de las gentes.
Por eso, no me extrañó cuando le comenté en el año 2014, un año
antes de su inesperado y doloroso deceso, que estaba recogiendo material para
un ensayo sobre pintura y justicia en el Museo del Prado, me dijo que él
también quería hacer algo sobre las representaciones del proceso penal en la
Pintura.
La Inquisición española, igualmente, era objeto de nuestro interés
y atención, como lo demuestra su estudio póstumo e inédito que publicamos en
este libro, teniendo yo todavía pendiente el mío propio13.
Convergimos en los estudios sobre la función pública, él
brillantemente desde la perspectiva administrativista14 y yo, con mi tesis doctoral,
sobre el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la
Administración Civil del Estado15.Pero nunca escribimos nada juntos.
Sé que, tal vez, algunos entiendan que ya no es posible hacerlo.
Pero, ¿quién sabe? ¿Quién puede afirmar que escribe solo y no con los suyos? O,
acaso, uno no tiene en cuenta los pensamientos, las opiniones, el diálogo con
los amigos, para formar su propio ideario que, al fin y al cabo, es el ideario
común de los iguales. Por ejemplo, en este esbozo integro un estudio de Rafa
sobre la Inquisición española póstumo e inédito, al que me remito, que
publicamos en este mismo libro. ¡Por fin, hemos escrito algo juntos!
Comoquiera que mi proyectado ensayo sobre pintura y justicia en el
Museo del Prado titulado “La mirada justa” todavía está en ciernes. He querido
dialogar con Rafa y con los amables lectores, compartiendo el germen del mismo,
su esbozo, nada más adecuado cuando de Pintura se trata.
Así, tras una breve presentación e introducción, dado que,
desgraciadamente, Rafa nos dejó a la temprana edad de los sesenta y un años
camino de los sesenta y dos16, voy a
12 Así se conocía por el color
de su uniforme a nuestra Policía Nacional, antes llamada Policía Armada.
13 Dada nuestra condición de
valencianos, Rafa de origen o naturaleza y yo de adopción, al ser natural de
Almería, quisiera resaltar que en Valencia se ejecutó al que se
considera último condenado por la Inquisición
española por delito de herejía, el maestro Cayetano Antonio Ripoll (Solsona, 1778-Valencia, 1826). Hay que
precisar que, en realidad, fue sentenciado por la Junta de Fe de
la diócesis de Valencia, que había sido
creada por el arzobispo Simón López para que ejerciera las
funciones del extinguido tribunal del Santo
Oficio, que había sido suprimido por Napoleón en 1808 y por las
Cortes de Cádiz en 1813, restaurado por
Fernando VI en 1814 y suprimido por el mismo Rey en 1820, que la
admitió, de facto, en 1823 a través de las
Juntas de Fe hasta que quedó suprimida definitivamente en julio de
1834 al inicio de la Regencia de María
Cristina de Borbón en el gobierno liberal moderado de Francisco
Martínez de la Rosa. Fuente: Wikipedia.
Voces Cayetano Ripoll y Abolición de la Inquisición Española. Por
otro lado, relacionado con Valencia, véase
Peset, M. “El catedrático valenciano Nicolás María Garelli se defiende ante
la Inquisición…”, en (1985) Libro
Homenaje a José Antonio Maravall, Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, Tomo III, págs.
207 a 220.
14 En este libro, se recoge su
importante y amplia bibliografía sobre la función pública.
15 Publicada por la editorial
Tirant lo Blanch, Valencia, 2004.
16 Rafa nació el 18 de octubre
de 1953 y falleció el 22 de abril de 2015.
La mirada justa 231
relacionar sesenta y dos cuadros del Museo del Prado que visito
con frecuencia17, de entre los que tengo clasificados para ese ensayo embrionario.
Mi propósito era contextualizar esos cuadros jurídicamente según
el esquema general de la justicia divina y la humana y el Derecho de la época,
tanto de la que refleja el cuadro (básicamente, por las pinturas religiosas en
el siglo i de nuestra Era cristiana, salvo las relativas a la Inquisición,
que se sitúan entre los siglos xv
a xix), como la de su pintor (siglos xv al xix).
Pero todavía no he podido completar el trabajo propuesto, por lo que me
limitaré aquí a exponer ese esbozo o estructura del ensayo, a modo de guía,
junto con una amplia
referencia bibliográfica, tanto sobre los libros consultados en
materia de Arte como sobre la Inquisición española.
Una buena bibliografía siempre me ha parecido esencial para
abordar el estudio de cualquier materia. No siempre es tratada la bibliografía
con el rigor necesario. José E.
García Melero, en su (1978) Bibliografía
de la Pintura española, Fundación Universitaria
Española, destaca el valor de la bibliografía, en cuanto a concreción y
localización de las fuentes del conocimiento, al tiempo que muestra la importancia
de descubrir los nexos interdisciplinares entre distintas materias, v. gr., Historia, Literatura y Arte. Nosotros podemos añadir
el Derecho.
Por otro lado, los cuadros seleccionados tienen sus datos técnicos
y, lógicamente, su imagen.
Por motivos editoriales, no puedo reproducirlos aquí, pero sobre
ambos extremos cabe su consulta en la completa Galería on-line del Museo del Prado, cuya visita virtual recomiendo, si no es
posible realizar una visita física al propio Museo en Madrid.
Dicho lo anterior, la idea sobre este ensayo nace a raíz de la
participación del autor como oyente en el curso “Arte y Literatura”, organizado
en los meses de mayo y junio de 2014 por la Fundación de Amigos del Museo del
Prado, de la que es miembro, impartido por el escritor y catedrático de
Literatura, Luis García Montero y coordinado por el
historiador del Arte, Alberto Pancorbo La Blanca18. 19
17 Salvo los no expuestos en el
Museo, los cuales visito virtualmente a través de la Galería on-line del
Museo desde su excelente página web.
18 Posteriormente, alentó mi
interés el curso “Cine. Fábrica de sueños”, impartido por el escritor y
catedrático de Historia del Arte y del Cine, Agustín Sánchez Vidal, coordinado también por Alberto Pancorb o,
que se celebró entre los meses de noviembre y diciembre de 2014.
19 Véase Dolz Lago,
M. J. “Algunos textos poéticos clásicos para una reflexión crítica del Derecho
Penal
contemporáneo (Poesía satírico-burlesca del Siglo de Oro y
delincuencia económica del Siglo xx)”, en Revista
Jurídica La Ley n.º 3626, 11 de octubre de 1994, y bibliografía
allí citada. También, Pérez Fernández, J. (1965)
Ensayo humano y jurídico de El Quijote, Madrid; Rodríguez Raimúndez, A. “Aspectos jurídico-procesales de «El
Mejor Alcalde, El Rey» de Lope de Vega”, en Revista Jurídica La
Ley n.º 4123, 16 de septiembre de 1996;
Alamillo Sanz, F. J. (1996) De los Jueces, Escribanos, Algüaciles,
Cuadrilleros, Corchetes, Procuradores,
Abogados, Ladrones, Pícaros, Presidiarios y
otras gentes del mal vivir. La Administración de Justicia en
los clásicos españoles, Civitas, colección Marginalia, Madrid; Fábr ega Ponce,
J. (2013) Abogados y Jueces
en la Literatura Universal, edición de Juan Montero Aroca, Tirant lo Blanch, Valencia, quien
en el capítulo
“A modo de bibliografía” dice: “Desde hace varios años se inició la disciplina de sociología de la
literatura
encargada de examinar el fenómeno literario
como una manifestación de la realidad, dirigida a estudiarla
y a corregirla. En ese sentido se han
publicado numerosos estudios, entre ellos de Lukas, Escarpi, y otros
autores. Incluso se han establecido centros
culturales especializados en esa materia, como en Burdeos,
París, y numerosas universidades
norteamericanas. Dentro de ese contexto se encuentran obras sobre las
relaciones de la literatura y el derecho,
entre las cuales cabe destacar la de Prost (Literature and Law)
que ve la obra literaria, que con una forma
u otra se refieren a la administración de justicia, no meramente
como una actividad abstracta e
independiente, sino estrechamente relacionada con la realidad (...)”,
La lucha por la Justicia y e 232 l Derecho en el siglo xxi
Son muchos los trabajos genéricos que relacionan la Justicia o el
Derecho con otras manifestaciones culturales, como, por ejemplo, la Literatura19 o la Filosofía20.
La disciplina Historia del Derecho21 no es sino una expresión de
la relación de la Justicia,si esta es comprendida en el concepto del Derecho,
con la Historia.
Pero no conocemos estudios generales que hayan relacionado la
Justicia con la Pintura o el Arte en general, al margen de casos puntuales22, ni tampoco la Justicia con
la Música23.
pág. 235. Una visión satírica de la Justicia, en Calvo-Sotelo,
L. (1929) Historias de suicidas, en el relato
“El magistrado del Tribunal Supremo”. Por otro lado, véase Flores, I. B. “Derecho y
Literatura. Finas
estampas procesales de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo”, Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México. En el ámbito penal, véase
Quintano Ripollés, A. (1951) La
Criminología en la Literatura Universal.
Ensayo de propedéutica viológico-criminal sobre fuentes literarias,
Bosch Editorial, Barcelona. Desde nuestra novela más universal, Pons y Umb ert, A. El ideal de Justicia de
Don Quijote de la Mancha (resumen crítico). Discurso leído por el autor en su recepción de
académico
de mérito en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación,
contestado por D. José Maluquer y Salvador,
Sesión del 23 de abril de 1922, Editorial Reus, S. A.,
Publicaciones de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación XLIX, 1922. José M.ª Pemán leyó su discurso el día 16
de enero de 1967 en su recepción pública en
la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación bajo el título
“La idea de Justicia en las Letras clásicas
españolas”, dedicado básicamente al Arcipreste de Hita, Cervantes
y Jovellanos. En dicho discurso se hace
referencia a la observación de don Eduardo Hinojosa sobre la
relación del Derecho antiguo romano con
la Poesía. Citando bibliografía, habla de una “edad poética del Derecho”, en la que unas mismas palabras
—“nomos”, en Grecia; “carmina”, en Roma— designaban las normas y
los cantos. También refiere Pemán los
estudios jurídicos literarios de don Diego María Crehuet sobre “La Judicatura en la Estrella de Sevilla”, de
Lope, y los “Intereses creados”, de Benavente, así como en su
ingreso en la Real Academia había tratado
del “Combate judicial o juicio de Dios en las interpretaciones
literarias” de Homero, Walter Scott, Moreto,
Núñez de Arce, Zorrilla, Cervantes, Shakespeare y otros. En
realidad, no fue su discurso de ingreso como
académico de mérito en la RALJ, que versó sobre “La tutela
fiduciaria” (1921), sino sendas conferencias
dadas en la RALJ en los años 1916 y 1919, respectivamente. A las
citadas por Pemán,
cabe añadir “La
«vendetta» en la “Divina Comedia”, conferencia en 1922 y “El
episodio de «La Pia» de la “Divina Comedia”,
conferencia (1949). Sobre Crehuet, que fue Fiscal del Tribunal Supremo (3 de diciembre de 1925 a 2
de
enero de 1928), véase Dolz Lago, M. J. La Fiscalía desde sus élites (1883-2011), autoedición electrónica en
Amazon, págs. 203 y ss., y libro (1950) Obras de Diego María Crehuet, edición-homenaje de sus amigos y
compañeros de Notariado, Secretariado, Magistratura, Fiscalía y
Academia, Madrid, en el que se recogen
sus discursos y conferencias.
20 Propiamente se estudió en
las Facultades de Derecho el Derecho Natural como una de las
manifestaciones de la disciplina Filosofía del Derecho. Véase Corts Grau,
J. (1964) Curso de Derecho
Natural, Editora Nacional, 3.ª edición, quien afirmaba en el prólogo a la
primera edición de su obra: “(...)
partimos de las conclusiones de la
Teodicea, y de una concepción del hombre y de la convivencia humana,
según la cual Dios no es solo la clave de
un sistema, como pudo serlo para Aristóteles, sino el principio vivo
de toda Justicia”. Desde otra perspectiva, véase Díaz, E. (1971) Sociología
y Filosofía del Derecho, Editorial
Taurus, Madrid (reimpresión en 1974), págs. 245 y ss. Más
recientemente, véase Atienza,
M. El sentido del
Derecho, Ariel Derecho, Barcelona, 2012 (1.ª edición 2001), págs. 307 y
ss.
21 Véase García-Gallo,
A. (1971) Manual de Historia del
Derecho Español, 2 tomos, 4.ª edición,
Madrid,
en especial, capítulo II sobre el desarrollo de la Historiografía
jurídica, epígrafes 19 a 33, con cita de la
Escuela de Hinojosa en
relación con el catedrático de Historia medieval de la Universidad de Madrid,
Eduardo de Hinojosa y Naveros (1852-1919). De igual modo, Tomás y Valiente,
F. (1983) Manual de Historia del
Derecho Español, Editorial Tecnos, 4.ª edición, 14.ª reimpresión, 2006, Madrid, en
especial, el capítulo II
sobre la Historiografía jurídica española, págs. 36 y ss., y la
bibliografía allí citada. Ver también, Minguijón
Adrián, S. Historia del Derecho
Español, 2.ª edición, Editorial
Labor, S. A. Colección Labor, Sección VIII,
Ciencias Jurídicas n.º 131-132, Biblioteca de Iniciación Cultural,
Barcelona, 1933 (1.ª edición en 1927).
Desde el punto de vista histórico-biográfico solamente en relación
con las jefaturas del Ministerio Fiscal
español, véase Dolz Lago, M. J. La Fiscalía desde sus
élites (1883-2011), autoedición electrónica.
Portal
web Amazon, 22 de octubre de 2011, y bibliografía allí citada.
22 Véase Ballesteros, M. “Algunas reflexiones
acerca de Pintura y Derecho”. Disponible en: http://www.
cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/iyd/article/viewFile/812/609.
23 Véase Sosa Wagner,
F. (1997) Juristas las Óperas y
otras soserías, Civitas, colección
Marginalia,
Madrid; García Valdés, C., la trilogía Castigos, Delitos y Bel Canto, Oigo Óperas y Voces de Tenor y
Ópera
Viva,
Editorial Edisofer, Madrid, 1998, 2009 y 2013; Calvo González, José, “Harmonías
jurídicas. Algunas
notas (musicales) sobre Derecho y Justicia”. Disponible en:
http://www.humiliationstudies.org/documents/
GonzalezHarmoniasJuridicas.pdf.
La mirada justa 233
Sabemos que, previamente al estudio, debemos delimitar los
conceptos sobre los cuales queremos desarrollar el mismo. Así, es obligado
exponer qué entendemos por Arte y por Justicia, a los efectos de este trabajo,
en el que el Arte es el Pictórico24, y las representaciones de la Justicia son lo que consideramos
Justicia Penal, es decir, la que se aplica ante una infracción (delito/pecado)
imponiendo una pena (castigo/penitencia).
Sobre el Arte, F. Pérez Dolz25 dice: “Según Hegel —pensador alemán— «el arte es
un recreo del espíritu». Su objeto no es revelarnos la Verdad, sino la Belleza.
No persigue finalidad alguna utilitaria o práctica y aun puede asegurarse que
es el arte, por naturaleza, opuesta a toda idea de utilidad. Dando ahora un
enorme salto desde Hegel, cuyo sistema estético es el más amplio y completo,
hasta Oscar Wilde, que solo produce sobre Estética brillantes paradojas no
exentas de profundidad, veremos cómo para este poeta inglés «el arte es perfectamente
inútil». Entre esos dos grandes ingenios, otros muchos se ocuparon durante el
siglo xix en estudios estéticos, cada cual con su
punto de vista personal o afiliado a una «escuela», y todos coincidiendo en no
descubrir en el arte ninguna finalidad utilitaria. Esto es interesante, por
cuanto la cuestión fue ya planteada en el siglo v antes de nuestra era, en Grecia, por
Sócrates, quien andaba buscando al arte alguna especie de utilidad moral. La
meditación, la observación y la experiencia modernas no consiguen hallar para
el arte
otra finalidad íntima, propia y verdadera,
que la estética. (…) el principal fundador de la Estética moderna es Baumgarten
(1714-1762) (…)”.
Alexander Gottleb Baumgarten, en su trabajo Reflexiones filosóficas acerca de la poesía
(1735), introdujo por
primera vez el término “estética”, con lo cual designó la ciencia que trata del
conocimiento sensorial que llega a la aprehensión de lo bello y se expresa en
las imágenes del arte, en contraposición a la lógica como ciencia del saber
cognitivo.
A los problemas del conocimiento sensorial consagró su trabajo
inacabado Estética(t. I, 1750; t. II, 1758)26.
Por otra parte, sobre el Arte, entre otras, destacaría la consulta
de las obras de Wolfflin,
Heinrich27, de Gombrich, E. H.28, de Hauser, Arnold29, y de Pijoan,
José,
y Gaya Nuño, Juan
24 Véase Da Vinci, L. Tratado de Pintura, escrito hacia 1498, publicado en 1680, consultamos la edición
2011 Edimat Libros, S. A. Madrid. Leonardo afirmaba: “El arte que contiene en sí más
universalidad y
variedad de cosas debe ser considerado como
el de mayor excelencia. La pintura ha de ser, por consiguiente,
colocada a la cabeza de todas las
actividades artísticas. Ella contiene todas las formas que existen y aun
las que no se hallan en la Naturaleza.
Merece más gloria y exaltación que la música, la cual tiene la voz
por único dominio”, cita extraída del libro Borr ás, T., y Sainz de Robles, F. (1953) Diccionario
de la Sabiduría.
Frases y conceptos. Aguilar, S. A. Ediciones, Madrid. Cita n.º 2957, pág. 153 de la
Voz “Arte”. También,
Da Vinci dijo: “La pintura es poesía muda, la poesía
pintura ciega”, resaltando la
comunicación esencial
entre la imagen y la palabra.
25 En su libro (1938) Introducción a la Teoría del Arte, Manuales de iniciación “Apolo”, Editorial Apolo,
Barcelona, pág. 13.
26 Wikipedia, nombre del
citado.
27 Conceptos
fundamentales de la Historia del Arte, publicado
en 1915, Editorial Austral, Espasa Libros,
Madrid, 2013.
28 La Historia del Arte, Editorial Phaidon, 2.ª reimpresión de 17.ª edición en español,
2012, London/
New York (1.ª edición en inglés en 1950).
29 (1959) Historia social de la Literatura y el Arte.
Tres volúmenes, Ediciones
Guadarrama, Madrid.
Título original (1951) The Social History of Art, Editorial
Routledge & Kegan Paul, Londres. Traducción de
A. Tovar y F. P. Varas-Reyes.
La lucha por la Justicia y e 234 l Derecho en el siglo xxi
Antonio30. Un libro más
interdisciplinar y divulgativo el de Calvo Serraller, Francisco, y Fusi Aizpurúa,
Juan Pablo, Historia del Mundo y
del Arte en Occidente (Siglos XII a XXI)31. En cuanto a la
Justicia o su ideal32, son muchas las acepciones de la palabra
Justicia33. Una buena aproximación al concepto y a
las concepciones de justicia en Atienza, Manuel (2001)34. Se puede decir que
procede del término latino iustitia. En
el Derecho romano, el jurista
Ulpiano (170-228), que se inspiró en la filosofía griega de pitagóricos y
estoicos, la define así: “Iustitia
est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”, es decir, la justicia es la constante y perpetua voluntad de
dar (conceder) a cada uno su derecho. Los preceptos o mandatos del derecho son:
“honeste vivere,
alterum non laedere et suum quique tribuere” (“vivir honestamente, no
hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde o lo suyo”). La palabra justicia designó, originalmente, la conformidad de un
acto con el Derecho positivo, no con un ideal supremo y abstracto
de lo justo. A dicho concepto
objetivo corresponde, en los individuos, una especial actividad
inspirada en el deseo de obrar siempre conforme a Derecho; desde este punto de
vista, Ulpiano definió
la justicia, según el texto transcrito. Resulta así que la iustitia es una voluntad que implica el reconocimiento de lo que se estima
justo y bueno (aequum et bonum). Al observar el adecuarse a la Ley en las acciones humanas, los
principios jurídicos se concentran de manera constante y perpetua. De tal modo,
la justicia pierde su contenido abstracto, de valor ideal y estático,
transformándose en práctica concreta, dinámica y firme que
permanentemente ha de regir las conductas. Sobre el concepto de Justicia en
nuestra cultura occidental, hay que tener en cuenta que ha sido objeto de
reflexiones históricas, filosóficas, teológicas y legales. Se ha considerado
una virtud subjetiva. Pero también como un valor y fin del Derecho; así, Bobbio la define como “aquel conjunto de valores, bienes o
intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica
de convivencia a la que llamamos Derecho”.
El filósofo político-liberal, John Rawls (1921-2002), en su obra A Theory of Justice (revised ed., Oxford: OUP, 1999), pág. 3, dice que “La justicia es la primera virtud de las
instituciones sociales, así como la verdad es a los sistemas de pensamiento”. En esa obra, Rawls argumenta
heurísticamente en favor de una reconciliación de los principios de libertad e
igualdad a través de la idea de la justicia como equidad. Para la consecución
de este fin, es central su famoso acercamiento al aparentemente insuperable
problema de la “justicia distributiva”35.
30 (1967) Summa Artis. Historia General del Arte. 25 Volúmenes. Espasa-Calpe, S. A., Barcelona.
31 Galaxia-Gutenberg, Círculo
de Lectores, 2014, 684 págs.
32 Pons y
Umb ert,
A. El ideal de Justicia de Don Quijote de la
Mancha (resumen crítico). Discurso
leído por el autor en su recepción de académico de mérito en la
Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación, contestado por D. José Maluquer y Salvador, Sesión
del 23 de abril de 1922, Editorial Reus,
S. A., Publicaciones de la Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación XLIX, 1922.
33 El novedoso Diccionario del español jurídico, dirigido por Santiago Muñoz Machado, editado por la
Real Academia Española y el Consejo General del Poder Judicial,
Madrid, abril 2016, sobre la voz Justicia
contiene tres acepciones generales. En la 1.ª se indica: “Principio consagrado como valor superior
del
ordenamiento jurídico en el que confluyen
los de razonabilidad, igualdad, equidad, proporcionalidad,
respeto a la legalidad y prohibición de la
arbitrariedad, ya que, según los casos, se identifica con alguno
de estos otros principios (...)”. La 2.ª acepción se identifica con Administración de Justicia y
la 3.ª con
Ministerio competente en materia de Justicia.
34 El sentido del Derecho, op. cit., págs. 185 a 236.
35 Fuente: Voz Justicia,
Wikipedia. Por otra parte, véase la Voz Justicia redactada por Arnaldo Alcubilla,
Enrique, en la Enciclopedia
Jurídica La Ley (2008-2009), estructurada
en los epígrafes la Justicia en el
La mirada justa 235
Buxadé, José (1910)36, la define como “Supremo ideal de la verdad en la
apreciación y sanción por el hombre, de las acciones humanas”, el cual indica que la Enciclopedia jurídica en la que escribe
no puede tratar la Justicia bajo el punto de vista filosófico, religioso,
político ni social, sino solo el jurídico, ya que “La justicia, considerada puramente por la
razón, ha sido, es y será eternamente un ideal que no puede cristalizar, por
tanto, nunca en la realidad, porque se funda en la verdad subjetiva, y la
verdad subjetiva ha sido, es y será siempre relativa según los países, los
tiempos, las ideas, las circunstancias y los hombres”.
Desde el punto de vista jurídico, afirma este autor que “Considerada la justicia jurídicamente como
reguladora del derecho de todos y de cada uno mediante el poder de garantizarlo
o de castigar su conculcación, se ha dividido en moral y civil, universal y
particular, conmutativa y distributiva, y expletiva y atributiva”; añade posteriormente que ninguna definición llega a la altura
de las contenidas en compendio en nuestro Código de las Partidas,
“en el que el
justamente llamado Alfonso el Sabio recopiló los conocimientos jurídicos
alcanzados hasta su tiempo (1252-1284), agregando los geniales propios y formando
con unos y otros el mejor tratado que nos legaron los antiguos sobre la ciencia
del Derecho”. Define, en efecto, el
Código Alfonsino la justicia, diciendo que es “una de las cosas porque mejor y más
enderezadamente se mantiene el mundo y que es como fuente de donde manan todos los
derechos (...). Y en las leyes 1.ª y 2.ª, tit. I de la Partida 3.ª, agrega que
la justicia es «raigada virtud que dura siempre en las voluntades de los omes
justos, e da e comparte a cada uno su derecho e igualmente»; resumiéndose en
estos tres mandamientos: «1.º que
ome viva honestamente; 2.º, que non faga
mal ni daño a otros, 3.º, que dé su derecho a cada uno. Y que el que los cumple
face lo que debe a Dios e a sí mismo, e a los omes con quien vive, e cumple e
mantiene la justicia». Definiciones realmente magistrales para aquella época y
para todos los tiempos porque contienen los principios inmutables de la
igualdady fraternidad humanas, derivados de la virtd”.
Finaliza dicho autor lamentándose de la imperfección humana y de la
relatividad de la justicia como poder de juzgar, lo que lleva a plantearse su
constante reforma “hasta alcanzar, si no
la debida, la posible perfección”37.
Pero si hablamos de Justicia, cómo no del Derecho. Al margen de
las muchas citas que pueden hacerse alrededor del Derecho, quisiéramos destacar
con Sumner Maine, Henry38, al referirse a las primeras ideas jurídicas en el Derecho
pensamiento clásico, la Justicia como fin, la Justicia concretada
por el Derecho, la Justicia como valor
constitucional y Justicia como Poder: el Poder Judicial.
36 (1910) Enciclopedia Jurídica Española, F. Seix Editor, Tomo Vigésimo, págs. 716 y 717.
37 Para una consulta de Las Siete Partidas del sabio Rey Don Alfonso el Nono según el texto del
licenciado Gregorio López, véase Martínez Alcubilla, Marcelino, Códigos de España. Colección completa de
los Códigos Antiguos desde el Fuero Juzgo a la Novísima
Recopilación inclusive. Obra complementaria al
(1892) Diccionario de la
Administración Española, Madrid (2
volúmenes), Volumen 1, págs. 191 y ss. Existe
edición facsímil del BOE del original glosada por el licenciado
Gregorio López (1605), edición 1974, en
3 volúmenes.
38 (1893) El Derecho antiguo considerado en sus
relaciones con la Historia de la Sociedad Primitiva
y con las Instituciones Modernas. Parte
General y Parte Especial, 2
volúmenes, traducción del francés
cotejada con el original por A. Guerra, Biblioteca jurídica de
autores contemporáneos, Madrid. También,
véase Fustel de Coulanges (1920) La Ciudad antigua. Estudio sobre el Culto, el Derecho, las
Instituciones
de Grecia y Roma, Traducción de M. Ciges Aparicio. Daniel Jorro editor, Madrid.
La lucha por la Justicia y e 236 l Derecho en el siglo xxi
Romano, que “El
lenguaje de los expositores da á entender que aquel sistema descansa en las XII
Tablas de los decenviros (...). Pero detrás de ellos hay, sin duda, numerosos
fenómenos jurídicos más antiguos. Documentos existen que pretenden informarnos
sobre estos fenómenos primitivos del derecho; pero, hoy por hoy, mientras la filología
no haya completamente analizado la literatura sánscrita, no tenemos textos de
información más que en los poemas homéricos, considerados, no como una historia
de hechos positivos, sino como una descripción, no siempre fantástica, de un
estado social conocido por el poeta. (...) Si podemos llegar a determinar las
formas primitivas de los conceptos jurídicos, es por medio de los poemas: las
ideas rudimentarias del derecho son para el jurisconsulto lo que las capas
primitivas de la tierra para el geólogo, en cuanto contienen en embrión todas
las formas que el derecho ha tomado posteriormente. (...) Las primeras nociones
relativas a la idea, hoy tan excesivamente desarrollada, de una ley o norma de la vida,
están expresadas en las palabras de Themis
y Themistas que emplean los poemas
homéricos. Sabido es que Themis aparece en el Panteón griego de los últimos
tiempos como diosa de la justicia; pero esta es una concepción moderna, una
idea ya desarrollada, que tiene un sentido muy distinto de aquel con que se ve
figurar a Themis en la Ilíada como asesora de Zeus.
Todos los observadores fehacientes que han
estudiado la condición primitiva de la humanidad saben bien que, en la infancia
del género humano, los hombres no concebían una acción constante o periódica
sin la existencia de una personalidad a quien referir la acción.
El viento que soplaba era una persona,
persona divina; el sol, al levantarse, en su zenit, y en su ocaso era también
una persona, y una persona divina; la tierra dando sus productos lo era del
mismo modo. Al igual del mundo físico se comprendía el mundo moral. Así, cuando
el rey terminaba un litigio por una sentencia, se suponía que esta era el
resultado de una inspiración divina. Y la persona divina que dictaba las
sentencias de los reyes y hasta de los dioses, los más grandes de los reyes,
era Themis”.
Una vez hecho lo anterior, en una segunda delimitación del objeto
de estudio, nos centramos solo en los cuadros expuestos en el Museo del Prado,
aunque se relacionen con obras similares pertenecientes a los fondos de otros
museos.
Con objeto de clasificar la materia, hemos hecho dos grandes
bloques de cuadros en función de la representación de la Justicia Divina y la
Justicia Humana, si bien, como se ve y verá, no andan muy alejadas una de la
otra, desde el origen primitivo del Derecho y la perspectiva humanista del
Arte. En ambos sentidos de la Justicia, nos movemos dentro del contexto de
nuestra cultura occidental cristiana39.
En la Justicia Divina, el Juicio Final, como el último de los juicios
a los que nos someteremos los humanos, es el paradigma de esta Justicia.
Pero este Juicio Final exige remontarse a los hitos precedentes al
mismo, conforme a la cultura occidental cristiana40, que determinan el hecho
según el cual los humanos estamos
39 Véase Tarnas, R. (2012) La pasión de la mente occidental, Atalanta.
40 Obviamente, no podemos
abarcar toda la bibliografía sobre el Cristianismo, tanto la que refleja
la versión oficial o canónica como las otras versiones no
oficiales no necesariamente anticristianas, en
sus diferentes aspectos históricos y religiosos. Muy crítico con
el Cristianismo, Puente Ojeda, G. (1974)
Ideología e Historia en la Formación del
Cristianismo como Fenómeno Ideológico,
siglo xxi editores, Madrid,
y bibliografía allí citada. Sobre los textos sagrados, resultaría
pretencioso hacer una relación bibliográfica,
La mirada justa 237
en este mundo cumpliendo una condena, “ganarás el pan con el sudor de tu frente”, con motivo del Pecado original41 (infracción de la norma
divina) por los padres de la Humanidad, Adán y Eva, lo que determinó su
expulsión del Paraíso. Ese pecado original de la Humanidad tuvo un redentor. El
Hijo de Dios, Jesús, vino a este mundo para redimir nuestros pecados (véase “La
Anunciación”, de Fra Angélico) y se sometió a un juicio humano42, que determinó su condena a
la crucifixión, tras un penoso calvario lleno de torturas. Su martirio, como el
de los demás mártires, tiene un significado trascendente en la redención de los
pecados ante el Dios Todopoderoso, al igual que los sacrificios ante los dioses
paganos de la mitología clásica.
No obstante la muerte del Hombre Jesús, el Hijo de Dios resucita y
asciende a los cielos para unirse al Dios Padre, desde donde se juzgará a los
hombres en el Juicio Final cuando hayan muerto.
En ese Juicio Final se ponderarán sus virtudes y sus pecados, la
vida terrenal llevada a cabo, que —no olvidemos— no es sino una condena, para llegar al crucial momento de la
que es más propia de los estudios de Teología. Véase Schuster, I., y Holzamm er, J. A. (1935) Historia Bíblica,
2 tomos, Editorial Litúrgica Española, S. A. Barcelona; Arms trong, K. (2015) Historia de la Biblia, Editorial
Debate; Porter,
J. R. (2007) La Biblia, Editorial Blume; Küng,
H. (2001) La Iglesia Católica, Mondadori;
Meeks, W. A. (1994) Los
orígenes de la moralidad cristiana. Los dos primeros siglos, Ariel; Gómez Caffarena,
J. (1984) La entraña humanista
del cristianismo; (2012) Los Evangelios Apócrifos, edición de Juan Bautista
Bergua y Edmundo González Blanco, Ediciones Ibéricas; Vidal, C. (2002) El legado del Cristianismo en la
cultura occidental, Espasa Bolsillo; Kautisky,
K. (2006) El Cristianismo. Sus
orígenes y Fundamentos, Círculo
Latino, S. L. Editorial. Para España, Cárcel Ortí,
V. (2003) Breve Historia de la
Iglesia en España, Planeta
testimonio, Barcelona. En clave hipercrítica con el Cristianismo y
comparándolo con las Mitologías clásicas,
De Orb aneja, F. (2016) Jesús y María. Lo que la Biblia trató de
ocultar, Ediciones B, Barcelona.
Véase el libro
(2005) Mitologías, todos los
mitos y leyendas del mundo, editor
Gordon Cheers ,
RBA Libros. Izquierdo,
A., en
su libro (2004) La
filosofía contra la religión, Edaf
ensayo, Madrid, expone el pensamiento de importantes
filósofos ateos en relación con la religión (v. gr., Feuerbach, Marx, Schopenhauer y Nietzsche). Finalmente,
es tópica la cita de la conferencia del filósofo inglés Bertrand Russ ell,
Por qué no soy
cristiano, 1927, que
puede consultarse en el libro con el mismo título editado en
Edhasa, Barcelona, 2007, págs. 17 a 43.
Nieto García, A., en su ponencia
presentada y defendida en la sesión de 16 de febrero de 2016 en la Real
Academia de Ciencias morales y políticas, titulada “La política
como religión y la religión como política”,
publicada en la revista El Cronista del Estado social y democrático de Derecho, n.º 58-59 (febrero-marzo
2016), expone la sugestiva tesis de la identidad entre la Iglesia
Católica y los Partidos Políticos en su
estructura, táctica, estrategia, doctrina y objetivo final, que
concreta en la conquista del Poder.
41 Véase Sayés, J. A. (2002) Teología de la creación, capítulo X “El Pecado Original en la Biblia”,
págs. 379 a 464, y capítulo XI “El pecado original en la
Tradición”, Palabra, Madrid; Saranyana,
J. I.
“El pecado original en la teología medieval (1100-1308)”, libro Historia Teología, BAC; Terr asa,
E.
“7. El pecado original en la literatura y en el cine”; J. L. Lorda (2009) Antropología teológica,
capítulo 13 “Sometidos al Sufrimiento y a la Muerte”, págs. 287 a
308, EUNSA, Pamplona; Ratzinger,
J.
(2005) Creación y pecado, capítulo IV “Pecado y salvación”, EUNSA; Morales, J. (2010) El misterio de
la creación, capítulo XIV, “El pecado original”, EUNSA; Herce, R. “Monogenismo y
poligenismo. Statuts
Quaestionis”, Scripta Theologica, Vol. 46, 2014, págs. 105 a 120.
O’Callaghan,
P. “Una lectura cristológica
de la doctrina del pecado original”, Scripta Theologica, Vol. 46,
2014, págs. 161 a 180. Estos textos pueden
encontrarse en el blog http://comoloexplico.blogspot.com.es/p/blog-page_18.html,
que constituyen el
material docente de la asignatura “La doctrina del pecado
original”, curso 2014-2015.
42 Sobre el proceso a Jesús,
véanse los libros de Ribas Alba, J. M.ª (2007) El
proceso a Jesús de Nazaret.
Un estudio histórico-jurídico (con prólogo de Javier Aparicio), 2.ª edición, Granada, Editorial
Comares;
(2013) Proceso a Jesús.
Derecho, religión y política en la muerte de Jesús de Nazaret, Córdoba, Editorial
Almuzara. Una síntesis del mismo autor en el artículo “Derecho e
Historia en la muerte de Jesús de
Nazaret”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho,
abril 2014, Editorial Portal Derecho,
S. A. Iustel, págs. 4 a 17. Sobre la vida de Jesús, es muy
interesante el libro de Arias,
J. (2002) Jesús, ese
gran desconocido, coedición Maeva Punto de Lectura, Madrid. También, Thomas, G. (2008) El juicio. La
vida y la crucifixión inevitable de Jesús, Ediciones B.
La lucha por la Justicia y e 238 l Derecho en el siglo xxi
decisión o fallo divino: el premio o el Cielo o, por el contrario,
el castigo (nueva condena)o el Infierno.
Toda la iconografía religiosa del Cristianismo43 expuesta en el Museo del
Prado, según épocas y escuelas, se nos abre generosa para la ilustración de la
Justicia Divina en ese círculo que comienza con la expulsión del Paraíso de
Adán y Eva hasta el Juicio Final, pasando por la vida de Jesús, en especial, el
sentido de su estancia en la Tierra como Hijo de Dios e Hijo del Hombre en
calidad de redentor de nuestros pecados y el proceso que le llevó a la Muerte
(crucifixión) y Resurrección.
Ante este proceso a Jesús, se puede decir que Justicia Divina y
Humana confluyen, ofreciendo gran parte de los elementos de los que se nutre el
mundo contemporáneo sobre la Justicia o su sentido.
La idea del pecado original que determinó la expulsión del
Paraíso, es decir, la infracción de la norma del Rey Absoluto, que tiene a los
padres de la Humanidad en un Edén del que son desterrados por la voluntad
divina sin juicio previo ni posibilidad de recurso alguno, es significativa en
ciertas concepciones de la Justicia-Idea, que persisten en la actualidad y han
determinado sistemas sociales e históricos absolutistas, dictatoriales o
totalitarios. Al reflexionar sobre el pecado original
reflexionaremos sobre el delito o la infracción penal.
Por otra parte, tras el destierro, la condena en la vida terrenal,
donde se configura el trabajo como auténtica pena, “ganarás el pan con el sudor de tu frente”, como el mismo acto de la procreación “parirás con dolor”, obliga a reflexionar cómo se entiende la pena y no solo el delito y cómo
se representa, donde predomina más claramente la faceta retributiva o punitiva
frente a la rehabilitadora, si bien esta última no se descarta, ya que habrá un
Juicio Final donde, eso sí, no solo se valorará un acto individual como el
pecado original, sino toda una vida44, cuyo fallo nos llevará al Cielo o al Infierno. En ese Juicio
Final no aparecen defensas ni acusaciones, sino un Juez Supremo, otra vez el
Rey Absoluto. Eso
43 Véase Carm ona Muela,
J. (1998) Iconografía cristiana.
Guía básica para estudiantes,
Akal/Istmo, 187
págs.; Elvira Barb a, M. Á. (2013) Arte
y mito. Manual de iconografía clásica, Editorial Silex, Madrid, 573 págs.
44 El Juicio Final es la
denominación religiosa del fin del mundo en el que toda la humanidad será
juzgada por sus actos. El anuncio del Juicio Final aparece en
diversas citas del Antiguo Testamento —Libro
de Isaías 66:16; Libro del profeta Daniel 7:9-12 y 26; Libro de la
Sabiduría 4 y 5— y en el Nuevo Testamento
—Mateo 24:30-31 y 25:32; Epístolas de San Pedro, Romanos 2:16.
Pero la representación más conocida es
la que narra san Juan en el Apocalipsis 20:11-14— “Vi un trono espléndido muy grande y al que
se sentaba
en él. Su aspecto hizo desaparecer el cielo
y la tierra sin dejar huellas. Los muertos, grandes y chicos,
estaban al pie del trono. Se abrieron unos
libros, y después otro más, el Libro de la Vida. Entonces los
muertos fueron juzgados de acuerdo a lo que
estaba escrito en los libros, es decir, cada uno según sus
obras”. El Juicio Final, según la doctrina cristiana, se celebrará ante
el Tribunal de Justicia de Dios y,
en él, cada hombre será juzgado según sus obras dándose a conocer
la sabiduría y justicia de Dios. La
resurrección de los muertos precederá al Juicio Final que, según
Mateo 25:31-32, 46, estará presidido por
Cristo acompañado de sus ángeles y de los santos: “Serán congregados delante de él todas las
naciones,
y él separará a los unos de los otros, como
el pastor separa las ovejas de las cabras. Pondrá las ovejas a
la derecha y las cabras a su izquierda
(...). E irán estos a un castigo eterno y los justos a una vida eterna.
(...) En el Juicio Final se producirá la
justicia de Dios, que según la doctrina cristiana se produce ya en
vida cada vez que las personas toman una
opción por la libertad o por la opresión, por el amor o por el
pecado, juicio que ocurre en vida para
quien opta por los valores del reino de Dios, el amor, la libertad y
la paz o por los valores del mundo, la
injusticia, el egoísmo o el odio, y que vuelve a producirse al final de
cada vida individual cuando en el encuentro
con Jesucristo se alcanza la salvación o la condena eterna”,
Pérez-Bustamante, R. (2007) Iustitia, págs. 76 y 82.
sí, sabemos de los ejecutores de la sentencia que se dicte, sobre
todo ese Demonio que aviva el fuego del Infierno. El maniqueísmo presente, el
Bien y el Mal.
El papel de Jesucristo45, Hijo de Dios y del Hombre, es clave en este recorrido judicial,
no solo porque redime nuestros pecados y se sacrifica para la salvación del
hombre en un penoso proceso judicial, cuyas representaciones pictóricas son muy
abundantes en el Museo, qué decir de las Crucifixiones, sino porque imparte una
doctrina más humana, más solidaria, menos absolutista, critica el poder y lo critica
desde la protección del débil, del pobre frente al rico, podría decirse que
sienta las bases de una Justicia-Idea más distributiva, pero en
ese esquema se sigue glorificando al Redentor, al Profeta, al Líder, que nos salva,
mientras el Pueblo no tiene capacidad de salvarse por sí mismo como colectivo
ni como individuo.
En cuanto a la Justicia humana, las pinturas expuestas en el Museo del Prado se centran básicamente
en las representaciones de los autos de fe inquisitoriales, de indudables
raíces religiosas y profundamente vinculados a la idea de Justicia Divina
expuesta, si bien con una instrumentalización manifiesta por parte del Poder
real/civil en ámbitos que podrían calificarse como más políticos que
religiosos, a pesar de la confusión existente en aquellas épocas (sobre todo,
con la Inquisición española desde el siglo xv al xix)
entre el Poder civil
y el Poder religioso46.
Las representaciones de los autos de fe inquisitoriales son
expresión de la intolerancia, bien es cierto que con un esquema procedimental y
normativo cuidado jurídicamente, al contrario de lo que vulgarmente se cree. El
proceso inquisitorial español cuida las formas, para la Justicia ordinaria de
su tiempo, pero ideológicamente es perverso y no puede en modo alguno pervivir
frente a los valores de la Ilustración47. El secreto, la escritura, la tortura, la inversión de la carga
de la prueba que soporta el acusado son algunos de los elementos dignos de
análisis frente a la publicidad, la oralidad, la prohibición de la tortura y la
presunción de inocencia, que nacen con la Ilustración.
45 Sobre la figura de Jesús, en
clave divulgativa sin abandonar el rigor, véase Arias, J. (2002) Jesús,
ese gran desconocido, Maeva Ediciones, Madrid. Otras biografías, Papini, G. (2004) Jesús de Nazaret.
Historia de Cristo, Ediciones Folio, S. A., Madrid.
46 Sobre la Inquisición y su
proceso, véanse, en esencia, los libros básicos de Eimeric, N. (primer
Inquisidor General de Aragón) y Peña, F. El Manual de los
Inquisidores, 1376-1578, edición
española en
1983 de Sala-Molins, Luis, Muchnik editores, Barcelona; LEA, H. C.
(1906-1907) History of the
Inquisition
of Spain, 4 vols., New Cork, Macmillan, edición en español a cargo de A.
Alcalá (1983) Historia de la
Inquisición Española, Madrid, Fundación Universitaria Española; Llorente, J. A. Historia crítica de la
Inquisición en España, 1817, edición en 1980 en 4 vols., libros Hiperión, Madrid; Pérez Villanueva, J., y
Escandell Bonet, B. Historia de la Inquisición en España y
América, 3 vols., BAC (1984-1993-2000);
Kamen,
H. (1999) La Inquisición
española. Una revisión histórica,
Crítica, Barcelona; Juan Caballero, R. (2003)
Justicia Inquisitorial. El sistema de
justicia criminal de la Inquisición española, Ariel Historia, Buenos
Aires; Escudero,
J. A. (2005) Estudios sobre la
Inquisición española, Marcial Pons Historia,
Madrid. Para
una bibliografía general sobre la Inquisición, consúltese la
prestigiosa obra de Emile Van Vekene Biblioteca
bibliographica historiae Sanctae
Inquisitionis. Bibliographisches Verzeichnis des gedruckten Schriftums
zur Geschichte und Literatur der
Inquisition, 2 vols. (Liechentenstein,
1983). En la bibliografía de esta
colaboración recogemos una amplia bibliografía sobre la materia.
Véase también el estudio póstumo e
inédito del homenajeado Rafael Salvador Manzana Laguarda en este mismo libro.
47 Véase una síntesis de estos
valores en Todorov,
T. (2014) El espíritu de la
Ilustración, Galaxia
Gutenberg, Círculo de Lectores, Barcelona. Título original L’esprit des lumières, éditions Robert Lafont/
Susana Lea Asociates, 2006. Traducción de Noemí Sobregués. Del
mismo autor, (2014) La pintura de la
Ilustración. De Watteau a Goya, Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, traducción de Noemí
Sobregués,
Barcelona. Título original: La peinture des Lumiéres, éditions
du Seuil, París, 2014.
La lucha por la Justicia y e 240 l Derecho en el siglo xxi
Con esta estructura expositiva, a través de cuadros expuestos en
el Museo del Prado, se pueden ir ilustrando los hitos referidos e integrados en
esos conceptos genéricos de Justicia Divina y Justicia Humana, que nos sirven
de andamiaje del edificio que pretendemos construir. Se da cuenta de la
relación de cuadros, ordenados cronológicamente y según los epígrafes del
sumario. También, se recogen en un Índice por Escuelas. Sobre cada cuadro y
pintor, además de la imagen, se ofrecen sus datos técnicos. Nos hubiera
gustado completarlo con una referencia al Derecho de la época del
pintor o de la escena del cuadro, pero ha quedado pendiente. En cuanto a la
imagen y los datos técnicos, se hará una breve referencia extraída de la
Galería on line del propio Museo del Prado y, en su caso, de diversas
publicaciones que se reseñan en la bibliografía de este trabajo, que no es una
bibliografía de un historiador del Arte, sino la personal y subjetiva, libre de
servidumbres, utilizada por el autor en sus reflexiones, lo que justifica el
carácter no científico
de este ensayo, que solo aspira al divertimento del lector, lo mismo que lo fue para su autor, que, valga decirlo
en términos musicales y jurídicos, solo es un Fiscal de la casación en el
Tribunal Supremo48.
II. Introducción: el Museo del Prado ante el Arte y la Justicia.
Una mirada justa en busca de una justificación
La Justicia está más cerca del Arte de lo que parece. Se podría
afirmar que todo Arte es Justicia y que la Justicia es Arte. Nos explicaremos a
través de este ensayo, que solo es una mirada subjetiva y denominamos “la
mirada justa” de las pinturas del Prado en busca de una justificación.
La Justicia, a pesar de encontrarse presente en nuestra realidad
cotidiana como el aire que respiramos, es tan inaprensible como él.
De ahí las dificultades que se presentan para su delimitación
incluso entre los juristas que, teniendo, en principio, su noción como norte y
guía y su denominación como propia, no acaban de ponerse de acuerdo en qué
demonios es la Justicia, la cual tan pronto es un valor etéreo como la
exteriorización de otros valores como la Libertad y la Igualdad o el adjetivo
con el que se califica una parte de la Administración Pública de los Estados, la
Administración de Justicia, identificándose en épocas anteriores a la nuestra
con el Poder político y religioso absoluto, de las que queda su claro reflejo
en nuestro Estado
48 La casación es una especie musical
clásica, una suerte de suite con piezas de diferente carácter, que
se utilizaba por lo general para animar las reuniones festivas de
la nobleza. A pesar de su corte pasadista,
Mozart supo poner su impronta también en esta clase de
composiciones. Según Gerardo Fernández San
Emeterio, la casación es una Obra musical de carácter ameno y desenfadado
que servía de fondo a fiestas
y banquetes. Su nombre procede del italiano Casazione (despedida), lo que parece referirse a su empleo
al final de dichos actos. Como género, carece de una forma
concreta, aunque forma parte del grupo de
denominaciones que recibió durante el Clasicismo la música para
fiestas y banquetes heredera de la
suite de danzas barroca, donde
aparecen también divertimento, nocturno o serenata, sin que quepa
establecer apenas distinciones entre unos y otros más allá de las
referencias extramusicales de sus
títulos. Buen ejemplo de ello es que Franz Joseph Haydn
(1732-1809) titulara Casazioni a sus 12 primeros
cuartetos de cuerda.
Fuente: http://www.mcnarte.com/app-arte/do/show?key=casacion2.
Por otra parte, véase R. Andrés (2012),
Diccionario de música,
mitología, magia y religión, Editorial
Acantilado, Barcelona.
constitucional, ya que en España la Justicia se administra en
nombre del Rey, como rezan todas nuestras sentencias judiciales49, conforme al art. 117.1 CE
1978.
Sobre lo anterior, obsérvese cierta paradoja o contrasentido,
propio de la forma política del Estado español, es decir, de la Monarquía
parlamentaria (art. 1.3 CE 1978). Si las sentencias judiciales son la expresión
de un Poder, el Judicial (Título VI de la CE), que emana del Pueblo español, en
el que reside la soberanía nacional ex art. 1.2 de la Constitución
de 1978, lo lógico sería que la Justicia no solo emanara del Pueblo, como dice
el art. 117.1 CE, sino que también se administrara en nombre del Pueblo y no
del Rey.
Tendremos que convenir que la Justicia es tanto un valor o deseo
como una realidad orgánica material al servicio del Poder. Es decir, que es una
idea y una materia.
Sobre el Arte, nosotros, que no somos historiadores del Arte50, solo podemos decir que también
está presente en nuestra realidad cotidiana como el aire que respiramos, pero que
es tan inaprensible como él.
Sin necesidad de remontarnos a definiciones, etimologías o
eruditos estudios, que son de gran utilidad51, el Arte también es tanto un valor o deseo como una realidad
orgánica material.
Si está o no al servicio del Poder, quizá sea una cuestión que
haya que dilucidar, pero lo que resulta incuestionable es que el Arte es una
idea y una materia.
Idea, pensamiento o abstracción frente a materia, realidad
tangible o concreta, son, pues, los elementos comunes de la Justicia y el Arte.
Desde esta perspectiva analítica, ya vemos cómo Justicia y Arte
tiene la misma sustancia. La gran pregunta es si sirven para lo mismo. ¿Sirven
para perpetuar el orden establecido, el llamado status quo, o para transformarlo?
En las pinturas que comentaremos en este ensayo podremos ir dando
opinión acerca de estas dos cuestiones: por un lado, la identidad sustancial
del Arte y la Justicia y, por otro, su adecuación en cada momento histórico
para el mantenimiento del orden establecido o para su transformación.
A través de las pinturas, se puede reflexionar no solo sobre lo
que se ve, aunque también, sino sobre lo que no se ve. Nos hacemos esa pregunta
que quizás no tiene respuesta, ¿para qué sirve el Arte?
49 El art. 117.1 de la
Constitución Española de 1978 dice: “La justicia emana del pueblo y se administra
en nombre del Rey por Jueces y Magistrados
integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al
imperio de la ley”. Sobre la fórmula de las
sentencias, véase
art. 248.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder
Judicial en relación con los arts. 142 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882, y
209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
de 7 de enero de 2000.
50 No sin cierto pudor,
salvando lógicamente las distancias con el gran pensador, tengo que recordar
que Ortega y
Gass et,
J., dijo: “Yo soy un gran
ignorante en materia de historia artística, que entiendo
sobremanera poco de pintura, que ante la
pintura he sido tan solo un transeúnte”,
al tiempo en que
insistía en su “docta
ignorancia” y reservaba a menudo a los
historiadores del Arte las cuestiones de su
disciplina, de la cual reconocía su desconocimiento, en su ensayo
“Introducción a Velázquez” (Curso en
San Sebastián, 1947), incluido en el libro Papeles sobre Velázquez y Goya, Revista de Occidente, Alianza
Editorial, 1.ª reimpresión en 2005 de la segunda edición en
“Obras” de José Ortega y Gasset, 1987,
pág. 145 (1.ª edición en Revista de Occidente en 1950). También,
estas referencias a su “docta
ignorancia”
se encuentran en otras obras suyas sobre Arte, como la titulada La deshumanización del Arte, Revista de
Occidente, Alianza Editorial, 18.ª edición, 2014 (la primera es de
1925 en Revista de Occidente).
51 Véase la bibliografía de
este ensayo.
La lucha por la Justicia y e 242 l Derecho en el siglo xxi
Pablo Picass o dijo que “El arte es una mentira que permite
averiguar la verdad” y “El arte es peligroso; nunca puede ser
casto, y si es casto, ya no es arte”52.
¿Para qué sirve la Justicia? o, quizás, deberíamos preguntarnos
primeramente para qué ha servido con
objeto de buscar una respuesta a la primera pregunta, ¿para qué sirve?
Aun a riesgo de ser tachado de simplista, contestaré con esta cita
bíblica, que siempre ha estimulado mi trabajo como Fiscal o profesional de la
Justicia, desde hace más de 35 años.
En el Eclesiastés, 3, 16 y 17, se dice: “Y he visto más debajo del sol: en el lugar del derecho está la
iniquidad, y en el lugar de la justicia, la injusticia. Me dije: Dios juzgará
al justo y al criminal, porque hay un tiempo para cada cosa y para cada acción
aquí”53.
De ahí, la necesidad del recorrido histórico a través de las obras
expuestas en el Museo, que abarcan desde el siglo xv al
xix. La diacronía nos puede ayudar a la sincronía, es decir, a
situarnos en nuestro tiempo. ¡Qué mejor pretensión! Saber de dónde venimos, dónde
estamos y a dónde vamos. Un deseo eterno del alma o el espíritu y la
inteligencia humana.
III. Relación cronológica de las pinturas
1. La
justicia divina: de la expulsión del Paraíso al Juicio Final
A) Expulsión del Paraíso: Adán y Eva
· 1455-1460. Tríptico de la
Redención (óleo sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Redención del Prado
Weyden, Roger van der (1400-1464). Escuela flamenca
N.º de catálogo P01889. Sala 58A, planta baja
· 1500-1505. El jardín de las
Delicias o la pintura del madroño (óleo, grisalla sobre tabla)
Pintor: El Bosco (1450-1516). Escuela flamenca
N.º de catálogo P02823. Sala 56A, planta baja
· 1507. Adán (óleo sobre
tabla)
Pintor: Durero, Alberto. Escuela alemana
N.º de catálogo P02177. Sala 55b
52 Citas extraídas del libro Schama, S. (2007) El poder del Arte, Crítica, Barcelona.
53 La Santa Biblia. Traducida de los textos originales. Ediciones Paulinas, 10.ª
edición, Madrid, 1965,
pág. 780. En esta edición el n.º 3 del Eclesiastés se titula “Vanidad de los esfuerzos humanos”, encontrándose
los párrafos 16 y 17 citados bajo el epígrafe b) “El hombre
tiranizado por sus jefes”.
En la edición de Selecciones del Reader’s Digest, titulada La Sagrada Biblia, traducida de los textos
originales por el equipo hispanoamericano de la Casa de la Biblia
en Madrid, con presentación del
Reverendísimo Dr. Fernando Quiroga Palacios, Cardenal Arzobispo de
Compostela y Presidente de la
Conferencia Episcopal Española, Madrid, 1969, pág. 511, se
referencian estas frases en el Eclesiastés, 3,
16 y 17, siendo el 3 “Sinrazón de la muerte”, sin que los párrafos
citados presenten título alguno.
La mirada justa 243
· 1507. Eva (óleo sobre tabla)
Pintor: Durero, Alberto. Escuela alemana
N.º de catálogo P02178. Sala 55b
B) Jesús como redentor de nuestros pecados
a) La Anunciación54
· 1425-1428. La Anunciación
(témpera sobre tabla)
Pintor: Angélico, Fra (1395-1455). Escuela italiana
N.º de catálogo P0015. Sala 56B, planta baja
· 1635. La Trinidad55 (óleo sobre lienzo)
Pintor: Ribera, José de (1591-1652). Escuela española
N.º de catálogo P01069. Sala 8, planta 1.ª
El mensaje de esta obra es la muerte y sufrimiento de Cristo por
la Humanidad.
· 1635-1640. Agnus Dei (óleo
sobre lienzo)
Pintor: Zurbarán, Francisco de (1598-1664). Escuela española
N.º de catálogo P0729. Sala 10.ª, planta 1.ª
El Cordero de Dios que alude al sacrificio de Cristo muriendo para
salvar a la Humanidad.
b) El nacimiento
· 1460-1470. Adoración de los
Reyes Magos (óleo sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Adoración de los Magos del Prado (Copia de
Weyden, Roger van der).
Escuela flamenca
N.º de catálogo P01558. Sala 58.ª, planta 0
· 1597. La Natividad o el
Nacimiento (óleo sobre lienzo)
Pintor: Barocci, Federico (1535-1612). Escuela italiana
N.º de catálogo P00018. Sala 49, planta 0
· 1609 y 1628/29. La Adoración
de los Magos (óleo sobre lienzo)
Pintor: Rubens, Pedro Pablo (1577-1640). Escuela flamenca
N.º catálogo P01638. Sala 47, planta 1.ª
c) La vida de Jesús
· 1415-1420. Retablo del
arzobispo don Sancho de Rojas (temple sobre tabla)
Pintor: Rodríguez de Toledo, Juan (1395-1420). Escuela española
54 La galería on-line del Museo del Prado sobre la Anunciación da 132 resultados. Solo
hemos
seleccionado el de Fra Angélico por considerarlo uno de los más
bellos y significativos.
55 Con el nombre La Trinidad se
relacionan 715 resultados en la galería on-line del Museo del Prado.
La lucha por la Justicia y e 244 l Derecho en el siglo xxi
N.º de catálogo P01321. Sala Várez Fisa, planta baja. Arte español
del Románico al Renacimiento
· 1435-1440. Retablo de la
Virgen (temple sobre tabla)
Pintor: Maestro de Torralba. Escuela española
N.º de catálogo P08121. Sala Várez Fisa, planta baja. Arte español
del Románico al Renacimiento
· 1518-1520. Sagrada Familia
del roble (óleo sobre tabla)
Pintor: Rafael Romano, Giulio. Escuela italiana
N.º de catálogo P00303. Sala 49, planta baja
· 1519. Sagrada Familia,
llamada la Perla
Pintor: Rafael Romano, Giulio. Escuela italiana
N.º de catálogo P00301. Sala 49, planta baja
d) El proceso a Jesús
— La Última Cena56
· Hacia 1562. La Última Cena
(óleo sobre tabla)57
Pintor: Juan de Juanes (Valencia, 1510-1579). Escuela española
N.º de catálogo P00846. Sala 52.ª, planta baja
El cáliz representa al conservado en la catedral de Valencia,
considerado el auténtico vaso
utilizado por Cristo en la Última Cena.
· 1593-1594. La Última Cena
(óleo sobre lienzo)
Pintor: Carracci, Agostino (Bolonia, 1557-Parma, 1602). Escuela
italiana
N.º de catálogo P00404. Sala 049, planta baja
· 1605. La Última Cena (óleo
sobre lienzo)
Pintor: Carducho, Bartolomé (Florencia, 1560-Madrid, 1608).
Escuela española
N.º de catálogo P00068
· Hacia 1620. La Última Cena
(óleo sobre lienzo)
Pintor: Tristán, Luis (Toledo, 1580-1624). Escuela española
56 La galería on-line del Museo del Prado da 10 resultados bajo la denominación La
Última Cena.
57 “Pintada para el banco del retablo mayor de
San Esteban, de Valencia, junto a las pinturas sobre
la vida de San Esteban (P00838, P00839,
P00840, P00841 y P00842), Inspirada en Leonardo, tanto
por lo que se refiere al espacio como a la
elocuente expresividad de los apóstoles, muestra igualmente la
estrecha vinculación de Juanes con Rafael.
Siguiendo la iconografía tradicional en la Península, el pintor
valenciano centró la escena en torno a
Jesús, sereno y triunfante, en el momento de consagrar la sagrada
hostia. El cáliz que aparece en el centro
de la mesa reproduce el que se guarda en la catedral de Valencia,
considerado el auténtico vaso utilizado por
Jesucristo en la Última Cena. La jarra y la jofaina del primer
término aluden al Lavatorio de los pies,
previo a la Cena. Todos los Apóstoles llevan nimbo con su nombre
excepto Judas Iscariote, aunque su nombre
aparece en el banco que ocupa. Tiene la barba y el cabello
rojos, según la tradición, viste de
amarillo —color simbólico de la envidia—, y oculta a sus compañeros la
bolsa del dinero”. Fuente: web Museo del Prado.
N.º de catálogo P07679
· Hacia 1794. La Última Cena
(óleo sobre lienzo)58
Pintor: Maella, Mariano Salvador (Valencia, 1739-Madrid, 1819).
Escuela española
N.º de catálogo P00876
— El prendimiento
· 1500. El Prendimiento de
Cristo (óleo sobre tabla)
Pintores: Osona, Francisco de (1440-1518), y Osona, Rodrigo de
(1465-1514). Escuela española
N.º de catálogo P06902. Sala 57, planta baja
· 1798. El prendimiento de
Cristo (óleo sobre lienzo)
Pintor: Goya y Lucientes, Francisco (1746-1828). Escuela española
N.º de catálogo P03113. Sala 38, planta 1.ª
— El juicio: las comparecencias
· 1500. Cristo ante Pilatos
(óleo sobre tabla)
Pintores: Osona, Francisco de (1440-1518), y Osona, Rodrigo de
(1465-1514). Escuela española
N.º de catálogo P06897. Sala 57, planta baja
· 1518. Cristo presentado al
pueblo (óleo sobre tabla)
Pintor: Massys, Quintin (1465/1466-1530). Escuela flamenca
N.º de catálogo P02801. Sala 55A, planta baja
— La condena y su ejecución:
tortura y crucifixión
· 1500. La Flagelación (óleo
sobre tabla)
Pintor: Fernández, Alejo (1475-1545/1546). Escuela española
N.º de catálogo P01925. Sala 57B, planta baja
58 Boceto muy acabado para una
composición de mayores dimensiones, seguramente para el cuadro
del mismo tema que ejecutó con destino al convento de San Pascual
de Aranjuez, y que se encontraba
en el refectorio. En total, Maella realizó con destino a ese
convento seis cuadros, sustituyendo cuatro de
ellos a los pintados por Tiépolo pocos años antes para la iglesia,
y que fueron retirados por indicación del
padre Eleta, amigo de Mengs y confesor de Carlos III. Los de
Maella desaparecieron en 1836.
En este boceto, la escena se desarrolla en la penumbra, huyendo de
soluciones escenográficas en
los fondos, lo que le sirve de pretexto al artista para plantear
el juego de luces de gran efectismo, y
felices resultados. Lo mismo ocurre con la distribución de las
figuras de los apóstoles, muy acertada y
de inspiración napolitana. Se completa la secuencia con la
presencia de los sirvientes de la mesa que
preparan el vino.
También las diferentes iconografías son de origen italiano, aunque
adaptadas a la tradición española.
La de Cristo es, tal vez, la menos afortunada. Actitudes, ademanes
y gestos, con dinámicos escorzos,
animan la composición.
Años después, Maella volverá a repetir este tema en el cuadro
conservado en el Palacio Real del Pardo,
en el que mantiene el mismo esquema, aunque con importantes
variantes (texto extractado de Morales y
Marín, J. L. (1996) Mariano
Salvador Maella. Vida y Obra, págs. 102
y 103). Fuente: web Museo del Prado.
La lucha por la Justicia y e 246 l Derecho en el siglo xxi
· 1515. Caída en el camino del
Calvario, o el Pasmo de Sicilia (óleo sobre tabla)
Pintor: Rafael (y taller). Escuela italiana
N.º de catálogo P00298.
· 1516. Cristo con la cruz a
cuestas (óleo sobre lienzo)
Pintor: Piombo, Sebastiano del. Escuela italiana
N.º de catálogo P00345. Sala 49, planta baja
· 1517. Cristo con la Cruz a
cuestas (óleo sobre tabla)
Pintor: Masip, Juan Vicente. Escuela española
N.º de catálogo P00849. No expuesto
· 1532-1535. Cristo con la
cruz a cuestas (óleo sobre pizarra)
Pintor: Piombo, Sebastiano del. Escuela italiana
N.º de catálogo P00348. No expuesto
· 1565. Cristo con la Cruz a
cuestas (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tiziano, Vecellio di Gregorio. Escuela italiana
N.º de catálogo P00438. No expuesto
· 1657. Cristo con la Cruz a
cuestas encuentra a la Verónica (óleo sobre lienzo)
Escuela española
N.º de catálogo P03528. No expuesto
· 1772. Caída en el camino del
Calvario (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tiepolo, Giandomenico (1727-1804). Escuela italiana
N.º de catálogo P00358. Sala 23, planta 1.ª
· Temas sobre la crucifixión
- 1460. La Crucifixión (técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Sánchez, Juan. Escuela española
N.º de catálogo P07818. Sala ¿expuesto?
- 1480. La Crucifixión (técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Bernat, Martín. Escuela española
N.º de catálogo P07774. Sala 51.ª, planta baja
- 1490. La Crucifixión (óleo sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Leyenda de Santa Catalina. Escuela flamenca
N.º de catálogo P02663. No expuesto
La mirada justa 247
- 1500. Cristo Varón de Dolores (técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Sánchez de San Román. Escuela española
N.º de catálogo P07289
- 1510. La Crucifixión (óleo sobre tabla)
Pintor: Weyden, Roger van der (Discípulo de). Escuela flamenca
N.º de catálogo P01886. Sala 58.ª, planta baja
- 1509-1519. La Crucifixión (óleo sobre tabla)
Pintor: Flandes, Juan de (1496-1519). Escuela hispano-flamenca
N.º de catálogo P07878. Sala 57
- 1525. Cristo, Varón de Dolores (óleo sobre tabla)
Pintor: Isenbrandt, Adriaen (1510-1550). Escuela flamenca
N.º de catálogo P02818. Sala 57A
- 1577. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Campi, Vicenzo. Escuela italiana
N.º de catálogo P07094. Sala 49, planta baja
- 1597-1600. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Parte central del Retablo Mayor del Colegio de La Encarnación de
Madrid
Pintor: El Greco (1541-1614). Escuela española
N.º de catálogo P00823. Sala 9B, planta 1.ª
- No datado (óleo sobre tabla)
Pintor: Caulery, Louis de (1582-1621). Escuela flamenca
N.º de catálogo P06779. No expuesto
- 1604. Cristo en la Cruz (óleo sobre lienzo)
Pintor: Barocci, Federico (1535-1612). Escuela italiana
N.º de catálogo P07092. Sala 49
- 1615. Cristo ejemplo de mártires (óleo sobre lienzo)
Pintor: Roelas, Juan de (¿1625?) (atribuido). Escuela española
N.º de catálogo P08154. Sala 7.ª, planta 1.ª
- 1630. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Orrente, Pedro (1580-1645). Escuela española
N.º de catálogo P01016. Sala 10B, planta 1.ª
La lucha por la Justicia y e 248 l Derecho en el siglo xxi
- 1632. Cristo crucificado (óleo sobre lienzo)59
Pintor: Velázquez, Diego Rodríguez de Silva y (1599-1660). Escuela
española
N.º de catálogo P01167. Sala 14, planta 1.ª
- 1640. Cristo crucificado con donante (óleo sobre lienzo)
Pintor: Zurbarán, Francisco de (1598-1614). Escuela española
N.º de catálogo P07707. Sala 10.ª, planta 1.ª
- 1641. Cristo, Varón de Dolores (óleo sobre lienzo)
Pintor: Pereda y Salgado, Antonio. Escuela española
N.º de catálogo P01047. Sala 17.ª, planta 1.ª
- Segunda mitad del siglo xvii. La Crucifixión (óleo sobre
lienzo)
Pintor: Cano, Alonso (1601-1667). Escuela española
N.º de catálogo P07718. No expuesto
- 1772. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tiepolo, Giandomenico. Escuela italiana
N.º de catálogo P00360. No expuesto
- 1780. Cristo crucificado (óleo sobre lienzo)
Pintor: Goya y Lucientes, Francisco (1746-1828). Escuela española
N.º de catálogo P00745. Sala 35
· 1450. La Piedad60 (óleo sobre tabla)
Pintor: Weyden, Roger van der (1400-1464). Escuela flamenca
N.º de catálogo P02540
· 1629. La Piedad (óleo sobre
lienzo)
Pintor: Dyck, Antonio van. Escuela flamenca
N.º de catálogo P01475. Sala 16b, planta 1.ª
· 1646. Cristo muerto
sostenido por un ángel (óleo sobre lienzo)
Pintor: Cano, Alonso (1601-1667). Escuela española
N.º de catálogo P02637. Sala 17ª
59 Véase el poema de Miguel de Unamuno,
El Cristo de
Velázquez, Obras Completas IV,
Biblioteca Castro,
1999, págs. 459 a 549.
60 Con el título La Piedad en
la galería on-line se reseñan, además, las de Osona (1500), Goya (1798)
y Francken (siglo xvii).
e) La resurrección61
· 1597-1600. La Resurrección
de Cristo (óleo sobre lienzo)
Pintor: El Greco (1541-1614). Escuela española
N.º de catálogo P00825. Sala 009B
C) El Juicio Final62
· Hacia 1545. El Juicio Final
(óleo sobre tabla)
Pintor: Correa de Vivar, Juan (1510-1566). Escuela española
N.º de catálogo P02479. No expuesto
2. La
justicia humana. Los autos de fe inquisitoriales63
A) Breve introducción sobre la Inquisición y el proceso penal
Como hemos sostenido en otros estudios64, hay que recordar que en
los antecedentes históricos más próximos de nuestro moderno proceso penal
(LECrim., 1882) se encuentra el inquisitorial, muchas de sus manifestaciones
perviven en la actualidad.
No se olvide que la confusión de las funciones de investigación,
acusación y judicial, propia de la inquisitio, es una
elaboración del Derecho Canónico de la Edad Media —siglo ix,
causas sinodiales— frente al histórico sistema acusatorio romano65, que se incorporó con la
denominación de proceso penal inquisitivo, por la preeminencia de la inquisitio y no por ser el proceso utilizado por la Inquisición66, al ius commune europeo en los siglos xi
y xii, y que tiene sus manifestaciones en todos los procesos penales de
la jurisdicción real ordinaria
de la Europa continental de la época67.
En especial, fue utilizado en la Inquisición medieval o romana
fundada en 1184 en la zona de Languedoc, al sur de Francia, para reprimir la
herejía de los cátaros o albigenses, la cual después pasó, tras implantarse en
el Reino de Aragón en 1249, a inspirar a la que
61 En la galería on-line del Museo del Prado aparecen 63 resultados con la búsqueda la
Resurrección,
si bien hay que acotar solo la de Cristo en relación con otras, v. gr., Lázaro, y examinados los resultados
se mezclan otros temas, v. gr., la Crucifixión con la
Resurrección, por lo que la búsqueda no resulta fiable.
62 La galería on-line del Museo del Prado da 44 resultados con la palabra Juicio Final,
pero no son
fiables, ya que son muy escasas las obras sobre este motivo, la
mayoría vienen integrándolo en trípticos,
v. gr., Tríptico de la Redención (hacia 1450, óleo sobre tabla. Anónimo,
titulado convencionalmente Maestro
de la Redención del Prado). En el Musea Brugge, de Brujas
(Bélgica), se conserva el Tríptico del Juicio
Final de El Bosco, que estuvo expuesto en el Museo del Prado en
exposición temporal del 31 de mayo al
11 de septiembre de 2016.
63 Como he indicado al inicio
de esta colaboración, publicamos en este libro un trabajo inédito y
póstumo del homenajeado sobre la Inquisición española. También
dije que Rafa y yo no escribimos nada
juntos, a pesar de nuestras afinidades. Pues bien, entiéndase aquí
integrado el estudio de Rafa, al que
remito, en permanente diálogo con el mío.
64 Véase “Nuevas perspectivas
sobre sistema acusatorio e instrucción penal: el papel del Ministerio
Público en España”, revista La Ley Penal n.º 100, enero/febrero
2013.
65 Véase Gómez Orb aneja,
E. (1975) Derecho Procesal Penal, 8.ª edición, Madrid, págs. 99 y ss.
66 Sobre la Inquisición y su
proceso, véase nota 22, bibliografía al final de este trabajo y el estudio
póstumo e inédito del homenajeado Rafael Salvador Manzana Laguarda en este mismo libro.
67 Véase Tomás y Valiente,
F. El Derecho Penal de la
Monarquía Absoluta (siglos xvi, xvii y xviii), Editorial
Tecnos, Madrid (2.ª edición, 1992).
La lucha por la Justicia y e 250 l Derecho en el siglo xxi
propiamente se conoce como la Inquisición española fundada por
bula de 1 de noviembre de 1478 por el Papa Sixto IV, a solicitud de los Reyes
Católicos, hasta su abolición en 1834.
La Inquisición española también utilizó el mismo proceso penal en
el que el inquisidor investigaba (de ahí, el término inquisitio), designaba al fiscal y a la defensa y dictaba la sentencia. Este
proceso inquisitivo es un antecedente histórico inexcusable de nuestro actual
proceso penal.
La promulgación en 1882 de la LECrim., con la pretensión de
instaurar un proceso acusatorio, según su famosa y elogiada Exposición de
Motivos (apdo. XVI)68, supuso un cambio legal importante para la superación del proceso
inquisitivo, aunque no definitivo, lo que llevó a la doctrina a calificar
nuestro sistema de acusatorio mixto o formal, al pervivir de hecho la
preeminencia de la fase sumarial o inquisitiva sobre el plenario prácticamente hasta
nuestros días.
Con una reflexión plenamente vigente, Alonso Martínez,
al justificar la introducción, “dentro de ciertos límites racionales” del sistema acusatorio en el sumario, “consecuente con el espíritu liberal que
informa (la política del Gobierno)”,
decía en la Exposición de Motivos de la LECrim. que:
“(…) En materia penal
hay siempre dos intereses rivales y contrapuestos: el de la sociedad, que tiene
el derecho a castigar y el del acusado, que tiene el derecho de defenderse.
El carácter individualista del derecho se
ostenta en el sistema acusatorio, en el cual se encarna el respeto a la
personalidad del hombre y a la libertad de conciencia, mientras que en el
procedimiento de oficio e inquisitivo representa el principio social y se
encamina preferentemente a la restauración del orden jurídico perturbado por el
delito, apaciguando al propio tiempo la alarma social. Por lo tanto, el
problema de la organización de la justicia criminal no se resuelve bien sino
definiendo claramente los derechos de la acusación y la defensa, sin sacrificar
ninguno de los dos, ni subordinar el uno al otro, antes bien, armonizándolos en
una síntesis superior”.
A continuación, centraba este marco jurídico en la formación del
sumario “por un funcionario independiente
del Tribunal que ha de sentenciar”,
que está obligado a recoger los datos adversos como los favorables al procesado
“bajo la inspección
inmediata del Ministerio Fiscal, del acusador particular y, hasta donde es
posible, del acusado o su Letrado defensor; otorgada una acción pública y
popular para acusar, en vez de limitarla al ofendido y sus herederos,
reconocida y sancionada la existencia del Ministerio fiscal, a quien se
encomienda la misión de promover la
averiguación de los delitos y el castigo de los culpables, sin dejar por esto
de defender a la vez al inculpado inocente”.
Concluyendo que esta fase previa así dibujada permitiría a un
Tribunal imparcial, sin sujetarse a la prueba tasada, dictar sentencia.
Finalmente, en esta obligada cita histórica, Alonso Martínez,
frente a las corrientes científicas que en su época pretendían extender al
sumario las reglas de publicidad, contradicción e igualdad que rigen desde la
apertura del juicio oral, consideraba que ello era un “ideal de
68 Si bien Aguilera de Paz,
E., advierte que se mantiene el régimen inquisitivo en la investigación
criminal
y el acusatorio después en la pág. 6 de sus Comentarios…, op. cit.
la ciencia, al cual tiende a acercarse
progresivamente la legislación positiva de los tiempos modernos”, preguntándose, “¿Se realizará algún día por completo?”, y contestándose que:
“El Ministro que
suscribe lo duda mucho. Es difícil establecer la igualdad absoluta de
condiciones jurídicas entre el individuo y el Estado en el comienzo mismo del
procedimiento, por la desigualdad real que en el momento tan crítico existe
entre uno y otro: desigualdad calculadamente introducida por el criminal y de
que este solo es responsable. Desde que surge en su mente la idea del delito, o
por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado
de cometerle, estudia cauteloso un conjunto de precauciones
para sustraerse a la acción de la justicia
y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual
sufre el golpe por sorpresa y desprevenida. Para restablecer, pues, la igualdad
en las condiciones de la lucha, ya que se pretende por los aludidos escritores que
el procedimiento criminal no debe ser más que un duelo noblemente sostenido por
ambos combatientes, menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los
primeros momentos, siquiera para recoger los vestigios del crimen y los
indicios de la culpabilidad de su autor”.
Las líneas maestras del sistema acusatorio español quedan
dibujadas desde 1882 en esa
Exposición de Motivos y resultan defendibles en calidad de
principios frente a todos los
cambios legislativos que ha sufrido la LECrim. hasta ahora y los
futuros.
En síntesis, supone la distinción del proceso penal en dos grandes
fases, la preparatoria
del juicio oral y el juicio oral69.
En la primera, se encarga la instrucción a un funcionario
independiente del Tribunal sentenciador,
que tiene la obligación de hacer constar tanto lo adverso como lo
favorable al
acusado, bajo la inspección de las partes (Ministerio Fiscal,
acusadores y defensa). En esa
fase, para restablecer la igualdad entre el investigado y el
Estado, que ha sido quebrada
previamente por el primero al cometer el delito, la legislación
debe reconocer al Estado
(Juez, Ministerio Fiscal y Policía), en los primeros momentos,
actuaciones que le permitan
recoger los vestigios del crimen y los indicios de culpabilidad de
su autor, sin sujetarse a
las reglas de publicidad, contradicción e igualdad, que sí regirán
en la fase del juicio oral.
La fase de juicio oral se desarrollará ante un Tribunal ajeno a la
instrucción (Técnico o
Jurado) y se regirá por los principios de oralidad, publicidad,
contradicción e igualdad de
armas entre las partes acusadora y defensora. En esta fase se
practicará la prueba que
enerve la presunción de inocencia del acusado.
El sistema así dibujado en 1882, a lo largo del tiempo, no logró
evitar la preeminencia de
la fase preparatoria del juicio oral sobre este último70, por lo que propiamente no
llegó a
implantarse nunca en su sentido original como tal sistema
acusatorio.
69 No olvidamos la fase
intermedia, en la que se decide, bien el sobreseimiento o bien la apertura del
juicio oral, pero esta fase solo es instrumental a las ya
señaladas como básicas.
70 Uno de los defectos de la
instrucción penal inquisitiva denunciados por Alonso Martínez en la
Exposición de Motivos de la LECrim., considerado “anejo a nuestro sistema de enjuiciar y no
imputable
a funcionarios del orden judicial y fiscal” pende como Espada
de Damocles también en la práctica del
sistema acusatorio, cual es el que se denuncia con estas palabras:
“(…) una, que al compás
que adelanta un
sumario se va fabricando inadvertidamente
una verdad de artificio que más tarde se convierte en verdad
legal, pero que es contraria a la realidad
de los hechos y subleva la conciencia del procesado; y otra, que
La lucha por la Justicia y e 252 l Derecho en el siglo xxi
Sin embargo, a partir de la Constitución de 1978, se generó una praxis más respetuosa
con el sistema acusatorio gracias a la doctrina del Tribunal
Constitucional71, que ha provocado
algunas reformas legislativas parciales72, y a los avances de la
jurisprudencia
sobre una materia cada día más necesitada de una reforma
legislativa integral, que garantice
mejor los derechos procesales fundamentales, en aspectos como la
regulación
de la investigación cuando limite estos derechos fundamentales73, la adopción de medidas
cautelares privativas de libertad74, la distribución del rol del
instructor entre el Juez de
Instrucción y el Ministerio Fiscal75, el papel de las
acusaciones particular y popular, las
competencias de la Policía Judicial, la unificación de los
diferentes procesos penales, la
cuando este, llegado el plenario, quiere
defenderse, no hace más que forcejear inútilmente, porque entra
en el palenque ya vencido o por lo menos
desarmado”.
71 No hay que olvidar que la
STC 145/1988, de 12 de abril, declaró inconstitucional que un mismo Juez
instruyera y juzgara, como se estableció en la Ley 10/1980, de 11
de noviembre, y en la LOPJ de 1985,
que fueron precedidas por la Ley 3/1968, de 8 de abril, las cuales
habían quebrado esta separación de
funciones originariamente establecida en la LECrim. en 1882. La
vuelta al sistema original vino dada por
la citada sentencia del Tribunal Constitucional y por la Ley
7/1988, de 28 de diciembre, en la que se volvió
a separar la competencia para instruir (Juzgado de Instrucción) y
para juzgar (Juzgado de lo Penal para
delitos menos graves o Audiencia Provincial para delitos graves),
si bien se mantuvo el Juicio de Faltas,
sobre el cual el Tribunal Constitucional rechazó su
inconstitucionalidad al entender que propiamente en
su regulación no se contempla una fase de instrucción, aunque la
realidad práctica del mismo revela lo
contrario. Una buena obra de consulta sobre esta doctrina es la
dirigida por Ortells Ramos, M., y Tapia
Fernández, I. (2005) El
Proceso Penal en la Doctrina del Tribunal Constitucional (1981-2004), Editorial
Thomson-Aranzadi, si bien queda pendiente de actualización.
72 Destaca la Ley 7/1988, de 28
de diciembre, ya citada.
73 En especial para España, ya
que fue condenada por el TEDH en materia de interceptación de
comunicaciones, es de destacar el caso Prado Bugallo contra España, en Sentencia de 18 de febrero
de 2003, que estimó que la regulación contenida en el art. 579 LECrim.
no respetaba el art. 8 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, en orden a la
previsión legislativa de la injerencia,
declarando, como recuerda Gimeno Sendra, V. “La intervención de las
comunicaciones”, Diario La Ley
n.º 7192, 9 de junio de 2009, citando el apdo. 30 de la sentencia,
que “las garantías
introducidas
por la Ley de 1988 no responden a todas las
condiciones exigidas por la jurisprudencia del Tribunal,
especialmente en las sentencias Kuslin c.
Francia (TEDH 1990, 1) y Huvig c. Francia (TEDH 1990, 2)
para evitar los abusos. Se trata de la
naturaleza de las infracciones susceptibles de dar lugar a las
escuchas, de la fijación de un límite de
duración de la ejecución de la medida y de las condiciones
de establecimiento del procedimiento de
transcripción de las conversaciones interceptadas. Estas
insuficiencias afectan igualmente a las
precauciones a observar para conservar intactas y completas
las grabaciones realizadas, a los fines del
eventual control por el juez y la defensa. La Ley no contiene
ninguna disposición con ello”. Siguiendo a Gimeno Sendra (2009), también hay que destacar insuficiencia
normativa del art. 579 LECrim. en orden a la ausencia de
regulación de las comunicaciones telemáticas
a través de “internet” y de los datos externos de los correos
electrónicos, la falta de determinación
de los supuestos que justifican la intervención telefónica, el
objeto y procedimiento de intervención
y de transcripción en acta del contenido de los soportes
magnéticos, la custodia y destrucción de los
soportes magnéticos o telemáticos, si bien hay que advertir que la
posterior Decisión de inadmisión
del TEDH de 25 de septiembre de 2006 —caso Addulkadir Cobán contra España— parece rectificar
esta jurisprudencia. La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre (BOE
de 6 de octubre), de modificación
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el Fortalecimiento de
las Garantías Procesales y la
Regulación de las Medidas de Investigación Tecnológica, ha venido
a paliar esta deficiencia legislativa
española.
74 La Ley Orgánica 13/2003, de
24 de octubre (BOE n.º 257, de 27 de octubre), tuvo que limitar los
omnímodos poderes del Juez de Instrucción condicionando la medida
cautelar a la solicitud previa de las
acusaciones, sin permitir su adopción de oficio (cfr. art. 505.4 LECrim.).
75 Para superar la antinomia
conceptual que supone residenciar en el mismo Juez de Instrucción las
labores de instrucción y la garantía de los derechos de los
encausados, al margen de otras cuestiones
como que tenga que elaborar para otros el material que permita a
las acusaciones solicitar la apertura del
juicio oral y de estar sometido a la inspección del Ministerio
Fiscal, este último dependiente materialmente
del Gobierno. Véase Dolz Lago, M. J. “Nuevas perspectivas
sobre sistema acusatorio e instrucción penal:
el papel del ministerio público en España”, Revista La Ley Penal,
n.º 100 conmemorativo, en Estudios
Monográficos sobre La Justicia Penal Hoy, año 10, enero-febrero
2013, págs. 22 a 40.
La mirada justa 253
limitación de los aforamientos a casos estrictamente excepcionales76 y la regulación de
la doble instancia penal77.
Así las cosas, habrá que reflexionar sobre qué nuevas perspectivas
pueden ofrecerse ante
este viejo problema sobre el tránsito del sistema inquisitivo al acusatorio
en España iniciado
en 1882, y si este tránsito pasa necesariamente por otorgar al
Ministerio Fiscal la instrucción
de los procesos penales con la correspondiente desaparición de la
figura del tradicional
Juez de Instrucción, reflejo del modelo napoleónico francés78.
B) El proceso inquisitorial
a) La investigación: los métodos
inquisitoriales. Las torturas
· 1493/1499. Santo Domingo y
los albigenses (óleo sobre tabla)
Pintor: Berruguete, Pedro (1445/50-1503). Escuela española
N.º de catálogo P00609. Sala 57B, planta baja
· Finales siglo xv.
La prueba del fuego (Santo Domingo y los albigenses) (técnica mixta
sobre tabla)
Pintor: Berruguete, Pedro (1445/50-1503). Escuela española
N.º de catálogo P01305. No expuesto
b) El auto de fe: el juicio79
· 1493. Auto de fe presidido
por Santo Domingo de Guzmán (óleo sobre tabla)
Pintor: Berruguete, Pedro (1445/50-1503). Escuela española
76 Obra crítica de
imprescindible consulta en materia de aforamientos, la de Gómez Colomer,
J. L., y
Esp azar Leibar, I. (2009) Tratado jurisprudencial de aforamientos
procesales, Tirant lo Blanch,
Tratados,
Valencia.
77 También en esta materia se
ha cuestionado el sistema español de casación penal, solo “salvado” por
la desnaturalización práctica del genuino recurso de casación penal
al extenderse a cuestiones probatorias
más allá del supuesto del error facti del art.
849.2 LECrim., por la vía del examen de la infracción de
precepto constitucional, primeramente, del art. 5.4 LOPJ y después
del art. 852 LECrim. en relación con
el derecho a la presunción de inocencia ex art.
24.2 CE. Véase Bonet Navarr o, J. (2000) Casación
penal
e Infracción de Precepto Constitucional, Aranzadi Editorial, si bien esta obra es anterior a la reforma
del
art. 852 LECrim. operada por la Disposición Final Decimosegunda de
la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento
Civil. Más recientemente, Martínez Arr ieta, A. (2010) Recurso de Casación y de Revisión Penal.
Control
de la Presunción de Inocencia, Tirant lo Blanch, Tratados, Valencia. Maza Martín,
J. M. (coord.) (2013)
Casación penal práctica, Editorial Bosch. Luzón Cuesta, J. M. (2015) El
recurso de casación penal, Editorial
Dykinson, S. L. Entre las sentencias de la Sala Segunda del TS
sobre la casación y la doble instancia penal,
véase STS, Sala 2.ª, 877/2011, de 21 de julio (Jorge Barreiro),
donde se desestima un recurso en el que se
invocaba infracción de los arts. 10.1 de la Constitución, 5.4 y
73.3 c) LOPJ (según reforma LO 19/2003),
14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de
1966, y art. 13 del Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales. Finalmente, la Ley 41/2015,
de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre), de modificación de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal para la
Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las
Garantías Procesales, mediante la reforma
de los arts. 846 ter, 847 y 848 LECrim. ha instaurado con carácter
general la segunda instancia penal.
78 Recuérdese que Napoleón
decía, no sin ironía, que el hombre más poderoso de Francia era el
Juez de Instrucción, porque podía disponer de la libertad y
hacienda de los ciudadanos. Véase Dolz
Lago, M. J. “Nuevas perspectivas sobre sistema acusatorio e
instrucción penal: el papel del ministerio
público en España”, op. cit.
79 Francisco de Goya
(1746-1828) pinta un famoso auto de fe en 1861, que se encuentra en el Museo
de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
La lucha por la Justicia y e 254 l Derecho en el siglo xxi
N.º de catálogo P00618. Sala 57B, planta baja
· 1683. Auto de fe en la plaza
Mayor de Madrid (óleo sobre lienzo)80
Pintor: Rizi, Francisco (1614-1685). Escuela española
N.º de catálogo P01126. Sala 16A, planta 1.ª
c) La condena y su ejecución: las
diferentes penas
· 1860. Condenada por la
Inquisición (óleo sobre lienzo)
Pintor: Lucas Velázquez, Eugenio. Escuela española
N.º de catálogo P04438. Sala 63B, planta baja
· 1860. Condenado por la
Inquisición (óleo sobre lienzo)
Pintor: Lucas Velázquez, Eugenio. Escuela española
N.º de catálogo P04412. Sala 63B, planta baja
· Segundo tercio siglo xix.
Condenados por la Inquisición (óleo sobre lienzo)
Pintor: Lucas Velázquez, Eugenio. Escuela española
N.º de catálogo P06974. No expuesto
80 Es el cuadro más
representativo de cómo se celebraba un auto de fe en el siglo xvii.
Según
el Museo del Prado, “El rey Carlos II preside un auto de fe celebrado en Madrid el 30
de junio de
1680, acto que se inicia con el juramento
real de defender la fe católica y perseguir a los herejes y
apóstatas. La Inquisición fue creada en
Roma en el siglo xiii, como tribunal contra los herejes y fue
encomendada a los dominicos. En España la
Inquisición comenzó en Aragón, y los Reyes Católicos
la establecieron para todos los reinos en
el siglo xv. El primer auto de fe se celebró en
Sevilla el
6 de febrero de 1481. Aunque la mayoría de
los autos de fe eran privados, en ocasiones se celebraban
públicamente, como las ejecuciones o quemas
de brujas en otros países europeos. En la corte no se
solían realizar autos de fe y el último se
había celebrado en 1632, por lo que a este acontecimiento
se le dio mucha solemnidad, como puede
verse en esta obra de Rizi de 1683. Lo que representa
está descrito en una obra de José del Olmo,
que además era familiar del Santo Oficio (agente de la
Inquisición) y maestro mayor de Madrid
(responsable de las construcciones de la villa), por lo que
él mismo diseñó la obra del tablado o
teatro. El auto se celebró en la plaza mayor y duró toda una
jornada. Al fondo vemos la tribuna real y
en ella a Carlos II, a su mujer María Luisa y a su madre. En
los balcones, se ubican personas
distinguidas de la corte. A la izquierda, rica alfombra y sobre ella el
altar con la cruz verde, simbolizando la
esperanza de perdón de los reconciliados, y el estandarte del
Santo Oficio. Al lado, las gradas de los
cargos públicos, y el solio del inquisidor general quien todavía
está junto a la tribuna del rey después de
haberle tomado juramento. En el centro del cuadro vemos
a dos reos vestidos como en el siglo xv, con coroza y sambenitos con llamas, a los
relatores o lectores
de causas y sentencias en los púlpitos, y a
unos dominicos con el predicador en el púlpito central. A
la derecha están las gradas para los
familiares de la Inquisición y los reos en persona o en estatua
(muertos o huidos), la cual lleva una
inscripción con sus delitos y una caja con sus huesos. Los reos
podían ser penitenciados (castigados con
diversas penas y que al abjurar de sus errores se convertían
en reconciliados) o relajados (condenados a
muerte en garrote, o en hoguera si eran reincidentes).
En primer plano se ve a los soldados de la
fe y los asnos que llevarán a los condenados a muerte a
las afueras de la ciudad para ser
ejecutados por la justicia secular. En este grupo de soldados en la
parte inferior central del cuadro,
encontramos una figura masculina que porta un tambor de grandes
dimensiones muy utilizado en este tipo de
ceremonias” Fuente: web del Museo.
La mirada justa 255
IV. Índice de pinturas por escuelas
1.
Escuela española
A) Jesús como redentor de nuestros pecados
a) La Anunciación
· 1635. La Trinidad (óleo
sobre lienzo)
Pintor: Ribera, José de (1591-1652)
N.º de catálogo P01069. Sala 8, planta 1.ª
El mensaje de esta obra es la muerte y sufrimiento de Cristo por
la Humanidad.
· 1635-1640. Agnus Dei (óleo
sobre lienzo)
Pintor: Zurbarán, Francisco de (1598-1664)
N.º de catálogo P07293. Sala 10.ª, planta 1.ª
El Cordero de Dios que alude al sacrificio de Cristo muriendo para
salvar a la Humanidad.
b) La vida de Jesús
· 1415-1420. Retablo del
arzobispo don Sancho de Rojas (temple sobre tabla)
Pintor: Rodríguez de Toledo, Juan (1395-1420)
N.º de catálogo P01321. Sala Várez Fisa, planta baja. Arte español
del Románico al Renacimiento
· 1435-1440. Retablo de la
Virgen (temple sobre tabla)
Pintor: Maestro de Torralba
N.º de catálogo P08121. Sala Várez Fisa, planta baja. Arte español
del Románico al Renacimiento
c) El proceso a Jesús
— La Última Cena
· Hacia 1562. La Última Cena
(óleo sobre tabla)
Pintor: Juan de Juanes (Valencia, 1510-1579)
N.º de catálogo P00846. Sala 52.ª, planta baja
· 1605. La Última Cena (óleo
sobre lienzo)
Pintor: Carducho, Bartolomé (Florencia, 1560-Madrid, 1608)
N.º de catálogo P00068
· Hacia 1620. La Última Cena
(óleo sobre lienzo)
Pintor: Tristán, Luis (Toledo, 1580-1624)
N.º de catálogo P07679
La lucha por la Justicia y e 256 l Derecho en el siglo xxi
· Hacia 1794. La Última Cena
(óleo sobre lienzo)
Pintor: Maella, Mariano Salvador (Valencia, 1739-Madrid, 1819)
N.º de catálogo P00876
— El prendimiento
· 1500. El Prendimiento de
Cristo (óleo sobre tabla)
Pintores: Osona, Francisco de (1440-1518), y Osona, Rodrigo de
(1465-1514)
N.º de catálogo P06902. Sala 57, planta baja
· 1798. El prendimiento de
Cristo (óleo sobre lienzo)
Pintor: Goya y Lucientes, Francisco (1746-1828)
N.º de catálogo P03113. Sala 38, planta 1.ª
— El juicio: las comparecencias
· 1500. Cristo ante Pilatos
(óleo sobre tabla)
Pintores: Osona, Francisco de (1440-1518), y Osona, Rodrigo de
(1465-1514)
N.º de catálogo P06897. Sala 57, planta baja
— La condena y su ejecución:
tortura y crucifixión
· 1500. La Flagelación (óleo
sobre tabla)
Pintor: Fernández, Alejo (1475-1545/46)
N.º de catálogo P01925. Sala 57B, planta baja
· 1517. Cristo con la Cruz a
cuestas (óleo sobre tabla)
Pintor: Masip, Juan Vicente
N.º de catálogo P00849. No expuesto
· 1657. Cristo con la Cruz a
cuestas encuentra a la Verónica (óleo sobre lienzo)
N.º de catálogo P03528. No expuesto
· Temas sobre la crucifixión
- 1460. La Crucifixión (Técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Sánchez, Juan
N.º de catálogo P07818. Sala ¿expuesto?
- 1480. La Crucifixión (Técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Bernat, Martin
N.º de catálogo P07774. Sala 51.ª, planta baja
La mirada justa 257
- 1500. Cristo Varón de Dolores (Técnica mixta sobre tabla)
Pintor: Sánchez de San Román
N.º de catálogo P07289. Sala ¿
- 1597-1600. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Parte central del Retablo Mayor del Colegio de La Encarnación de
Madrid
Pintor: El Greco (1541-1614).
N.º de catálogo P00823. Sala 9B, planta 1.ª
- 1615. Cristo ejemplo de mártires (óleo sobre lienzo)
Pintor: Roelas, Juan de (¿1625?) (atribuido)
N.º de catálogo P08154. Sala 7.ª, planta 1.ª
- 1630. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Orrente, Pedro (1580-1645)
N.º de catálogo P01016. Sala 10B, planta 1.ª
- 1632. Cristo crucificado (óleo sobre lienzo)
Pintor: Velázquez, Diego Rodríguez de Silva y (1599-1660).
N.º de catálogo P01167. Sala 14, planta 1.ª
- 1640. Cristo crucificado con donante (óleo sobre lienzo)
Pintor: Zurbarán, Francisco de (1598-1614)
N.º de catálogo P07707. Sala 10.ª, planta 1.ª
- 1641. Cristo, Varón de Dolores (óleo sobre lienzo)
Pintor: Pereda y Salgado, Antonio. Escuela española
N.º de catálogo P01047. Sala 17.ª, planta 1.ª
- Segunda mitad del siglo xvii. La Crucifixión (óleo sobre lienzo)
Pintor: Cano, Alonso (1601-1667)
N.º de catálogo P07718. No expuesto
- 1780. Cristo crucificado (óleo sobre lienzo)
Pintor: Goya y Lucientes, Francisco (1746-1828)
N.º de catálogo P00745. Sala 35
· 1646. Cristo muerto
sostenido por un ángel (óleo sobre lienzo)
Pintor: Cano, Alonso (1601-1667)
N.º de catálogo P02637. Sala 17A
La lucha por la Justicia y e 258 l Derecho en el siglo xxi
d) La resurrección
1597-1600. La Resurrección de Cristo (óleo sobre lienzo)
Pintor: El Greco (1541-1614)
N.º de catálogo P00825. Sala 009B
B) El Juicio Final
· Hacia 1545. El Juicio Final
(óleo sobre tabla)
Pintor: Correa de Vivar, Juan (1510-1566)
N.º de catálogo P02479. No expuesto
2.
Escuela italiana
Jesús como redentor de nuestros pecados
a) La Anunciación
· 1425-1428. La Anunciación
(témpera sobre tabla)
Pintor: Angélico, Fra (1395-1455)
N.º de catálogo P0015. Sala 56B, planta baja
b) El nacimiento
· 1597. La Natividad o el
Nacimiento (óleo sobre lienzo)
Pintor: Barocci, Federico (1535-1612)
N.º de catálogo P00018. Sala 49, planta 0
c) La vida de Jesús
· 1518-1520. Sagrada Familia
del roble (óleo sobre tabla)
Pintor: Rafael Romano, Giulio
N.º de catálogo P00303. Sala 49, planta baja
· 1519. Sagrada Familia,
llamada la Perla
Pintor: Rafael Romano, Giulio
N.º de catálogo P00301. Sala 49, planta baja
d) El proceso de Jesús
— La Última Cena
· 1593-1594. La Última Cena
(óleo sobre lienzo)
Pintor: Carracci, Agostino (Bolonia, 1557-Parma, 1602)
N.º de catálogo P00404. Sala 049, planta baja
La mirada justa 259
— La condena y su ejecución:
tortura y crucifixión
· 1515. Caída en el camino del
Calvario, o el Pasmo de Sicilia (óleo sobre tabla)
Pintor: Rafael (y taller)
N.º de catálogo P00298
· 1516. Cristo con la cruz a
cuestas (óleo sobre lienzo)
Pintor: Piombo, Sebastiano del
N.º de catálogo P00345. Sala 49, planta baja
· 1532-1535. Cristo con la
cruz a cuestas (óleo sobre pizarra)
Pintor: Piombo, Sebastiano del
N.º de catálogo P00348. No expuesto
· 1565. Cristo con la Cruz a
cuestas (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tiziano, Vecellio di Gregorio
N.º de catálogo P00438. No expuesto
· 1577. La Crucifixión (óleo
sobre lienzo)
Pintor: Campi, Vicenzo
N.º de catálogo P07094. Sala 49, planta baja
· 1604. Cristo en la Cruz
(óleo sobre lienzo)
Pintor: Barocci, Federico (1535-1612)
N.º de catálogo P07092. Sala 49
· 1772. Caída en el camino del
Calvario (óleo sobre lienzo)
Pintor: Tiepolo, Giandomenico (1727-1804)
N.º de catálogo P00358. Sala 23, planta 1.ª
· 1772. La Crucifixión (óleo
sobre lienzo)
Pintor: Tiepolo, Giandomenico
N.º de catálogo P00360. No expuesto
3.
Escuela flamenca
La justicia divina: de la expulsión del Paraíso al Juicio Final
a) Expulsión del Paraíso: Adán y Eva
· 1455-1460. Tríptico de la
Redención (óleo sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Redención del Prado. Weyden, Roger van der
(1400-1464)
N.º de catálogo P01889. Sala 58.ª, planta baja
La lucha por la Justicia y e 260 l Derecho en el siglo xxi
· 1500-1505. El jardín de las
Delicias o la pintura del madroño (óleo, grisalla sobre tabla)
Pintor: El Bosco (1450-1516)
N.º de catálogo P02823. Sala 56.ª, planta baja
b) El nacimiento
· 1460-1470. Adoración de los
Reyes Magos (óleo sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Adoración de los Magos del Prado (copia de
Weyden, Roger van der)
N.º de catálogo P01558. Sala 58a, planta 0
· 1609 y 1628/29. La Adoración
de los Magos (óleo sobre lienzo)
Pintor: Rubens, Pedro Pablo (1577-1640)
N.º catálogo P01638. Sala 47, planta 1.ª
c) El proceso de Jesús
— El juicio: las comparecencias
· 1518. Cristo presentado al
pueblo (óleo sobre tabla)
Pintor: Massys, Quintin (1465/1466-1530)
N.º de catálogo P02801. Sala 55A, planta baja
— La condena y su ejecución:
tortura y crucifixión
· 1490. La Crucifixión (óleo
sobre tabla)
Pintor: Maestro de la Leyenda de Santa Catalina
N.º de catálogo P02663. No expuesto
· 1450. La Piedad (óleo sobre
tabla)
Pintor: Weyden, Roger van der (1400-1464)
N.º de catálogo P02540. Sala
·) 1510. La Crucifixión (óleo
sobre tabla)
Pintor: Weyden, Roger van der (Discípulo de)
N.º de catálogo P01886. Sala 58.ª, planta baja
· No datado (óleo sobre tabla)
Pintor: Caulery, Louis de (1582-1621)
N.º de catálogo P06779. No expuesto
· 1629. La Piedad (óleo sobre
lienzo)
Pintor: Dyck, Antonio van
N.º de catálogo P01475. Sala 16b, planta 1.ª
La mirada justa 261
· 1509-1519. La Crucifixión
(óleo sobre tabla)
Pintor: Flandes, Juan de (1496-1519)
N.º de catálogo P07878. Sala 57
· 1525. Cristo, Varón de
Dolores (óleo sobre tabla)
Pintor: Isenbrandt, Adriaen (1510-1550)
N.º de catálogo P02818. Sala 57A
4.
Escuela alemana
· 1507. Adán (óleo sobre
tabla)
Pintor: Durero, Alberto
N.º de catálogo P02177. Sala 55b
· 1507. Eva (óleo sobre tabla)
Pintor: Durero, Alberto
N.º de catálogo P02178. Sala 55b
V. Bibliografía
1.
Obras generales
A) Sobre Historia del Arte
Ayala, F. El Jardín de las
Delicias. El Tiempo y Yo. Premio de
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Picasso. Galaxia Gutenberg,
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J. P. Historia del Mundo y
del Arte en Occidente
(Siglos XII y XXI). Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, Barcelona, 2014, 684
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2 tomos, 368 págs. por tomo Editorial Vergara, Barcelona, 1958
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Routlege & Kegan Paul,
Londres, 1951. Traducción de A. Tovar y F. P. Varas-Reyes.
Honour, H., y Fleming,
J. Historia mundial del
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2004, 960 págs.
Título original: A World History of Art (1.ª
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Pijoan/Gaya Nuño. Summa Artis. Historia General del Arte. 25 volúmenes, Espasa-Calpe,
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Papeles sobre Velázquez y Goya (1.ª edición en 1950). Nota preliminar de Paulino Garagorri,
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La mirada justa 263
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Tarnas, R. La pasión de la mente
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Toman, R. (ed.) Ars
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hasta la actualidad. Tandem Verlag GmbH Ullmann, 2010, 800 págs.
Van Loon, Hendrik W. Las Artes. Traducción del inglés por Mario Ruiz Ferrán, 3.ª edición:
septiembre 1946, 1.ª edición: abril 1941, Luis Miracle editor,
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897 págs.
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La lucha por la Justicia y e 264 l Derecho en el siglo xxi
2.
Obras por pintores
A) Escuela española
a) Doménicos Theotocopoulos, El Greco
Barón, J. (ed.) El
Greco & La Pintura Moderna.
Museo Nacional del Prado, Madrid, 2014, 343
págs.
Marañón, G. El Greco y Toledo. Espasa-Calpe, S. A., Madrid, 1956, 303 págs.
Scholz-Hänsel, M. El Greco. Taschen, 2014, 96 págs.
VV. AA. El Greco. Los genios
de la pintura. Gran Biblioteca Sarpe,
Tomo 32, 1982.
b) Diego Rodríguez de Silva y Velázquez
De La Encina,
J. Sombra y Enigma de
Velázquez. Espasa-Calpe Argentina, S.
A., Buenos
Aires, 1952, 206 págs.
Harr is, E. Velázquez (1.ª edición 1991). Editorial Akal/Arte y Estética, Madrid, 2003,
2.ª edición,
240 págs.
Picón Bouchet, J. O. Vida y obras de Don Diego Velásquez (2.ª edición refundida). .Biblioteca
Renacimiento, Madrid, 1899, 307 páginas Tomo X, Obras Completas de
Jacinto Octavio
Picón.
Portús Pérez, J. Pinturas mitológicas de Velázquez. Edilupa Ediciones, S. L., Madrid, 2002,
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VV. AA. Velázquez. Los genios
de la pintura. Gran Biblioteca Sarpe,
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c) Francisco de Goya y Lucientes
Baticle, J. Goya. Editorial Crítica, Serie Mayor, Barcelona, 1995, 382 págs.
(edición francesa
Librairie Arthème Fayard, París, 1992).
Bozal, V. Goya. Machado Libros, Madrid, 2010, 141 págs.
Gómez de la Serna, G. Goya y su España. Alianza Editorial, Madrid, 1969, 273 págs.
Hagen, R.-M., y Hagen R.
Francisco de Goya
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Mena Marqués, M. B. Goya en tiempos de guerra. Museo
Nacional del Prado, Madrid, 2008,
541 págs.
Mena Marqués, M. B., y Maurer, G. Goya en Madrid. Catálogo
de la exposición Cartones para
Tapices (1775-1794). Museo Nacional del Prado, Madrid, 2014, 315
págs.
Nordström, F. Goya, Saturno y
melancolía. Consideraciones sobre el arte de Goya. Traducción
de Carmen Santos, Editorial Antonio Machado Libros, Madrid, 2013,
284 págs.
Paas-Zeidler, S. Goya. Caprichos, Desastres, Tauromaquia,
Disparates. Editorial Gustavo Gili,
S. L., Barcelona, 1.ª edición 2014, 216 págs. Versión original Goya. Radierungen. Ed. Verlag
Gerd Hatje, Stuttgart, 1978.
La mirada justa 265
Pérez Sánchez, A., et alius. Goya y el espíritu de la
Ilustración. Museo Nacional del Prado,
Madrid, 1988
Saura, A. El perro de Goya. Editorial Casimiro, Madrid, 2013, 101 págs.
Todorov, T. La pintura de la
Ilustración. De Watteau a Goya.
Traducción de Noemí Sobregués
Galaxia Gutenberg, Círculo de Lectores, 2014, 213 págs. Título
original: La peinture des
Lumières.
VV. AA. Francisco de Goya.
Contra la crueldad de la pena de muerte.
Editores Luis Arroyo
Zapatero y Juan Bordes Caballero, Artes Gráficas Palermo, Madrid,
2013, 79 págs.
VV. AA. Goya. 2 volúmenes, Los
genios de la pintura. Gran Biblioteca Sarpe,
Tomos 74
y 75, 1982.
B) Escuela flamenca
Hieronymus Bosch (El Bosco)
Belting, H. El jardín de las
delicias. Abada editores, Madrid,
2015, 126 págs.
Buss agli, M. El Bosco. Grandes Artistas y Genios de la Pintura. Planeta De Agostini,
Barcelona,
2005, 72 págs.
Fischer, S. El Bosco. La obra
completa. Taschen, Bibliotheca
Universalis, 2016, 517 págs.
VV. AA. El Bosco. Los genios de la
pintura. Gran Biblioteca Sarpe,
Tomo 40, 1982
3.
Obras sobre la Inquisición española
En este apartado aparecen los libros por orden cronológico de
edición.
A) Históricos
1376. Eimeric,
N., y Peña,
F. El Manual de los
Inquisidores. Edición de Luis
Sala-Molins, Muchnik,
Barcelona, 1983, 286 págs.
1485. Kramer,
H., y Sprenger,
J. Malleus Maleficarum.
El martillo de los brujos. Ed.
Círculo
latino, S. L., Barcelona, 2005, 448 págs.
1567. González Montes, R. Artes de la Santa
Inquisición española. Edición de Francisco Ruiz
de Pablos, Eduforma, 2008, 304 págs.
1817. Llorente,
J. A. Historia crítica de la
Inquisición en España (4 vols.), Ed. Hyperion,
1980,
1321 págs.
Edición en facsímil (Librería
París-Valencia y Editorial Maxtor de Valladolid)
1812. Llorente,
J. A. Memoria histórica
sobre qual ha sido la opinión nacional de España
acerca del Tribunal de la Inquisición. Imprenta de Sancha, Madrid, 319 págs.
1847. De Castro, A. Historia de los judíos
en España. Cádiz, 224 págs.
1868. Del Valle, D. G. La Inquisición
española. Madrid, 502 págs.
1869. Gallois,
Mr. L. Historia general de la
Inquisición. Barcelona, 216 págs.
La lucha por la Justicia y e 266 l Derecho en el siglo xxi
1869. Hefele,
D. Ch. L. El Cardenal Cisneros. Barcelona, 382 págs.
1876. G. Rodrigo,
F. J. Historia verdadera de
la Inquisición. 3 tomos 1876-1877. Madrid,
tomo I, 483 págs.; tomo II, 538 págs., y tomo III, 538 págs.
1876. Llorente,
J. A. Historia crítica de la
Inquisición en España. Facsímil del ejemplar de
edición en Barcelona en La Imprenta de Juan Pons. Año 1876 en
Editora de los Amigos del
Círculo del Bibliófilo, S. A.; 1983. Biblioteca Nacional, 2 tomos,
Barcelona, 1983, 566 págs.
por tomo.
1880/1882. Menéndez Pelayo, M. Historia de los
heterodoxos españoles. Ed. Bibliotheca
Homolegens,
2 vols, 2007; Vol. I, 1039 págs., y Vol. II, 909 págs.
1888. Cappa,
R. La Inquisición
española. Madrid, 299 págs.
1901. Lea,
H. C. Los moriscos
españoles. Su conversión y expulsión.
Publicaciones Universidad
de Alicante, 2.ª edición, 2007, 488 págs.
1906/1907. Lea,
H. C. Historia de la
Inquisición española. Traducción al español por
Alcalá, A.,
y Tobío, J. Fundación Universitaria española, Madrid, 1983, 3
vols., 1 vol., 898 págs.; vol. 2,
796 págs., y vol. 3, 1066 págs.
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J. La leyenda negra. Ediciones Atlas, Madrid, 2007, 427 págs.
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por Presses Universitaires
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Hispano América. Ed. Paidós, Biblioteca
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1973. Defourneaux, M. Inquisición y censura
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Alonso Tejada, Birckel y García Cárcel (161 págs.).
1983. Beinart,
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1984. Bennass ar, B. Inquisición española:
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España. Cambio16, 128 págs.
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Herejes. Debolsillo, Mondadori,
Barcelona, 259 págs.
2005. Fairén Guillén, V. Habeas Corpus y
tortura oficializada. El Justicia de Aragón,
Zaragoza,
205 págs.
2005. Escudero,
J. A. Estudios sobre la
Inquisición. Marcial Pons Historia,
Madrid, 438 págs.
2005. Vidal,
C. El último ajusticiado
y otras Historias de la Inquisición.
Belacqva, 317 págs.
2005. Nickerson,
H. La Inquisición y el
genocidio del pueblo cátaro. Reditar
Libros, S. L.,
Barcelona, 288 págs.
2006. Boeglin,
M. Inquisición y
Contrarreforma. El Tribunal del Santo Oficio de Sevilla
(1560-
1700). Ediciones Espuela de Plata, Sevilla, 2006, 277 págs. y XXIV
ilustraciones
2006. Vidal,
C. Grandes procesos de la
Inquisición. Seis relatos prohibidos.
Ed. Bocket,
Planeta, 725 págs.
2007. Sanzoni,
L. La Inquisición. Reditar Libros, S. L., Barcelona, 183 págs.
2007. Martínez Millán, J. La Inquisición
española. Alianza Editorial, Madrid,
351 págs.
2007. Huertas,
P., et alius La
Inquisición. Editorial LIBSA, Madrid,
439 págs.
2008. Perezagua Delgado, J. El Tribunal de la
Santa Inquisición de Toledo. Ediciones
Covarrubias,
Toledo, 164 págs.
La mirada justa 269
2008. Green,
T. La Inquisición. El
reino del miedo. Ediciones B, Barcelona,
468 págs.
2008. Pérsico,
L. 111 secretos de
Historia sobre Inquisición. Ed.
Libsa, Madrid, 287 págs.
2010. Fernández,
A. La Inquisición en
Madrid. Ediciones La Librería,
Madrid, 235 págs.
2011. Bosch,
A. Inquisitio. Novela que recrea el proceso contra Cayetano Ripoll. El último
proceso de la Inquisición (1826). Editorial Planeta, 377 págs.
2014. González-Cuéllar Serrano, N. Ecos de la Inquisición. Castillo de Luna, ediciones jurídicas,
Madrid, 305 págs.
2015. Peña Díaz, M. Escribir y prohibir.
Inquisición y censura en los Siglos de Oro. Editorial
Cátedra, Historia/Serie menor, Madrid, 1.ª edición, 250 págs.
4.
Fuentes sobre la Inquisición española
A) Historiografía (bibliografía de bibliografías)
García Cárcel, R. “Los historiadores ante
el Santo Oficio”, en Historia 16, La Inquisición
(Extra I, diciembre 1976), págs. 155 a 162.
López Vela, R. “Historiografía
Inquisitorial, Catolicismo y España. Análisis de una trayectoria
historiográfica”, en Pérez Villanueva, J., y Escandell, B., Historia de la Inquisición en
España y América, BAC, Madrid 1984-2000, Volumen III, págs. 83 a 167.
Pérez Villanueva, J. “La Historiografía de
la Inquisición española”, en Pérez Villanueva, J.,
y Escandell, B., Historia de la Inquisición en España y América, BAC, Madrid, 1984-2000,
Volumen I, págs. 3 a 39.
Van der Veneke, E. Biblioteca bibliographica historiae Sanctae
Inquisitionis. (2 vols.), 1982-
1992. Ed. Vaduz, Topos-Verlag, ISBN 3-289-00272-1 e ISBN
3-289-00578-X. Es la historiografía
más completa, con 7.110 obras catalogadas.
B) Bibliografía histórica (autores no contemporáneos; orden
cronológico)
Eymerich y Peña (1376 y 1578), edición de
1983.
Kramer, H., y Sprenger,
J. (1485-1486), edición de 2005.
González Montes (1567), edición de 2008.
Llorente (1812)
Llorente (1817)
De Castro (1847)
D. G. del Valle (1868)
Gallois, L. (1869)
Hefele (1869)
García Rodrigo (1876)
Amador de los Ríos (1878)
La lucha por la Justicia y e 270 l Derecho en el siglo xxi
Menéndez Pelayo (1880)
Melgares (1886)
Cappa (1888)
Lea (libro sobre la expulsión de los moriscos; edición 2007).
Lea (1906/1907: Historia de la Inquisición española).
Juderías (1914)
C) Bibliografía de autores contemporáneos (orden cronológico)
Turberville (1934)
Thomas Walsh (1948)
Llorca (1953)
Lewin (1967)
Caro Baroja (1968)
Testas (1970)
Defourneaux (1973)
Kamen (1973-2004)
Historia 16 (Escudero y otros –
1976)
Beinart (1983)
Bennass ar (1984)
Mann (1991)
Gil del Río (1992)
Dufour (1992)
Bethencourt (1995)
Netanyahu (1995)
Martínez Díez (1997)
Dominique (1997)
Contreras (1997)
Martín Gaite (2000)
Rodríguez Besne (2000)
Pérez Villanueva y Escandell (2000)
Alpert (2001)
Fernández (2002)
Muñoz Machado (2002)
La mirada justa 271
Gil del Río (2002)
Pérez (2003)
De Prado (2003)
Comella (2004)
Martín Walter (2004)
Fernández Álvarez (2004)
Contreras, Pulido y Benítez (2005)
Vidal (2005)
Nickerson (2005)
Boeglin (2006)
Escudero (2006)
Sanzoni (2007)
Edwards [Tomo 10: Historia de España (Lynch)] (2007)
Martínez Millán (2007)
Perezagua (2008)
Green (2008)
Pérsico (2008)
Fernández (2010)
Bosch (2011)
González-Cuéllar Serrano, N. (2014)
Peña Díaz (2015)
Manzana Laguarda, R. (2016)
D) Bibliografía jurídica
a) Histórica
Eymerich y Peña (1376 y 1578), edición de
1983.
González Montes (1576), edición de 2008.
Melgares (1886)
Véanse las Instrucciones de los Inquisidores Generales81, en especial Valdés (1561),
citada
en Comella,
que, según Caro Baroja, se puede encontrar en Llorente. También, en Mess eguer,
HIEA (BAC). Ibidem Llorca (1953).
81 Comella cita
como Instrucciones más importantes las de Torquemada (1484 a 1489), Deza (1500
a
1507) y Valdés (1561). Caro Baroja añade a Diego de Simancas y
Carena (1649), este último en cuanto a
los oficios de la Inquisición.
La lucha por la Justicia y e 272 l Derecho en el siglo xxi
b) Contemporáneos
Tomás y Valiente (Derecho Penal Monarquía Absoluta, 1969)
Tomás y Valiente (La tortura judicial en España, 1973)
Rodríguez Besne (2000)
Muñoz Machado (2002)
Juan Caballero (2003)
Escudero (2005). Véase
también el libro Perfiles jurídicos de
la Inquisición (1989)
González-Cuéllar Serrano, N. (2014)
Manzana Laguarda, R. (2016)
E) Revistas
Revista de la Inquisición. Editorial Complutense, 10 volúmenes (1991-2001). Se dejó de
editar en 2001, pero todo su contenido está volcado en Internet.
Página web Universidad
Complutense de Madrid:
www.ucm.es/BUCM/revistasBUCM/portal/modulos...
Interesante colección de artículos científicos, bibliografía y
recensión de libros durante la
década 1991-2001 desde el Instituto de Estudios Inquisitoriales,
que dirige el catedrático
de Historia del Derecho de la Complutense, J. A. Escudero
(actualmente denominado Instituto
de Estudios sobre la Intolerancia).
Hay también un Centro de Estudios Inquisitoriales, cuyo primer
Director fue el catedrático
de Historia Moderna de la Universidad Autónoma de Madrid, J. Pérez
Villanueva, J., con
el que colaboró B. Escandell Bonet.
La obra básica de este Centro es La Historia de la Inquisición en España y América, editada
por la Biblioteca de Autores Cristianos entre 1984 y 2000 en
Madrid.
F) Enlaces de Internet
Página web de Bernat
Idem vallenajerilla.com
Idem Escudero
G) Archivo Histórico Nacional (Sección Inquisición)
Según Martínez Illán, 2007, pág. 1, se compone de 1.464 libros y
cerca de 5.600 legajos.
H) Centros o Institutos de estudios inquisitoriales
En la Universidad Complutense de Madrid, el Instituto de Estudios
Inquisitoriales, actualmente
denominado Instituto de Estudios sobre la Intolerancia (escuela de
Escudero).
En la Universidad Autónoma de Madrid, el Centro de Estudios Inquisitoriales
(escuela de
Pérez
Villanueva).